Defensoría del Pueblo de la Nación

Resol. Nº 78/08 Instituto de Seguridad y Resocialización U6 de la Ciudad de Rawson

Recomendación al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación

BUENOS AIRES,



VISTO la actuación Nº 1122/08, y

CONSIDERANDO:

Que, de la presentación bajo identidad reservada de varios ciudadanos privados de la libertad, alojados en el Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 de la ciudad de Rawson, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.), dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se denuncia la reiteración sistemática de graves violaciones a los Derechos Humanos e incumplimientos de las obligaciones del Estado Argentino.

Que, tales obligaciones se encuentran establecidas en la Constitución Nacional y las Leyes de la República Argentina y en los Tratados y Convenios que integran el plexo internacional de los Derechos Humanos, que el Defensor del Pueblo de la Nación en virtud de lo establecido en el Artículo 86 de la Constitución Nacional tiene la misión de proteger y, en su caso garantizar, brindando especial atención a los ciudadanos privados de su libertad.

Que, en el marco de lo dispuesto por la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, ponderadas las circunstancias denunciadas se estimó prioritario el determinar la real situación de la población detenida en la Unidad 6 de Rawson y los extremos denunciados, resolviendo para ese fin, efectuar de inmediato una visita de inspección a aquél establecimiento penal, recepcionando el testimonio espontáneo de los allí internados bajo diversas condiciones de detención.

Que, al respecto mediante la Resolución 31/08, el Defensor del Pueblo de la Nación designó, a los funcionarios de la institución comisionados para realizar con las más amplias facultades, las inspecciones, verificaciones y entrevistas con internos que resulten pertinentes para el esclarecimiento de la situación vigente en el Instituto de Seguridad y Resocialización U. 6 de la ciudad de Rawson (Unidad 6 - Rawson).

Que, durante la recorrida por los pabellones, módulos, patios de recreo, talleres y lugares de trabajo de la población penal penitenciaria, las autoridades del establecimiento manifestaron que el penal se encontraba "en orden" y "bajo circunstancias normales, salvo casos aislados".

Que, corresponde dividir las conductas en reproche en dos partes; la primera referida a la falta de colaboración y a las obstaculizaciones a la labor del Defensor del Pueblo de la Nación y la segunda a las vulneraciones de los derechos de los internos y al trato penitenciario incompatible con la legalidad vigente.

I. Falta de colaboración y obstaculizaciones.

Que, al momento de solicitar el contacto con los detenidos, garantizando la confidencialidad de sus manifestaciones, declaraciones y testimonios, las autoridades de la Unidad 6, y bajo expresas directivas de las autoridades nacionales del Servicio Penitenciario Federal procedieron a cuestionar, obstaculizar, restringir y condicionar la labor a realizar por esta Institución. Todo lo cual quedó registrado en dos actas realizadas en dichas circunstancias, (fojas 18 y 19), que fueron firmadas por las autoridades penitenciarias presentes y por los funcionarios de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Los aspectos esenciales de las conductas reprochadas a las autoridades de la Unidad 6 y de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal quedaron de manifiesto en:
a)negarse a permitir el libre acceso de los funcionarios a los pabellones, módulos, patios de recreo, salas de estudio, talleres y lugares de trabajo de la población penal;
b)negarse a respetar los requisitos de no individualización y confidencialidad de los contactos entre los funcionarios y los detenidos, factores esenciales para prevenir y evitar las represalias y las persecuciones;
c)imponer un "listado previo" de las personas que "deseaban" tomar contacto con los funcionarios de la Defensoría, afectando y desvirtuando sustancialmente el marco de mínima seguridad que hay que brindar a estos contactos, en especial en la obligación, basada en la legislación nacional e internacional, de proveer a la protección y defensa de identidad y confidencialidad de los testimonios de los denunciantes y de los testigos de presuntas violaciones de derechos de las personas bajo confinamiento y el resguardo de sus vidas de toda posible represalia;
d)maniobrar con desinformación a los detenidos que manifestaban su predisposición a entrevistarse con los funcionarios de la Defensoría;rehuir, dilatar, restringir e interferir los contactos y entrevistas con losinternos que se encontraban bajo "resguardo de integridad física" y con los internos que se encontraban bajo condiciones de detención de mayor rigurosidad, considerados prioritarios por los funcionarios de la Defensoría.

Que, al respecto, con fecha 23 de Abril de 2008, el Director General del Régimen Correccional del Servicio Penitenciario Federal en Nota Nº 181/08 - D.G.R.C. C.E. Nº 25.593/08 D.N., destaca que "el Servicio Penitenciario Federal esta exceptuado expresamente de la competencia investigativa de la Defensoría del Pueblo de la Nación y de sus adjuntos", señalando que "sin perjuicio de lo expuesto, se lleva a conocimiento de esa Instancia que no se pueden mantener entrevistas grupales en el interior de los pabellones con los internos alojados, fundándose dicha medida en estrictas razones de seguridad, con la finalidad de proteger la integridad física tanto de los funcionarios intervinientes como de los internos del citado establecimiento carcelario".

