Defensoría del Pueblo de la Nación

Abra Pampa, Jujuy:  Resolución sobre pasivos ambientales de la industria minera.

BUENOS AIRES, 17 de Noviembre de 2011

VISTO, la actuación Nº 1678/07, caratulada: "Contaminación con plomo en Abra Pampa, provincia de Jujuy", y

CONSIDERANDO:
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN decidió iniciar de oficio una actuación a raíz de ser públicas y notorias las denuncias que dan cuenta que la población de la localidad jujeña de Abra Pampa se encontraba en riesgo debido a la exposición al plomo, pasivo ambiental producto de la industria minera Metal Huasi que habría funcionado durante décadas en el lugar. Que el plomo es un contaminante persistente del ambiente, es decir, que una vez que ingresa al sistema no se degrada, permaneciendo indefinidamente. Que puede ingresar al cuerpo humano por inhalación si está en forma de vapor o partículas, o bien por ingestión si entra en contacto con el agua que consume la población. Que aún en pequeñas cantidades es neurotóxico y afecta áreas del cerebro que regulan la conducta y el desarrollo de las neuronas por lo que puede alterar el crecimiento físico y mental, disminuyendo el coeficiente intelectual y obstaculizando la capacidad de los niños y niñas para alcanzar su pleno potencial. Que, durante la investigación realizada se consultó al GRUPO DE INVESTIGACIÓN DE QUÍMICA APLICADA (INQA), DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JUJUY, que trabaja en la zona, quienes indicaron que en ese momento la industria no estaba operando, pero que se observaban depósitos de escoria de mineral de plomo en distintos lugares de fácil acceso para la población, estimadas en 7.000 toneladas. Que los estudios por ellos realizados mostraron que las concentraciones de plomo en la zona eran entre 17 y 50 veces superiores a lo que indica la normativa de Estados Unidos y México (400 mg/kg), por lo cual el sitio debíaser restaurado ambientalmente y la población debía recibir atención médica. Que, en el mismo estudio, el INQA indicaba que el 81% de los niños y niñas de Abra Pampa presentaba valores de plomo en sangre en concentraciones que podrían causar daños neuromadurativos. Que, a su turno, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación informó que la Secretaría de Minería de la Nación había suscripto un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo denominado "Programa de Gestión Ambiental para una Producción Sustentable en el Sector Productivo", en el cual existe un Subprograma específico para remediar los pasivos ambientales en Abra Pampa, por un monto total de 7,778 millones de pesos, el cual se implementaría entre los años 2008 y 2010. Que, por lo tanto, el Defensor del Pueblo de la Nación emite la Resolución DP Nº 87/07 en octubre de 2007.
Que en la misma se recomienda al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY que se instrumente de inmediato un Programa de Asistencia Sanitaria para la población de Abra Pampa, y a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación que garantice que, hasta tanto se efectúe la recomposición del pasivo ambiental dejado en Abra Pampa por la firma minera Metal Huasi, los residuos contaminantes allí depositados sean aislados de modo que ocasionen el menor daño posible hasta su disposición definitiva.
Que, como respuesta a la Resolución DP Nº 87/07, la Unidad de Gestión Ambiental de la Actividad Minera (UGAAM) de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación remite, en noviembre de 2007, un listado de acciones a realizarse en el marco del Programa de Gestión Ambiental, acompañado por fotografías que dan cuenta de los avances a la fecha. Que un informe de similares características fue remitido por la SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE de la Provincia de Jujuy. Que, a su vez, el MINISTERIO DE SALUD de la provincia de Jujuy informa, también en noviembre de 2007, que se había iniciado el monitoreo sanitario de toda la población mayor de un año, y que estaban concluidas las etapas de diagnóstico y evaluación de acuerdo al protocolo elaborado conjuntamente con el Ministerio de Salud de la Nación. Que, adicionalmente, remite un listado de acciones futuras entre las que se incluye el tratamiento de los afectados. Que, en mayo de 2008, los habitantes de Abra Pampa remiten a esta Defensoría una nota donde informan que "la realidad actual es muy preocupante ya que las autoridades no se están ocupando de la situación de acuerdo a los compromisos asumidos". Que entre las irregularidades que denuncian se cuentan: que no se habían completado las tareas de remoción de los residuos; que el cerco perimetral instalado para aislar los residuos no tiene las características que habían prometido las autoridades y, por lo tanto, no previene nuevos casos de contaminación; que no se había realizado el lavado de frentes, techos y tanques (una de las acciones esenciales para eliminar los residuos), y que no se había iniciado el plan de salud para las personas afectadas por la contaminación. En síntesis, concluyen, no se estaban realizando las acciones necesarias para remediar el