Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación al gobierno de Jujuy y a la Secretaría de Ambiente de la Nación por la contaminación en Abra Pampa

VISTO, la actuación Nº 1678/07, caratulada: "Contaminación con plomo en Abra Pampa, provincia de Jujuy", y

CONSIDERANDO:
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN decidió iniciar de oficio una actuación a raíz de ser públicas y notorias las denuncias que dan cuenta que la población de la localidad jujeña de Abra Pampa se encontraba en riesgo debido a la exposición al plomo, pasivo ambiental producto de la industria minera Metal Huasi que habría funcionado durante décadas en el lugar.

Que el plomo es un contaminante persistente del ambiente, es decir, que una vez que ingresa al sistema no se degrada, permaneciendo indefinidamente.

Que puede ingresar al cuerpo humano por inhalación si está en forma de vapor o partículas, o bien por ingestión si entra en contacto con el agua que consume la población.

Que aún en pequeñas cantidades es neurotóxico y afecta áreas del cerebro que regulan la conducta y el desarrollo de las neuronas por lo que puede alterar el crecimiento físico y mental, disminuyendo el coeficiente intelectual y obstaculizando la capacidad de los niños y niñas para alcanzar su pleno potencial.

Que en primer lugar se solicitaron informes al GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE QUÍMICA APLICADA (INQA), DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY.

Que en virtud de ésto, la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) envía copia del informe de avance del proyecto "Evaluación del riesgo químico por metales tóxicos en Abra Pampa, asignando magnitudes y probabilidades de efectos adversos de la contaminación en el ambiente y la población infantil expuesta"e información adicional sobre el accionar del GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE QUÍMICA APLICADA y la situación en la zona.

Que en ese reporte se señala que en Abra Pampa viven unas 7500 personas, la mitad de las cuales son niños y jóvenes menores de 17 años.

Que aunque actualmente la industria no está operando, aún se observan depósitos de escoria de mineral de plomo en distintos lugares de fácil acceso para la población, en el predio de la empresa y en el barrio 12 de Octubre, estimadas en 7.000 toneladas.

Que todas las muestras de los residuos distribuidos en la ciudad presentaron una concentración de plomo de hasta 17 veces más alta de lo que indica la normativa de Estados Unidos y México (400 mg/kg), mientras que en el predio de la empresa la cantidad de plomo biodisponible fue 50 veces superior a ese valor normado. Estas cifras indican, tal como el INQA señaló al Intendente de Abra Pampa por nota de julio de 2006, que el sitio debe ser restaurado ambientalmente.

Que si bien se trata de un estudio preliminar, los resultados revelaron que el 81% de la población infantil evaluada presenta valores de plomo en sangre por arriba de cinco microgramos por decilitro, que se considera en la literatura científica suficiente para causar daño neuromadurativo.

Que la absorción de plomo se ve aumentada cuando existen deficiencias de hierro y calcio, por lo que una dieta pobre en estos elementos -común en las comunidades de escasos recursos- permite una mayor absorción del plomo por parte del organismo.

Que justamente el Municipio de Abra Pampa, del Departamento Cochinoca, posee un porcentaje de NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas) de los más altos de la provincia, alcanzando el 47,26 % según datos del Ministerio del Interior.

Que en julio de 2006 el Director del Departamento de Toxicología Ambiental de la Universidad de San Luis Potosí, México, y Jefe del Departamento de Toxicología y Director del Centro Colaborante de la Organización Mundial de la Salud en Evaluación de Riesgos y Salud Infantil, quien participó del estudio realizado por el INQA, envía una nota al Intendente diciendo que los valores de plomo detectados en el suelo indican que urge la restauración ambiental del predio, y que dado que lo que están reportando es la concentración bioaccesible, existe un serio riesgo para la salud y por lo tanto urge un Programa de Salud Pública, haciendo especial hincapié en la población infantil.

Que consultada la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación sobre el plan de remediación previsto, señala que la Secretaría de Minería de la Nación ha suscripto un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo denominado "Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable en el Sector Productivo", en el cual existe un Subprograma específico para remediar, entre otros, los pasivos ambientales en Abra Pampa, por un monto total de 7,778 millones de pesos.

Que dicho Programa se implementará entre los años 2008 y 2010, y contará con una auditoría externa a inicios de 2011.

Que se ha firmado un Memorandum de entendimiento entre la Secretaría de Minería de la Nación, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Provincia de Jujuy donde se detalla un Programa de Acciones Generales y se definen los compromisos entre los distintos actores.

Que las acciones planteadas en el Programa, en líneas generales, están dirigidas a caracterizar los residuos, evaluar la calidad del agua y el aire, y determinar la situación de salud de los pobladores; así como a diseñar y ejecutar el Plan de Remediación de toda la zona afectada.

Que asimismo el Plan de Acción contiene acciones inmediatas para minimizar la exposición de la población al pasivo ambiental, a realizarse entre julio y diciembre de 2007, consistentes en el traslado de unas pocas familias, la instalación de un simple alambrado perimetral y el embolsado de los residuos para su posterior disposición definitiva.

Que consultada la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de la provincia de Jujuy respecto de su accionar en el tema, responde que durante los meses de agosto y septiembre se iniciaron las tareas de embolsado y carga del pasivo ambiental existente para su posterior traslado.

Que esto implica el embolsado manual de humos blancos y escoria existente en el predio, realizándose simultáneamente tareas de regado de las calles de la ciudad y de los lugares cercanos a la zona para evitar que la acción de los fuertes vientos -frecuentes en la Puna- suspenda las partículas de minerales en el ambiente.

