Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución sobre información pública respecto del funcionamiento de la represa Portezuelo Grande, del Sistema Cerros Colorados, en el río Neuquén

Resolución  Nº 49/08 por la Actuación Nº 3268/07, con Recomendación al Organismo Regulador de Seguridad de Presas para que convoque a una audiencia pública para informar a los habitantes sobre el riesgo de inundaciones en la zona de la presa de Portezuelo Grande y el Complejo Cerros Colorados, y exhortando a la Autoridad Interjurisdiccional de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro para que participe en la convocatoria.

VISTO, la actuación Nº 3268/07 caratulada"SOLICITUD DE INTERVENCIÓN A FIN DE QUE SE CONVOQUE UNA AUDIENCIA PÚBLICA SOBRE EL COMPLEJO HIDRÁULICO CERROS COLORADOS", y
CONSIDERANDO,

Que a fs.1 se presentó la Fundación Aguas Patagónicas, FUNDAGUA, manifestando su preocupación frente al peligro de lo que califican como un posible "desastre hídrico de consecuencias inimaginables que podría afectar en grados diversos a las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Río Negro".
Que el requiriente denuncia que el peligro derivaría de un cambio en las condiciones climáticas en la cuenca del río Neuquén que harían que la crecida máxima probable (CMP) del mencionado río se haya elevado desde los 7.500 metros cúbicos sobre segundo al momento de la construcción del Complejo Hidroeléctrico Cerros Colorados a 14.520 metros cúbicos sobre segundo en 1999; fechas para los cuales fueron calculadas.
Que como consecuencia de este cambio la capacidad de atenuación de crecidas de Cerros Colorados, diseñadasobre la base la CMP calculada al tiempo de su construcción, resultaría hoy insuficiente.
Que los requirientes manifiestan que frente a una crecida del Río Neuquén de un caudal mayor a la capacidad deatenuación, el dique Portezuelo Grande, que forma parte del Complejo Cerros Colorados, podría ceder, ocasionado inundaciones aguas abajo que pondrían en peligro la vida y los bienes de 400.000 habitantes de la cuenca.
Que a raíz de ello solicitan la intervención de Defensor del Pueblo de la Nación para que se expida sobre "la urgente e inmediata realización deuna Audiencia Pública Nacional, dando a conocera la sociedad toda los peligros que ha corrido y corre, y analizar en ella cuál es la solución mejor" (fs.1).
Que analizada la presentación surge que los requirientes hacen valer su derecho a obtener información ambiental y a la participación ciudadana en materia ambiental establecidos en los artículos 16 y 19 de la Ley General de Ambiente (Ley Nº 25.675).
Que a fin de establecer los hechos denunciados se solicitaron informes a los siguientes organismos públicos: Organismo de Seguridad de Presas, Secretaría de Energía de la Nación, Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro y a la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, cuyas respuestas obran respectivamente a fs 13-19, 20-25, 26-33 y 39-50.
Que a partir de las respuestas puede establecerseque la presa "Portezuelo Grande" sobre el río Neuquén forma parte del sistema Cerros Colorados, del que constituye su cabecera.
Que este complejo, que comenzó a operar en el año 1972, tiene como función el control de las grandes inundaciones y la generación de energía eléctrica, asegurando además la disponibilidad de caudales para riego.
Que la presa "Portezuelo Grande", estructura construida con materiales sueltos de unos 3250 metros de longitud y 15 metros de altura máxima sobre el nivel de su fundación, fue diseñado para cumplir sus funciones sobre la base de una crecida máxima probable del Río Neuquén de 11.500 metros cúbicos sobre segundo de caudal instantáneo, siendo éste el máximo caudal que la presa puede manejar con seguridad.
Que el control de grandes inundaciones se realiza mediante la derivación hacia la cuenca Los Barreales por medio de un vertedero de derivación y el vertido en el cauce del Río Neuquén a través del vertedero central de la presa. En el caso de la crecida máxima probable de diseño, 7900 m3/s serían derivados a Los Barreales y 3600 m3/s al cauce del Río Neuquén.
Que, como surge de su respuesta, en el año 1999 la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro publicó los resultados de un estudio titulado "Determinación de la Crecida Máxima Probable para la cuenca del Río Neuquén", que realizó con el apoyo de la firma canadiense BC Hydro International Ltd sobre la base de cálculos actualizados de la Precipitación Máxima probable en la cuenca.