daño ambiental ni para lograr la restitución de la salud a las personas afectadas. Que consultado el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud de Jujuy sobre los avances en el Plan de Salud indican que se habían realizado estudios en unas 1800 personas (un 25% del total) y que no se había podido analizar a toda la población porque muchas personas no habían concurrido a hacerse los estudios (son voluntarios). A su vez, reconocían la existencia de demoras en la entrega de los resultados, indicando que son ajenas a ellos porque los análisis los realizaba la Universidad de Buenos Aires, no obstante lo cual informaban que estaba pendiente de pago. Que, en octubre de 2008, esta Defensoría se reunió con un grupo de organizaciones no gubernamentales y vecinos de Abra Pampa quienes manifestaron nuevamente su preocupación por el escaso avance de las acciones, tanto en relación a la remediación del ambiente (entregaron material fotográfico que da cuenta de la situación) como respecto del tratamiento de las personas afectadas. Que, en función de lo anterior, representantes de esta Defensoría visitaron la zona en dos ocasiones, para verificar el avance de las acciones tanto por observación directa como a través de entrevistas con vecinos, autoridades locales, médicos del Hospital Público de Abra Pampa "Nuestra Señora del Rosario" y otros referentes de la zona. Que en esos relevamientos se pudo constatar que los avances respecto del Programa de Asistencia Sanitaria (artículo 1 de la Resolución DP Nº 87/07) se relacionaron principalmente con la detección de los habitantes con plomo en sangre que se presentaron voluntariamente a realizarse los estudios. Que, no obstante, no se han podido verificar avances importantes respecto del tratamiento de los afectados.
Que en relación a la recomposición del pasivo ambiental, el avance también es muy bajo ya que las acciones principales se relacionaron con la remoción de los depósitos de escoria de mineral de plomo en el predio de la empresa y el embolsado de los llamados "humos blancos", acciones iniciadas previo al dictado de la Resolución de esta Defensoría.
Que es importante destacar que el mero traslado de los residuos, aún cuando el mismo se realizara en óptimas condiciones, no implica por sí mismo una recomposición del ambiente.
Que, respecto del cerco perimetral cuya función debiera ser evitar que se disperse la contaminación e impedir el contacto directo de las personas con el sitio contaminado, se observó que, contrariamente a lo recomendado, el mismo es de malla metálica y no posee techo por lo que no provee una adecuada aislación. Además, se encontraba abierto en algunos sitios permitiendo el acceso de los vecinos y había desaparecido la cartelería de advertencia instalada en un principio, sin que fuese reemplazada.
Que las condiciones en que se embolsaron los residuos no fueron las recomendadas por los expertos (por lo que pudieron entrar en contacto con el aire), y no se había realizado el lavado de frentes y techos de las viviendas cercanas en tiempo y forma.
Que similares observaciones fueron realizadas por los representantes de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Texas (Estados Unidos), quienes seguían la evolución del caso. Los mismos vertieron la información en un informe que pusieron a disposición de autoridades, organizaciones no gubernamentales y otros actores sociales.
Que, en vista de lo anterior, se realizan nuevos pedidos de informes a laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación y a la SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL de la provincia de Jujuy para conocer los nuevos avances de las acciones.
Que, en las respuestas recibidas por parte de esos organismos, se pone en evidencia que las medidas implementadas no han revestido la celeridad y seriedad que esta grave situación requeriría.
Que esto se deduce principalmente por el hecho de que, tres años más tarde de iniciadas las acciones, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación remite un cronograma de tareas con su respectivo cumplimiento, que no muestra diferencias significativas con lo informado en noviembre de 2007.
Que, adicionalmente, esa Secretaría indica que la evaluación detallada de la situación en el terreno y el diseño del Plan de Remediación recién se inició en febrero de 2010.
Que, así las cosas, las obras de remediación definitiva recién se realizarán en 2011 y 2012, más de cuatro años después de denunciado el problema.
Que similares conclusiones se derivan de la respuesta de la Secretaría de Gestión Ambiental de la provincia.
Que lo anterior reviste extrema gravedad, más si se tiene en cuenta que las acciones preventivas para reducir el contacto con los contaminantes, como fueron la remoción los residuos, la instalación del cerco perimetral, y el lavado de frentes y tanques (referidas ut supra) resultaron deficitarias.
