Defensoría del Pueblo de la Nación

Resol. Nº 100/08 Act. 9921/02 "Asociación de Vecinos La Boca s/ contaminación del río Matanza-Riachuelo"

En el marco de la cual se emitieran dos informes Especiales "Matanza-Riachuelo, La Cuenca en Crisis" en los años 2003 y 2006, elaborados en conjunto con universidades y organizaciones no gubernamentales, en defensa de los derechos ambientales colectivos de la poblacion afectada por la contaminacuón ambiental del río Matanza-Riachuelo

BUENOS AIRES, 12 de agosto 2008

VISTO, la actuación Nº 9924/02 caratulada "Asociación de Vecinos La Boca s/ contaminación del río Matanza-Riachuelo" en el marco de la cual se emitieran dos Informes Especiales "Matanza-Riachuelo, La Cuenca en Crisis" en los años 2003 y 2006, elaborados en conjunto con universidades y organizaciones no gubernamentales, yel fallo M 1569.XL de fecha 8 de julio de 2008 dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos en que esta Defensoría del Pueblo de la Nación ha intervenido en defensa de los derechos ambientales colectivos de la población afectada por la contaminación ambiental del río Matanza - Riachuelo, y

CONSIDERANDO:
Que el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación ha dictado sentencia definitiva en cuanto a las pretensiones que tienen por objeto la recomposición del ambiente y la prevención de daños futuros, respondiendo a la necesidad de adoptar decisiones urgentes, definitivas y eficaces para mejorar la calidad de vida de la población de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Que asimismo, la sentencia conmina a la Autoridad de Cuenca y a los gobiernos demandados, a dar cumplimiento al Plan de Saneamiento presentado y al Programa detallado en la sentencia referenciada. Quela Corte Suprema Nacional, específicamente, ha establecido la necesidad de instrumentar un sistema de control público y participativo del cumplimiento efectivo de los planes y programas mencionados en el párrafo anterior, encomendando esta tarea al Defensor del Pueblo de la Nación. Que funda la Corte Suprema de Justicia de la Nación su decisión, en la plena autonomía funcional que posee el Defensor del Pueblo de la Nación en orden a no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado. Que asimismo, el Tribunal reconoce el rol promotor de la participación ciudadana que la Defensoría del Pueblo de la Nación ha desempeñado en este proceso histórico de reivindicación de los derechos ambientales afectados de los habitantes de la cuenca. Y que por ello, al fundamentar su decisión en el considerando 19,resuelve habilitar dicha participación en el control del cumplimiento de las acciones de recuperación ambiental de la cuenca, para recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado. Que a tal fin decidió: "Encomendar al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de dicha participación, mediante la conformación de un cuerpo colegiado en el que participarán los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en esta causa en condición de terceros interesados", que son Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Asociación de Vecinos La Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Greenpeace y Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos. Que entre las misiones que corresponde ejercer se precisa en el fallo, la formulación de planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito encomendado. Que a fin de cumplir estas misiones el fallo establece que se deberán considerar los criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia. Que para dar cumplimiento a lo encomendado por el Máximo Tribunal corresponde institucionalizar en el ámbito del Defensor del Pueblo de la Nación el mecanismo de participación ordenado, conformándose el Cuerpo Colegiado y estableciendo su modo de funcionamiento. Que corresponde al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación del Cuerpo Colegiado y la distribución interna de misiones. Que asimismo, se han realizado diversas reuniones con los terceros interesados integrantes del frente activo y se ha elaborado un proyecto de reglamento para el funcionamiento del Cuerpo Colegiado. Que la presente resolución se dicta en base a las facultades establecidas por el artículo 86 de la Constitución Nacional, la ley 24.284 y el fallo M 1569.XL de fecha 8 de julio de 2008 dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE

Artículo 1º: Confórmase en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación un Cuerpo Colegiado según lo ordenado en el fallo M 1569.XL por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de habilitar la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan de Saneamiento y del Programa fijado en dicho fallo.
Artículo 2º: El Cuerpo Colegiado estará integrado por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, quien ejerce la coordinación y por un representante designado por cada una de las siguientes organizaciones según los procedimientos fijados en sus respectivos estatutos: FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA, FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA Y ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS.
Artículo 3º: Apruébese el Reglamento de funcionamiento del Cuerpo Colegiado, que se adjunta en Anexo 1.
Artículo 4º: Créase en el ámbito de la Dirección de Derechos Sociales del Defensor del Pueblo de la Nación una Secretaría Ejecutiva, que ejercerá la representación del Defensor del Pueblo de la Nación ante el Cuerpo Colegiado.
Artículo 5º: Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

RESOLUCIÓN Nº 100/08

Reglamento para el Funcionamiento del Cuerpo Colegiado ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Naciónen su sentencia M 1569.XL de fecha 8 de julio de 2008.

