Defensoría del Pueblo de la Nación

Resolución sobre la remediación del complejo habitacional de Villa La Merced, Córdoba, construido con materiales contaminantes (carbonilla)

Resolución Nº 196/08 por la actuación Nº 1821/08, con Recomendación al Ministro de Desarrollo Social de Córdoba para que se concluya el proceso de destrucción de las viviendas de carbonilla de Villa La Merced, y al Ministro de Salud la realización de un estudio de las secuelas que los contaminantes pudieran haber dejado en la salud de los pobladores, así coo los tratamientos necesarios.

VISTO la actuación Nº 1821/08, caratulada: "Perjuicios derivados de presuntas irregularidades en la construcción de un complejo habitacional por parte de un gobierno provincial" , y
CONSIDERANDO:
Que la denuncia recibida se debió, específicamente, a las viviendas que construyera en el año 1985 el gobierno de la Provincia de Córdoba en Villa "La Merced", Km. 9,5, camino Chacra de La Merced.
Que las mencionadas viviendas fueron realizadas con paneles de carbonilla que, cuando llueve juntan humedad y cuando sale el sol, emanan gas tóxico.
Que según los resultados del estudio realizado por el laboratorio CEPROCOR, a pedido de la Agencia Córdoba Ambiente, en el año 1999, queda demostrada la toxicidad de las viviendas, principalmente por benceno y cloroformo (ambos carcinógenos y mutagénicos), con una concentración de los mismos de 1,5 ppm y 3 ppm, respectivamente.
Que los niveles aconsejados por organismos internacionales como OSHA (Occupational Safety and Health Administration) recomiendan un límite de exposición permitido (PEL) en el largo tiempo (8 hs) de 1 ppm para el benceno y 2 ppm para el cloroformo.
Que para mediados del año 2002, teniendo en cuenta estas pruebas contundentes de toxicidad, el Gobierno Provincial demolió 43 de las 45 viviendas, y otorgó subsidios a las familias quedando excluidas las dos denunciantes.
Que según responde, el 23 de septiembre ppdo, el Director de Hábitat Social del Ministerio de Desarrollo Social, del Gobierno de la Provincia de Córdoba, la entrega de vivienda a las dos familias faltantes, "se concretará cuando se tenga una vacante disponible en el Programa de Vivienda vigente en esa provincia".
Que esta respuesta no es aceptable en las condiciones de riesgo ambiental comprobado en que se encuentran estas dos familias.
Que la ley Nº 7.343 de la provincia de Córdoba de "Principios rectores para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente" establece la obligación de quienes realicen actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente, de instrumentar todas las medidas necesarias para evitar tal degradación, siendo la autoridad de aplicación de la ley la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional especifica claramente que "...Las autoridades proveerán a la protección del (...) derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano�".
Que la Ley General del Ambiente, al reglamentar el artículo 41 de la Constitución Nacional, establece los presupuestos mínimos para el logro de un ambiente sano y apto para el desarrollo humano que rigen de modo uniforme en todo el territorio de la República, sentando las bases para el goce de este derecho en condiciones de igualdad para todos los habitantes.
Que en ese sentido establece como objetivo de la política ambiental nacional el de prevenir los efectos nocivos o peligrosos de las actividades antrópicas.
Que el concepto de ambiente no se limita a los procesos ecológicos sino que incluye el ambiente construido y en particular los complejos sistemas industriales con los que convivimos.
Que para el logro de ese objetivo, consagra ?entre otros?, los principios de revención y responsabilidad, a los que debe sujetarse la política ambiental en todo el territorio de la Nación.
Que el principio de prevención impone atender a las causas y las fuentes de los problemas ambientales en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Que por su parte el principio de responsabilidad impone que los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición recaigan sobre el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros.
Que el artículo 28 de la ley 24.284, faculta al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN a formular las recomendaciones que sean pertinentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Córdoba la adopción de las siguientes medidas:
1.Concluir el proceso de destrucción total de las viviendas de carbonilla de Villa La Merced.
2.Ordenar la priorización en la entrega de viviendas de las dos familias denunciantes que motivaron la investigación desde la Defensoría del Pueblo de la Nación, a saber: Cleofé Simona Coria y Cristina Cornejo.
ARTÍCULO 2º.- Recomendar al Ministro de Salud de la Provincia de Córdoba la adopción de las siguientes medidas:
1.Ordenar la realización de un estudio diagnóstico de las secuelas que, los contaminantes hallados en el interior de las viviendas, pudieran haber dejado en la salud de quienes ocuparon las casas de carbonilla; especialmente las dos familias que hasta el presente mantienen el problema.
2.Ordenar, asimismo, también los tratamientos médicos que fueran necesarios para asistir a quien corresponda.
ARTÍCULO 3º.- Recomendar a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba, intervenir en la gestión adecuada de los residuos peligrosos provenientes de la demolición de estas viviendas y hacer público el destino final de los mismos.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese en los términos del art. 28 de la ley 24.284, y resérvese.


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