Que el mencionado estudio estimó un nuevo valor máximo instantáneo de la Crecida Máxima Probable del río Neuquén, a la altura de Paso de los Indios(unos 70 kilómetros aguas arriba de Portezuelo Grande) en 14.520 metros cúbicos sobre segundo (fs. 27 ).
Que el Organismo Regulador de Seguridad de Presas, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios (ORSEP) tiene a su cargo instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de las presas y ejerce el poder de policía en materia de seguridad de presas (Decreto Nº 239/99).
Que en cumplimiento de sus objetivos el ORSEP solicitó a un consultor independiente la realización de la "Tercer Auditoría de Seguridad de Presas del Complejo Cerros Colorados" cuyo informe de fecha 2 de Noviembre de 2005 dedica un apartado al manejo de las aguas.
Que en dicho informe los consultores expresan que "�no cabe ninguna duda que el manejo de las aguas en caso de crecida extrema es un asunto absolutamente prioritario en relación a la seguridad de las obras y en particular a la de las personas y de los bienes ubicadas aguas abajo de la presa derivadora de Portezuelo Grande" (página 25 del informe de la 3º Auditoría obrante en el anexo III que fue adjuntado a la respuesta de fs. 21de la Secretaría de Energía de la Nación) situación sobre laque habían ya llamado la atención en ocasión de realizar asesorías sobre la misma presa en los años 1995 y 2000.
Que la nueva estimación del valor máximo instantáneo de la Crecida Máxima Probable del río Neuquén hace evidente que las condiciones sobre las que se diseñó la Presa Portezuelo Grande han variado al elevarse dicho valor desde 11.500 m3/s a los actuales 14.520 m3/s.
Que de la auditoría mencionada surge que en el caso de producirse tal crecida máxima probableel embalse de Portezuelo Grande alcanzaría niveles muy próximos al coronamiento del dique lo cual es inaceptable para la obra existente.
Que además, los auditores advirtieron que "Si bien desde el punto de vista meramente hidráulico la descarga de 3600 m3/s por el vertedero de Portezuelo Grande sería posible, dicha descarga no sería humanamente factible". Y refiriéndose a los cambios producidos entre el diseño del Complejo y la fecha de la auditoría (2005) agregan: "No parece a la fecha ser más posible descargar caudales del mismo valor que antes. Claramenteel cauce mismo del río Neuquén además se ha transformado, ya que normalmente y desde años, se descarga solamente un mínimo caudal ecológico y de riego de 12 m3/s, es decir un valor insignificante en relación a su supuesta descarga en caso de crecida máxima. Se puede bien entender que los daños y el número de víctimas serían de muy elevados a enormes en caso de la descarga de 3600m3/s"(página 27 del informe de la 3º Auditoría obrante en el anexo III que fue adjuntado a la respuesta de fs. 21de la Secretaría de Energía de la Nación).
Que estos cambios hacen necesario (en aras de mantenerlas dentro de las condiciones de seguridad reconocidas y aplicadas por el ORSEP) realizar adecuaciones en las obras lo que reconoce el Estado Nacional cuando, a través de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, solicitó al ORSEP la elaboración de un proyecto de términos de referencia para la ampliación de la capacidad de derivación delas obras de Portezuelo Grande, el que fue presentado en Agosto de 2007 (fs. 48).
Que el ORSEP en su respuesta obrante a fs.15 refiere a los eventos de los días 12 y 13 de juliode 2006, en los que se registró una crecida máxima del orden de los 10.000 m3/s , crecida que es la más alta de la que se tenga conocimiento (pág. 5 del informe "Cuenca de los Ríos Limay, Neuquén, y Negro Reseña de la crecida del 12-13 de julio de 2006" obrante en el anexo II).
Que a raíz de ello se están realizando estudios para estimar nuevamente el valor de la Crecida Máxima Probable tomando en cuenta los nuevos registros meteorológicos cuyo resultado se esperan hacia fines del año 2007 (fs. 15).
Que en lo referenteal ambiente aguas abajo de Portezuelo Grande, éste comprende el ambiente natural y el ambiente construido, entre los que se encuentran las poblaciones de Añelo, San Patricio del Chañar Campo Grande, Contralmirante Cordero, Cinco Saltos y Cipolleti sobre el río Neuquén y sobre el río Negro: Fernández Oro, Allen, General Roca, Cervantes, Mainque, Ingeniero Huergo, General Godoy, Villa Regina, Chinchinales, Chimpay, Belisle, Darwin, Choele Choel, Beltran, Lamarque, Pomona, General Conesa, Guardia Mitre, Viedma y Carmen de Patagones (página 9 de la publicación "El control de las crecidas" obrante en el Anexo II).
Que todas estas poblaciones serían afectadas en caso de ocurrir una crecida que supere la capacidad de atenuación de las obras del Río Neuquén.
