Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación Nº 39/09 al Gobernador de la Prov. de Mendoza y Recomendación al Min de Trab., Emp.y Seg. Soc. de la Nac. y al INAES

EXHORTAR al señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, para que, a través de los canales correspondientes y sin dilaciones, ordene:
a)  Un plan que contemple inspecciones en las fincas ajeras que funcionan en el ámbito de la provincia, con el objeto de verificar las condiciones de trabajo que rigen en cada una de ellas.
b)  medidas conducentes a erradicar la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes en las antes mencionadas fincas.
c)  el restablecimiento de los derechos laborales de los trabajadores, lo que debe incluir, registración laboral, jornada limitada según lo establecido por la legislación laboral, salario legal, condiciones de higiene y salubridad adecuadas, descanso según régimen laboral, acceso al agua y a la alimentación acorde al esfuerzo físico que implica el trabajo que se lleva a cabo, pago de cargas sociales, entre otros.
ARTICULO 2º: RECOMENDAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN para que, dentro del marco de sus competencias de policía laboral, implemente un plan de inspecciones en las fincas ajeras que funcionan en el ámbito de la provincia de Mendoza, con el objeto de verificar las denuncias de explotación laboral y arbitrar las medidas que en consecuencia correspondieren, estableciéndose un plazo de 30 (TREINTA) días corridos para informar acerca de lo actuado.
ARTICULO 3º: RECOMENDAR al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVÍSMO Y ECONOMÍA SOCIAL para que verifique el cumplimiento dela Res. 806/2008, fijándose un plazo de 30 (TREINTA) días corridos para informar acerca de lo actuado.

26 de Febrero de 2009

VISTO: la actuación Nº 7611/08 caratulada: "sobre explotación infantil y deficientes condiciones de trabajo y fraude laboral de los trabajadores ajeros de la Provincia de Mendoza".