Artículo Primero:
El Cuerpo Colegiado conformado en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación según lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su sentencia M 1569.XL de fecha 8 de julio de 2008, tiene por fin impulsar las acciones destinadas a lograr la ejecución de sentencia y hacer efectiva la participación ciudadana ordenada en el fallo precitado. Artículo Segundo:
El Cuerpo Colegiado será integrado por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, quien tendrá a su cargo la coordinación del mismo,y un representante designado por cada una de las siguientes organizaciones FUNDACIÓN AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES,ASOCIACIÓN DE VECINOS LA BOCA, FUNDACIÓN GREENPEACE ARGENTINA Y ASOCIACION CIUDADANA POR LOS DERECHOS HUMANOS. Las organizaciones no gubernamentales designarán a sus representantes de conformidad con lo que establezcan sus respectivos estatutos. Artículo Tercero:
A los fines de asegurar la Coordinación se ha creado, mediante la resolución que aprueba el presente, en el ámbito de la Dirección de Derechos Sociales del Defensor del Pueblo de la Nación una Secretaría Ejecutiva, que ejercerá la representación del Defensor del Pueblo de la Nación ante el Cuerpo Colegiado. Artículo Cuarto:
Serán funciones del Cuerpo Colegiado: a) Cumplir con los mandatos establecidos por la Corte Suprema de Justicia en los autos "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios"
b) Ejercer y promover la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa ordenado por la Corte Suprema de Justicia.
c)Impulsarlas acciones destinadas a controlar el Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza – Riachuelo y la efectiva ejecución de la sentencia.
d) Constatar y controlar la ejecución y el estado de avance de las acciones, obras, planes y programas impuestos por la sentencia a las autoridades obligadas y en el Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza - Riachuelo.
e)Solicitar información referida a la ejecución del Plan de Saneamiento de la Cuenca Matanza – Riachuelo.
f) Recibir información actualizada referida a la ejecución de la sentencia por parte de las autoridades obligadas, las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, los habitantes de la Cuenca de los RíosMatanza - Riachuelo y de toda otra fuente relevante.
g) Establecer mecanismos de difusión y acceso a la información que reciba y produzca el Cuerpo Colegiado, en el cumplimiento de sus funciones.
h) Establecer mecanismos para la recepción de sugerencias de la ciudadanía referidas a la Cuenca Matanza Riachuelo y darles el trámite adecuado.
i) Presentar informes periódicos sobre la ejecución del Plan de Saneamiento ante el Tribunal de la causa.
j) Formular planteos concretos ante la ACUMAR y las autoridades obligadas,para el efectivo cumplimiento de los objetivos encomendados al Cuerpo Colegiado.
k) Celebrar convenios de colaboración técnica con instituciones, organismos o personas a fin de posibilitar el cumplimiento de las tareas y objetivos encomendados al Cuerpo Colegiado.
l) Cumplir las misiones que en el curso de la ejecución de la sentencia pueda ordenarle el Juez de la causa.
Artículo Quinto:
El Cuerpo Colegiado observará para el cumplimiento de sus funciones las siguientes reglas: a.El Defensor del Pueblo coordinará el funcionamiento del Cuerpo Colegiado ydistribuirá internamente las misiones encomendadas.
b.El Cuerpo Colegiado se reunirá de modo ordinario una vez por mes y de modo extraordinario cuando el coordinador lo convoque por sí o a pedido de al menos dos de las organizaciones integrantes.
c.Las reuniones del Cuerpo Colegiado se realizarán en la sede del Defensor del Pueblo de la Nación oen el lugar que se designe en la convocatoria.
d.d. El coordinador del Cuerpo Colegiado llevará registro de todas sus reuniones y decisiones las que serán difundidastravés de Internet.
e. El Cuerpo Colegiado dará inicio a sus reuniones en la fecha y hora fijada en la convocatoria con la mitad más uno de los representantes de las organizaciones integrantes. Pasada media hora del momento fijado en la convocatoria sin que se haya reunido este requisito, funcionará con los representantes presentes.
Artículo Sexto:
a)El Cuerpo Colegiado adoptará sus decisiones por consenso, para lo cual las partes integrantes comprometerán sus mejores esfuerzos. En caso de no arribarse a decisiones por consenso, las partespodránelaborar dictámenes en disidencia. El Defensor del Pueblo deberá presentar ante el Juzgado de ejecución de la sentencia, en forma simultánea, la resolución del Cuerpo Colegiado junto con los dictámenes en disidencia. b)Toda información, acciones, actuaciones e intervenciones que competan al Cuerpo Colegiado deberán ser puestas en conocimiento de cada uno de sus miembros. La Secretaría Ejecutiva tendrá a su cargo la tarea de notificar e informar el plazo y la forma que dispondrán los integrantes del Cuerpo para efectuar su intervención. Los plazos y las formas deberán ser razonables y adecuados para que los miembros del Cuerpo Colegiado puedan cumplir con sus funciones de manera eficiente. c)Los integrantes del Cuerpo Colegiado deberán pronunciarse dentro del plazo establecido en las respectivas notificaciones. Una vez transcurrido el mismo, los informes, actuaciones o pronunciamientos que deba producir el Cuerpo Colegiado se integrarán con el concurso de aquellos miembros que se hayan pronunciado de manera expresa. d)La Secretaría Ejecutiva deberá poner a disposición del Cuerpo Colegiado toda la documentación, información y/o elementos que formen parte de la intervención que corresponda realizar al Cuerpo Colegiado. Artículo Séptimo:
El Cuerpo Colegiado podrá conformar un Consejo Asesor con la participación de organizaciones sociales, universidades, instituciones académicas, o aquellas otras instituciones o personas que considere pertinente. Artículo Octavo:
La Secretaría Ejecutiva tendrá por misiones: a. Ejercer la representación del Defensor del Pueblo ante el Cuerpo Colegiado.
b. Convocar a las reuniones y llevar el registro de las mismas, ydocumentar todas las decisiones e informes que adopte del Cuerpo Colegiado.
c. Notificar a todos los integrantes las acciones, actividades, actuaciones y pronunciamientos que deba realizar el Cuerpo Colegiado.
d. Facilitar y poner a disposición del Cuerpo Colegiado toda la información, documentación y/o elementos cuya intervención corresponda al Cuerpo Colegiado.


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