Queen lo atinente a la denuncia, consultado el Organismo de Seguridad de Presas sobre si realizó o tiene previsto realizar audiencias públicas u otro mecanismo de participación pública frente a cambios en las condiciones de seguridad de la presa que podrían implicar un alto impacto ambiental, este respondió el 28 de agosto de 2007 a fs.17 que "el decreto239/99 no prevéla realización de audiencias públicas u otros mecanismos de participación similares".
Que en lo referente al modo de poner en conocimiento de los habitantes las condiciones de seguridad de las presas, consultado el ORSEP respondió que lo hace informando "a diferentes medios de difusión de la Región" (fs.16) sin especificar ni acreditar cuales han sido estas acciones informativas en el caso de Portezuelo Grande.
Que sin embargo, la Ley General del Ambiente Nº25.675, en vigencia desde el 5 de diciembre de 2002, establece el derecho de toda persona a opinar en procedimientos administrativos que se relacionan con la preservación y protección del ambiente e impone en su artículo 20 el deber de las autoridades de institucionalizar procedimientos de consultas oaudiencias públicas como instancia obligatoria para autorizar actividades que puedan generar efectos negativos y significativos para el ambiente, obligación ésta de la que no está exenta el ORSEP.
Que el propio decreto 239/99 al que se refiere el ORSEP en su respuesta, en el inciso "h" del artículo 5º determina como una de sus competencias la de "velar dentro del alcance de sus funciones, por la protección de los recursos naturales y la seguridad pública" mientras que el inciso "i" lo obliga a "asegurar la publicidad de sus decisiones incluyendo los antecedentes sobre la base de los cuales ellas fueron adoptadas".
Que en el mismo espíritu de transparencia y participación pública recogido por la Ley General del Ambiente, el inciso "l" del artículo 5º del decreto 239/99 asigna al ORSEP desde su creación, la función de "generar las condiciones necesarias para que el ORSEP se integre a las comunidades de la región en que se ubican las presas bajo su jurisdicción".
Que de lo expuesto resulta claro que a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley General del Ambiente y el decreto 239/99, no basta, como es la práctica actual, con emitir información para su mera difusión por los medios, sino que deben institucionalizarse mecanismos que permitan la participación de los habitantes, la expresión de sus opiniones y su consideración junto con las otras razones en las que basa su accionar el órgano de control.
Que, en particular, la insuficiente capacidad de atenuación de crecidas del Complejo Cerros Colorados puesta de manifiesto por los nuevos estudios, constituye un cambio en las condiciones de seguridad de las presas que importa la posibilidad de efectos negativos sobre el ambiente natural y construido, y muy especialmente sobre miles de personas que no estaban en riesgo antes.
Que frente a este cambio y a fin de integrarse a la comunidad sobre cuya seguridad debe velar el ORSEP, es indispensable que la población aguas abajo de Portezuelo Grande no sólo reciba información al respecto sino que, además, se implementen mecanismos institucionales a través de los cuales los habitantes puedan hacer valer el derecho a expresar sus opiniones en una materia que concierne su seguridad, la de sus bienes y la del ambiente natural y construido.
Que para ello la realización de una audiencia pública u otros mecanismos de participación resultan adecuados y se ajustan a las exigencias de la nueva legislación ambiental.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 41 y 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
El Defensor del Pueblo de la Nación
Resuelve


ARTÍCULO 1º RECOMENDAR al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS la convocatoria, en un plazo breve, a una audiencia pública u otro mecanismo de participación ciudadana que permita a los habitantes informarse y expresar sus opiniones sobre el aumento del riesgo de inundaciones que resulta de los cambios en los parámetros ambientales (Crecida Máxima Probable) que determinan las condiciones de seguridad de la presa de Portezuelo Grande y el Complejo Cerros Colorados.-

ARTÍCULO 2º EXHORTAR a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO para que coordine con el ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS su participación en la convocatoria, dada su responsabilidad en el manejo de las aguas del río Neuquén.-

ARTÍCULO 3º Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284 y resérvese.-

Resolución 0049/08


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