Que asimismo se consultó una vez más al Ministerio de Salud de la provincia para conocer el grado de avance del Plan Sanitario. Que el mencionado Ministerio informa que se completó el análisis de distribución espacial de las personas afectadas, de donde se observa que los casos se distribuyen en forma uniforme en todos los sectores de la localidad; que el hospital local recibió cada 15 días especialistas en pediatría, oftalmología, reumatología y otorrinolaringología para poder realizar la contención de las personas afectadas, que se realizaron capacitaciones a los agentes sanitarios para prevenir la contaminación por plomo. Que, a la vez, señalan que no se han realizado nuevos análisis para conocer la situación de contaminación del resto de la población.
Que, a pesar de que lo anterior indica que se han realizado avances en cuanto a la detección de los afectados y en cuanto a su tratamiento, en el informe elevado por el hospital local a esas autoridades provinciales se manifiesta que el Plan de Remediación Ambiental "debería contemplar actividades que tengan que ver con la remediaciónde la salud de la comunidad…". Que el bajo porcentaje de habitantes que concurrieron en forma voluntaria a hacerse los estudios pone de manifiesto que no se ha logrado informar adecuadamente a los mismos sobre los riesgos de la exposición al plomo, ni se ha podido motivar a la población para que se realice la detección temprana de los casos asintomáticos y su consiguiente tratamiento. Que de lo anterior se deduce que se requieren mayores esfuerzos para detectar a todos los afectados y darles tratamiento adecuado. Que, dada las características sociales y culturales de la población de Abra Pampa y la historia del pueblo en relación a estos residuos, debiera realizarse un seguimiento, acompañamiento y monitoreo de la evolución de la situación sanitaria colectiva a través del trabajo conjunto de autoridades y médicos con las organizaciones de base, de forma de otorgar confiabilidad a las acciones y dar transparencia a los procedimientos. Que debido a los serios trastornos que el plomo puede causar en la salud de las personas, y en especial de los niños y las niñas que pueden ver comprometidas sus funciones intelectuales superiores en forma irreversible, la remediación del pasivo ambiental, así como la detección y el tratamiento del total de los afectados, reviste carácter urgente y no admite más demoras.
Que, a tales efectos, en mayo de 2011 el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Abra Pampa sancionó la Declaración Nº 002-CD-011 en la que solicita a las autoridades nacionales y provinciales proporcionar un plan de remediación eficiente y completo.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional especifica claramente que "...Las autoridades proveerán a la protección del (...) derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras...", así como proveer a "la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales". Que surge claro que las autoridades nacionales y provinciales no han completado, con la celeridad que la grave situación requiere, las acciones que responsablemente correspondieran para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a la salud y al ambiente sano de los habitantes de esta localidad y que fueran recomendadas por el Defensor del Pueblo de la Nación en su Resolución DP Nº 87/07. Que el artículo 86 de la Carta Magna establece como misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION "...la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución", por lo que es indispensable insistir ante la máxima autoridad provincial para que se realice la atención sanitaria de toda la población contaminada; y recomendar a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que adopte con urgencia las medidas necesarias para asegurar la recomposición del pasivo ambiental dejado en Abra Pampa por la firma minera Metal Huasi. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, y el artículo 28 de la Ley Nº 24.284 modificada por la Ley Nº 24.379, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes. Por ello,
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1: Insistir al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY para queen resguardo del derecho a la salud y al ambiente sano de la población de Abra Pampa, se instrumente de inmediato un Programa de Asistencia Sanitaria para toda la población, especialmente a los niños y niñas contaminados con plomo y otros tóxicos detectados, asegurando el acompañamiento personal y familiarpara lograr el acceso universal a las medidas de diagnóstico y tratamiento necesarias en cada caso, a través del trabajo conjunto con las organizaciones de base.
ARTICULO 2: Recomendar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación que intervenga para obtener la recomposición del pasivo ambiental dejado en Abra Pampa por la firma minera Metal Huasi.
ARTICULO 3: Poner en conocimiento del Presidente de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY el contenido de la presente resolución.
ARTICULO 4: Poner en conocimiento de la presente al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ABRA PAMPA.
ARTICULO 5: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284 y resérvese.

Firmado: Anselmo A. Sella


RESOLUCION Nº 215/2011




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