Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución sobre el funcionamiento de la fábrica de plásticos INPLA S.A. y la rezonificación de Pergamino

Resolución Nº 99/08 por la Actuación Nº 5277/07, exhortando al Municipio de Pergamino a que inhablite a IMPLA S.A., y al H. Concejo Deliberante de Pergamino para que modifique el Código de Zonificación.

VISTO:
La actuación Nº 5277/07 caratulada: "Solicitud de intervención vinculada al alto impacto ambiental provocado por la instalación de una planta industrial en una localidad de la provincia de Buenos Aires", y
CONSIDERANDO:
Que la actuación tuvo origen en la solicitud de un grupo de más de 60 vecinos autoconvocados del barrio Parque General San Martín, de la Ciudad de Pergamino, quienes expresaron su gran preocupación por la operatoria de la planta industrial de Industria Plástica Americana Sociedad Anónima (INPLA S.A.),
Que los mismos señalan que la mencionada planta se dedica a la transformación del polietileno y descartables de PVC, los cuales son contaminantes durante todo su ciclo de vida,
Que estos productos tienen un 50% de cloro en su composición lo que genera la liberación al ambiente de compuestos organoclorados, y que, entre los aditivos utilizados para aumentar la plasticidad, estabilidad o rigidez del plástico se cuentan los ftalatos, que son posibles cancerígenos, todo lo cual representa un riesgo para la salud de los vecinos en caso de no gestionarse adecuadamente,
Que la planta es de importantes dimensiones (15.000 m2 de superficie), la cual aumenta día a día, generando numerosos inconvenientes a los vecinos: ruidos molestos, fuertes olores a compuestos químicos que afectan las vías respiratorias, problemas de tránsito por el ingreso y egreso de camiones e instalación de nuevas estaciones transformadoras de energía, todo lo cual disminuye su calidad de vida,
Que a pesar de haber realizado numerosos reclamos antes las autoridades competentes del municipio y la provincia, los vecinos dicen no contar con suficiente información sobre el accionar de la planta, si la misma cumple con los requisitos que establece la normativa sobre producción, efluentes y tratamiento de residuos; y que ni la empresa ni el Municipio informó a los vecinos cómo deben actuar ante un accidente, todo lo cual incrementa su intranquilidad,
Que, a los efectos de investigar si la empresa en cuestión representa un riesgo para el ambiente y la salud, y con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes, se solicitaron informes a la COORDINACION EJECUTIVA DE FISCALIZACION AMBIENTAL de la provincia de Buenos Aires, y a la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO,
Que sin perjuicio de que hasta la fecha no se ha recibido respuesta de la COORDINACION EJECUTIVA DE FISCALIZACION AMBIENTAL de la provincia de Buenos Aires, dependiente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, ello no impide apreciar la urgencia de la cuestión y el rol del Municipio en su solución,
Que la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO informa que INPLA S.A. está registrada como industria de 2º categoría según resolución SPA 371/04, y que actualmente se encuentra en trámite de recategorización industrial,
Que el Municipio de Pergamino no posee convenio de descentralización de funciones con la provincia de Buenos Aires, por lo que conforme pauta la ley 11.459 para las industrias de 2º categoría, es la autoridad provincial la encargada de hacer cumplir la legislación vigente, mientras que el Municipio actúa como denunciante y colaborador, y otorga la habilitación municipal una vez que ha sido expedido el Certificado de Aptitud Ambiental.
Que a partir de 2006 el Municipio ha recibido reclamos respecto de la operatoria de la mencionada planta y dado intervención al organismo de aplicación provincial,
Que en respuesta a ello, la Dirección de Control Ambiental del Departamento de Fiscalización de la provincia de Buenos Aires realizó 4 (cuatro) inspecciones, en las que participó el Municipio, en las cuales se verifica que INPLA S.A. está operando en forma incompatible con la protección ambiental, poniendo en riesgo la salud de la población y el ambiente,
Que la empresa sólo cuenta con un permiso provisorio de funcionamiento otorgado por elDepartamento de Habilitaciones del Municipio en el año 2000,
Que la Dirección de Tierras y Planeamiento Urbano del Municipio indica, de acuerdo al Código de Zonificación del partido de Pergamino, la empresa está instalada en un predio que posee destino residencial,
Que según surge de las respuestas recibidas, el Honorable Concejo Deliberante está considerando un proyecto de ordenanza para modificar el Código de Zonificación en una amplia zona de la ciudad que incluye el predio de INPLA. S.A., que podría asignar un uso industrial a ese territorio inserto en áreas efectivamente residenciales,
Que la ley 11.723 en su art. 5º, inc. d) ordena que la planificación del crecimiento urbano e industrial tenga en cuenta, entre otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la situación socioeconómica de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles soluciones,
Que la modificación del Código de Zonificación es resistida y objetada por los vecinos del barrio Parque General San Martín, quienes entienden que el cambio de categoría de la zona iría en detrimento de su calidad de vida porque no responde al uso real del territorio,
Que, así las cosas, es posible advertir la clara lesión a diversos derechos humanos, tanto individuales como colectivos, protegidos por nuestra Constitución, los Tratados Internacionales vigentes, y las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental,
Que principalmente se pueden destacar el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, el derecho al desarrollo sustentable y el derecho a la participación e información ambiental,
Que en este sentido la legislación ambiental vigente en todo el territorio nacional, al establecer los Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental exigidos por el artículo 41 de la Constitución Nacional, establece claramente el deber de todas las autoridades públicas de efectuar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de actividades que puedan generar impactos negativos en el ambiente (art. 20 ley 25.675).
Que el artículo 19 de dicha ley establece el derecho de toda persona a opinar en los procedimientos administrativos ambientales,
Que esto ha sido puesto de relevancia por el máximo tribunal de la Naciónen la sentencia recaída en autos "Mendoza c/ Estado Nacional y otros sobre daños y perjuicios", al resolver sobre la prevención y reposición del daño ambiental colectivo en la Cuenca Matanza Riachuelo, donde afirma la relevancia de fortalecer la participación ciudadana en el control y cumplimiento de los actos de gobierno,
Que, por tanto, el Municipio no puede obviar esta nueva exigencia legal,
Que, en conclusión, surge de esta investigación que no se ha dado cumplimiento a la ineludible obligación de informar y consultar a la comunidad que ya ha venido sufriendo por diversos impactos ambientales y ahora se consolidará injustamente su padecimiento, todo lo cual debe ser subsanado por las autoridades municipales, sin más trámite, y en forma previa a cualquier decisión definitiva sobre la planificación urbana,
Que, asimismo, se pone en evidencia que el funcionamiento de INPLA S.A., en las actuales condiciones, constituye un riesgo para la población y el ambiente que debe ser prontamente subsanado,
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.

Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE

Artículo 1º: Exhortar al MUNICIPIO DE PERGAMINO a que revoque la habilitación precaria hasta tanto INPLA S.A. cumpla con todos los requerimientos que exige la legislación vigente.

Artículo 2º: Exhortar al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERGAMINO a que previo a aprobar el proyecto de ordenanza para modificar el Código de Zonificación de Pergamino, realice una audiencia pública y respete el derecho a opinar de los habitantes, respecto de la forma en que este cambio afectará su calidad de vida a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y archívese.


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