Que, al respecto cabe señalar que entre otros antecedentes, en una reciente visita de inspección al Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires, específicamente al Hospital Penitenciario Central II, pudieron verificarse severas restricciones por parte del Servicio Penitenciario Federal al derecho de los funcionarios de esta Defensoría para acceder a documentación, así como también la posibilidad de entrevistar a los detenidos en su lugar de alojamiento, cuestiones que quedaron registradas con gran detalle en la Resolución DP Nº 06/08.

Que, esta cuestión implica objetivamente una vulneración de los derechos de los internos en reclusión en las cárceles federales a cargo del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, resultando en los hechos una mala practica institucionalizada de parte del Servicio Penitenciario Federal, pues como se advertirá, resultan coincidentes los informes producidos en este sentido, tanto por la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACION y esta Institución de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en este orden, la Comisión de Cárceles de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN en visita oficial efectuada el 10 de Agosto de 2007 a la Unidad 6 observó en sus conclusiones que "Se notó un clima de presión, en particular atento la cantidad de personal penitenciario que nos acompañó a lo largo de la visita, impidiendo en general una charla de mayor intimidad con los internos en sus lugares de alojamiento; advirtiéndose que se sentían intimidados por el personal penitenciario para dialogar con la Comisión, que pese a ello pudo recabar datos de entrevistas privadas. En estas últimas fue donde surgió el maltrato de la requisa que, como se mencionó no se encontraba identificada."

Que, recientemente con posterioridad a la visita efectuada por esta Defensoría, el PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACIÓN debió promover una acción declarativa ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a raíz de las reiteradas obstaculizaciones a sus facultades de control e inspección en el sistema carcelario bajo jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal, incluida por cierto, la Unidad 6 de dicho Servicio.
Que, queda entonces, palmariamente demostrado, no solo la falta de colaboración de las autoridades penitenciarias federales para con organismos garantes de DDHH, sino también la persistencia de conductas propias de regímenes violatorios del Estado de Derecho.
Que, en este sentido, más allá de la condición de fuerza de seguridad que reviste el Servicio Penitenciario Federal, no resulta menos cierto que por mandato de la Constitución Nacional (Ley Suprema de la Nación) ésta Institución está compelida a intervenir como garante de los derechos de los ciudadanos, y no puede soslayar tal deber en función de cuestiones meramente reglamentarias y/o interpretativas de la ley.
II. Vulneraciones de los derechos de los internos y trato penitenciario incompatible con la legalidad vigente.

Que, relevada en la visita la situación edilicia de la Unidad 6, se pudieron comprobar las siguientes condiciones estructurales:
1. Escasa luminosidad y ventilación, así como la excesiva humedad en pasillos de acceso y en la mayoría de los pabellones.
2. El pabellón de seguridad y máximo aislamiento, en donde se encuentran transitoriamente los internos que llegan a la U 6 provenientes de otras unidades del Servicio Penitenciario Federal y de los servicios penitenciarios provinciales, cuenta con siete celdas individuales y un pasillo de acceso, sin luz natural, con escasa luz artificial y ventilación y con exceso de humedad en pisos, paredes y techos.
3. Los pabellones de la planta inferior a diferencia de los de la planta superior, no cuentan con luz natural ni adecuada ventilación; su iluminación artificial es escasa y en abierta contradicción con las disposiciones en la materia.
4. La situación edilicia en cuanto planta de alojamiento de la población penal (a excepción de los Módulos de Supervisión Directa Nº 1 y Nº 2, el Centro de Recuperación de Adictos y los pabellones Nº 5 y Nº 9 que tienen una mejor situación), presenta una condición deficiente y de alto riesgo sanitario.

Que, alserlereferidaa las autoridades la gran cantidad de moscas queexistíanenlospabellonesyel hecho de que salvo los 2 módulos y otros 2pabellones, elresto de los pabellones que alojan a la población penal tenían serios problemasdehigiene,consanitariosinsuficientesyenmalas condiciones yconescasasyprecariassalidas de emergencia, el Jefe de laDivisióndeSeguridadInternaseñalóque"hacíantodo lo que podían con los recursos disponibles".
Que, durante la recorrida general del penal, se hizo notable el encierro de los internos en sus celdas individuales y el asombroso silencio que estos mantenían "como si las celdas estuvieran vacías"; situación que al serle referida al Jefe de la División de Seguridad Interna, este respondió que el encierro de los internos y su silencio durante la visita, era el resultado de la aplicación del procedimiento de seguridad del caso.
Sin perjuicio de las restricciones que las autoridades del penal pretendieron imponer, los funcionarios comisionados por esta Institución, en cumplimiento de la manda constitucional, una vez investigadas las condiciones de vida en el penal y el trato real brindado por el personal penitenciario a los internos, recibieron testimonios de una cantidad de reclusos bajo distintas condiciones de detención, conducta y concepto, que pueden resumirse en las siguientes consideraciones:
a)Mala y escasa alimentación para los requerimientos nutricionales regionales;
b)Maniobras y tráfico de comestibles en perjuicio de lo que realmente se provee como comida a los internos;
c)Situación de precariedad en la preparación del almuerzo en la cocina del penal.
d)Deficiente y tardía atención médica y entrega de medicamentos vencidos.
e)Demora en dar turnos externos para análisis, radiografías e intervenciones quirúrgicas en establecimientos de extramuros.
f)Fuertes golpizas en requisas, traslados y aislamientos e incomunicaciones en "buzones y leoneras" (los tormentos y torturas se aplicarían con preferencia en los períodos de aislamiento y durante el régimen de incomunicación).
g)Requisas e inspecciones intrusivas, denigrantes y vejatorias a los familiares en las visitas (incluso a menores de edad).