CONSIDERANDO: Que se presentan los obreros rurales que se desempeñan en la recolección, manipuleo, empaque y expedición de ajo en la provincia de Mendoza, denunciando que se encuentran expuestos a diversas formas de vulneración de sus derechos laborales. Que tal pedido de intervención se efectúa en el marco del artículo 86de la Constitución Nacional que establece que la misión del Defensor del Pueblo es "la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses tutelados en esta Carta Magna". Que asimismo, los trabajadores denuncian la vulneración por parte de sus empleadores de los siguientes derechos, entre otros: a trabajar, a una retribución justa, a condiciones dignas de trabajo, al bienestar, a la seguridad social, a la preservación de la salud, el derecho del niño de estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o sea nocivo para la saludo para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, etc. Que los ciudadanos requirentes expusieron la descripción de una situación general en la que se destacan múltiples y constantes violaciones a los derechos humanos. Que, en particular denuncian el sometimiento tanto de adultos como de niñas, niños y adolescentes a condiciones de explotación laboral y a permanentes abusos. Que así pues tal situación denunciada queda de manifiesto cuando la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza, con motivo de una inspección realizada en febrero de 2008 (fs. 18) informó que se han relevado 104 trabajadores, entre los cuales se encontraron 11 chicos: un niño de 12 años de edad, dos de 14 años de edad, uno de 15 años de edad, seis de 16 años y uno de 17 años de edad. Que, las condiciones de higiene y bienestar de los lugares de trabajo seríanenextremo inadecuadas, ya que se trataría de fincas donde no hay baños, agua, ni las mínimas infraestructuras exigibles para garantizar los derechos de los trabajadores del sector. Que, los trabajadores cumplirían jornadas laborales de hasta 14 horas y para obtener el puesto de trabajo se les exige previamente asociarse a una cooperativa de trabajo, ya que esta sería la modalidad fraudulenta generalmente utilizada por las empresas para eludir el cumplimiento de obligaciones impuestas por la legislación laboral. Que, las cooperativas de trabajo cumplirían la función de una empresa de servicios eventuales, concretando a través de la utilización de este ardid el fraude a la ley laboral. Que la Comisión de Derechos y Garantías de la Cámara Baja de la Provincia de Mendoza, ante la denuncia de los trabajadores, procedió a solicitar información sobre el funcionamiento de la Cooperativa de Trabajo Colonia Barraquero, así como los balances de la misma para determinar los pagos hechos en la AFIP y los correspondientes traspasos a la ANSeS.
Que, cabe agregar, dicha Comisión citó a una reunión al representante legal de la referida cooperativa y exigió el esclarecimiento de la denuncia constatada por organismos oficiales.
Que, asimismo, el órgano fiscalizador de las entidades cooperativas, el Instituto Nacional de Asociativísmo y Economía Social, realizó una inspección en dicha entidad coooerativa yque como resultado de la misma resolvió, a través de la Resolución Nº 806 del 22 de mayo de 2008, el retiro de la autorización para funcionar, por aplicación de la ley 20.337 modificada por ley 22.816 en el inciso 3 del artículo 101, (fs. 13/14). Que, a pesar de ello, la "Cooperativa Colonia Barraquero", habría continuado funcionando con la modalidad fraudulenta arriba mencionada. Que el empleo informal o en negro no es otra cosa que una relación laboral fomentada al margen de la ley, ya que priva al trabajador de sus derechos como lo son la cobertura de una obra social, la retribución del salario, asignaciones familiares, los aportes al Sistema de Seguridad Social, el salario que regule la actividad ylas jornadas de trabajo establecidos por convenio, entre otros. Que, de acuerdo a la información recabada, la situación laboral es tan precaria que resulta rayana con la condición de esclavitud y ello es inaceptable en una democracia constitucional organizada como estado de derecho, en la que el principio de la garantía de los derechos humanos esun pilar básico de su existencia como tal. Que, es preciso recordar que la cuestión aquí abordada implica la violación de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina en tratados internacionales vigentes, tanto de jerarquía superior a las leyes, como de rango constitucional. Que, además, nos encontramos frente a una vulneración de derechos que, presuntamente, afectaría de forma generalizada a trabajadores del sector ajero de la provincia de Mendoza, lo cual nos estaría remitiendo a una problemática sistemática de exclusión y precarización de la ciudadanía. Que, es preciso ahora realizar algunas puntualizaciones respecto a la situación de niños, niñas y adolescentes que son explotados en el sector en cuestión. Que, en Argentina, el trabajo que realizan los niños, niñas y adolescentes está regulado básicamente por las normas de la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, los Convenios de la OIT, ratificados por nuestro país, la Ley de Contrato de Trabajo y la ley de Prohibición de Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente (Ley 26.390).
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en su artículo 32º establece textualmente: "Los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.".
Que por su parte la ley 26.390 estableció en su artículo 2que "Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis años en todas su formas exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no". Que los Organismos del Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la inspección del trabajo contra la explotación laboral de niñas y niños y adolescentes.
Que el trabajo de los niños en las tareas agrícolas, muchas veces adquiere características que hacen difícil su percepción. En particular, puede hablarse de la invisibilidad de estas tareas, por cuanto la prestación de servicios alejados de las ciudades, distantes de rutas o accesos, o en lugares impenetrables, imposibilita el conocimiento de la situación existente.
Que un hecho que facilita la explotación de los niños, niñas y adolescentes sobre todo en las zonas rurales, tiene que ver con la existencia de creencias y mitos erróneos que "naturalizan" el trabajo infantil, es decir que lo muestran como algo normal e incluso beneficioso.
Que es necesario entonces un quiebre cultural en ese sentido, pero debe estar acompañado desde el Estado deun sistema eficiente, capaz de contener la situación de las familias y del niño.
Que el trabajo infantil, condiciona no sólo el presente de los niños y niñas sino también su futuro. No se trata solamente del niño o niña de hoy sino de los hombres y mujeres de mañana. Que es importante que tanto el Estado como las empresas den cumplimiento a las leyes con el fin deabordar de una manera integral esta problemática social, a fin de restablecer el desequilibrio suscitado en la relación laboral sobre todo en el trabajo informal y en el trabajo infantil. Que se trata de garantizar la plena efectividad de los derechos y garantías fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a sus derechos fundamentales. Que el Estadodebe asumir la responsabilidad de llegar a personas excluidas, con derechos vulnerados, otorgándoles posibilidades reales de inserción social. Para ello, debe disponer de políticas integrales e intersectoriales que lleguen a las familias, procurando que las mismas posean las condiciones de desarrollo básicas, vivienda, trabajo, acceso a la salud, a la educación, entre otros. Que la presente se dicta en cumplimiento de las atribuciones conferidas al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIONpor el artículo 86 de la Constitución Nacional como garante y protector de los derechos humanos esenciales, en especial las previsiones del art. 75, inc. 22 de la ley Suprema respecto a la obligatoriedad del Estado de implementar las acciones y medidas necesarias a los fines de garantizary hacer efectivos los derechos de los adultos sometidos al trabajo informal, ylos derechos de los niños, niñas y adolescentes sometidos a la explotación laboral. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1: EXHORTAR al señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, para que, a través de los canales correspondientes y sin dilaciones, ordene:
a)Un plan que contemple inspecciones en las fincas ajeras que funcionan en el ámbito de la provincia, con el objeto de verificar las condiciones de trabajo que rigen en cada una de ellas.
b)medidas conducentes a erradicar la explotación laboral de niños, niñas y adolescentes en las antes mencionadas fincas.
c)el restablecimiento de los derechos laborales de los trabajadores, lo que debe incluir, registración laboral, jornada limitada según lo establecido por la legislación laboral, salario legal, condiciones de higiene y salubridad adecuadas, descanso según régimen laboral, acceso al agua y a la alimentación acorde al esfuerzo físico que implica el trabajo que se lleva a cabo, pago de cargas sociales, entre otros.
ARTICULO 2º: RECOMENDAR al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN para que, dentro del marco de sus competencias de policía laboral, implemente un plan de inspecciones en las fincas ajeras que funcionan en el ámbito de la provincia de Mendoza, con el objeto de verificar las denuncias de explotación laboral y arbitrar las medidas que en consecuencia correspondieren, estableciéndose un plazo de 30 (TREINTA) días corridos para informar acerca de lo actuado.
ARTICULO 3º: RECOMENDAR al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVÍSMO Y ECONOMÍA SOCIAL para que verifique el cumplimiento dela Res. 806/2008, fijándose un plazo de 30 (TREINTA) días corridos para informar acerca de lo actuado.
ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese.

RESOLUCIÓN D.P. Nº 39/09


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