Que, respecto de este punto, en junio de 2007 el profesional mexicano antes mencionado envió una nota al Ministerio de Salud de la Nación expresando su preocupación por la forma en que se planeaba movilizar los residuos, indicando que existía riesgo de dispersión seca (polvos) o húmeda (escorrentías que podrían formarse en caso de buscar humedecer los residuos) lo que implicaba un mayor riesgo de exposición.

Que así las cosas se siguen advirtiendo factores de riesgo sanitario.

Que posteriormente fue consultado el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY sobre la intervención que ha tenido en el tema y si existe un plan de salud ambiental para atender el problema, tanto para la detección de los afectados como para el tratamiento de los mismos.

Que respecto de ello, las autoridades provinciales responden que la situación se conoce desde 1986 -cuando la planta aún se encontraba en actividad- momento en el cual el Servicio de Toxicología del Laboratorio Central de Salud Pública realizó el "Estudio epidemiológico sobre contaminación ambiental por plomo en población escolar de Abra Pampa en relación a una fundición de plomo ubicada en esa localidad".

Que los resultados de ese estudio ya mostraban que la población infantil de Abra Pampa incluida en el muestreo -hoy adultos que podrían tener sus funciones intelectuales afectadas- tenían mayores cantidades de plomo en sangre y menor actividad de la enzima Delta Ala Dehidratasa Eritrocitaria (ALA D) que niños y niñas de otra zona no expuestos al pasivo ambiental de la industria.

Que por ese entonces se alertó a las autoridades correspondientes.

Que en el año 2004 el Servicio de Toxicología realizó una nueva evaluación estudiando los mismos parámetros en un grupo de niños y niñas, indicando que el 56% superaban el valor límite de plomo en sangre recomendado por el Centro para el Control y Prevención de las Enfermedades de Estados Unidos.

Que en 2006 el Grupo de Investigación de Química Aplicada de la Universidad Nacional de Jujuy realizó nuevos estudios en la localidad, gracias a un convenio de investigación-extensión celebrado con el Municipio, refiriendo los resultados antes mencionados.

Que en mayo de 2007, el Director del Hospital Nuestra Señora del Rosario de Abra Pampa informa que se inicia la valoración clínica y psicológica sólo de los 234 niños y niñas relevados por el estudio de 2006 realizado por el INQA.

Que, en ese sentido, se debe tener presente que tan sólo en las 3 manzanas que rodean al predio habitan 491 personas menores de 15 años, por lo que no puede siquiera considerarse que se ha evaluado la situación de salud de la totalidad de la población infantil.

Que, si bien el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE JUJUY remite el documento "Estudio para la Identificación y Tratamiento de Habitantes Contaminados por Plomo en la Localidad de Abra Pampa", planea iniciarlo recién en 2008.

Que, además, a pesar del título del mencionado documento, en ningún momento hace referencia al tratamiento y seguimiento que se dará a las personas contaminadas, ni se presenta esta información en algún otro apartado de la respuesta remitida a esta dependencia.

Que debido a los serios trastornos que el plomo puede causar en la salud de las personas, y en especial de los niños y las niñas que pueden ver comprometidas sus funciones intelectuales superiores en forma irreversible, el tratamiento de los afectados reviste carácter urgente para prevenir las secuelas.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional especifica claramente que "...Las autoridades proveerán a la protección del (...) derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...", así como proveer a "la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".

Que surge claro de lo aquí relatado que los 7500 habitantes de Abra Pampa ven lesionado su derecho al ambiente sano dado que el mismo no es apto para el desarrollo humano, en razón de que claramente la negligencia pública y privada vinculada a la minería, ocurrida durante décadas, ha transformado un ambiente sin impactos negativos relevantes en un ambiente productor de riesgos y daños al ecosistema natural y a los seres humanos que desinformadamente vivieron, jugaron, crecieron y trabajaron entre las escorias de la enfermedad.

Que surge claro que las autoridades provinciales o municipales no han realizado las acciones que responsablemente correspondieran para garantizar los derechos humanos básicos a la salud y al ambiente sano de los habitantes de esta localidad, considerando que desde 1986 se sucedieron una gran cantidad de acciones desacertadas y omisiones incomprensibles.

Que el artículo 86 de la Carta Magna establece como misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION "...la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución", por lo que corresponde recomendar a la máxima autoridad provincial, quien posee los resortes legales para reasignar presupuestos, la atención urgente de la salud de la población contaminada para comenzar a contribuir a la igualdad de derechos ambientales; y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que adopte las medidas necesarias para asegurar la recomposición del pasivo ambiental dejado en Abra Pampa por la firma minera Metal Huasi, garantizando que los residuos contaminantes allí depositados sean aislados de modo que ocasionen el menor daño posible hasta su disposición definitiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1: Recomendar al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY que se instrumente de inmediato un Programa de Asistencia Sanitaria para la población de Abra Pampa, a fin de dar tratamiento adecuado a toda la población, especialmente a los niños y niñas contaminados con plomo o con otros contaminantes que se detecten, en resguardo del derecho a la salud y al ambiente sano.

ARTICULO 2: Recomendar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación que garantice que, hasta tanto se efectúe la recomposición del pasivo ambiental dejado en Abra Pampa por la firma minera Metal Huasi, los residuos contaminantes allí depositados sean aislados de modo que ocasionen el menor daño posible hasta su disposición definitiva.

ARTICULO 3: Poner en conocimiento del Presidente de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY el contenido de la presente resolución.

ARTICULO 4: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

Resolución Nº 0087/07


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