Que, de los testimonios recogidos, los internos coinciden en denunciar que las víctimas del mal trato general y de las agresiones, golpizas y humillaciones efectuadas de forma sistemática por el personal penitenciario (la mayoría de las veces en las requisas y celdas de castigo) no se denunciarían debido a la actividad intimidante de la autoridad así como los traslados y presión constante a la que son sometidos, valga como ejemplo el siguiente testimonio: "los presos terminamos canjeando las denuncias y la no identificación de los responsables por pequeñas mejoras en nuestra situación de detención".
Que, respecto de las condiciones irregulares encontradas por la Comisión de Cárceles de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el informe citado "ut supra", se concluye respecto de los tópicos que nos atañen en la presente, la existencia de: · Deterioros generales de ciertos pabellones.
· Extremo encierro en el sector sancionados y en el pabellón 14, privando a los internos de acudir a los sanitarios.
· Trato hostil por parte del personal que lleva a cabo tareas de requisa.
· Ausencia de identificación principalmente del personal que ejerce las tareas de seguridad.
Que, así las cosas, puede inferirse en los internos de la Unidad 6 de Rawson, una acumulación de experiencias traumáticas, de indefensión e impunidad que resultarían ser la expresión de mecanismos penitenciarios sistemáticos, aplicados bajo condiciones de coacción, verticalidad y ocultamiento, que para ellos representa la aplicación "de facto", de una segunda pena y en el caso de los procesados y con presunción de inocencia, de una pena anticipada.
Que, el Estado Argentino se comprometió a velar para que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura, trato cruel, inhumano o degradante bajo su jurisdicción, tenga derecho a presentar una queja y que su caso sea pronta e imparcialmente examinado, por las autoridades competentes, adoptando medidas para asegurar que, quien realice la denuncia, así como los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación por parte de las autoridades denunciadas, prohibiendo, persiguiendo y no dejando impune a sus responsables.
Que, al ratificar la Convención contra la tortura, el Estado Argentino se comprometió a modificar todas las disposiciones de estas normas que impiden la investigación imparcial de las denuncias de las víctimas de torturas, sus testigos y familiares y que entorpecen el seguimiento de rastros e indicios, la realización de pericias y el secuestro de pruebas, sobre la aplicación de tratos crueles y torturas físicas o mentales, seguidas o no de muertes dudosas.
Que, atento a la naturaleza de las irregularidades y deficiencias halladas en la visita del Defensor del Pueblo de la Nación al Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 de la ciudad de Rawson, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.), dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, corroborando lo afirmado oportunamente tanto por la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN como por la PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN, y sin perjuicio de la facultad de esta Defensoríade requerir a la autoridad judicial (art. 25 de la ley 24.284 y art. 86 de la Constitución Nacional) su intervención, así como acudir al Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas,corresponde en esta instancia advertir al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del cumplimiento de sus deberes legales y funcionales en orden a garantizar adecuadamente las facultades de inspección de los órganos del Estado legalmente autorizados a controlar y fiscalizar la actividad en los institutos de detención que le dependen. Asimismo requerir al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, adecue las condiciones de detención de la Unidad 6 a los estándares fijados por la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO en orden a erradicar la aplicación de torturas, tormentos o malos tratos a la población penal, resguardando de manera efectiva y debidamente supervisado y controlado de todos los internos del Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 de la ciudad de Rawson haciendo extensivo dicho resguardo al resto de los establecimientos y unidades penales, pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal (S.P.F.). Asimismo ante la existencia de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, corresponde poner en conocimiento al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
Que, por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 24.284.
EL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, adecue las condiciones de detención de
la Unidad 6 a los estándares fijados por la CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO.
ARTICULO 2º.- Advertir al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION el cumplimiento de los deberes legales y funcionales en orden a garantizar cabalmente las facultades de inspección de los órganos del Estado legalmente autorizados a controlar y fiscalizar la actividad en los institutos de detención que le dependen, así como especialmente la salvaguarda de la integridad física y mental de los internos del Instituto de Seguridad y Resocialización U.6 de Rawson ante las posibles represalias que pueda sufrir por parte del personal penitenciario, haciendo extensión de dichas medidas a toda la población penal en jurisdicción del Servicio Penitenciario Federal.
ARTICULO 3º.- Poner en conocimiento de la presente a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION (art. 30 y 31 de la Ley Nº 24.284).
ARTICULO 4º.- Poner en conocimiento de la presente al PROCURADOR GENERAL DE LA NACION (art. 26 de la Ley Nº 24.284).
ARTICULO 5º.-Regístrese y notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284 y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCIÓN Nº


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