Defensoría del Pueblo de la Nación

Gualeguaychú. Resolución DPN Nº 40/12 sobre participación ciudadana en el monitoreo del riesgo de contaminación ambiental en el Río Uruguay.

En el Área de Ambiente de la Defensoría se inició una actuación de oficio, en el año 2005, a partir del anuncio de la instalación de dos megaplantas de fabricación de pasta celulósica a orillas del Río Uruguay, en la localidad de Fray Bentos - República Oriental del Uruguay y frente a la localidad de Gualeguaychú - Entre Ríos - República Argentina, a efectos de evaluar si existía efectivamente, riesgo de alto impacto ambiental en el Río Internacional Uruguay.
En el proceso de investigación fue acumulándose una larga e importante serie de hechos que desembocaron en la presentación de un reclamo, por parte del Estado Nacional Argentino, ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya.
De este fallo surgió la exigencia, por parte de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), para ambos países, de cooperar en el diseño de un plan de trabajo que permita monitorear de forma conjunta la actividad de la Planta Pastera Botnia-UPM y evaluar, así, la existencia o no de contaminación en la cuenca.
En el marco de esa orden, el Defensor del Pueblo de la Nación recomendó al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable que adopten las medidas necesarias para:
A-Promover un ámbito permanente de diálogo con la ciudadanía que pudiera verse afectada por los proyectos de la empresa Botnia-UPM. B-Implementar, como soporte del punto anterior, la creación de una Comisión Permanente de Consulta a efectos de facilitar el acceso a la información pública y la intervención de los interesados. C-Impulsar una addenda al Estatuto del Río Uruguay, con el fin de instrumentar mecanismos de participación social dentro del ámbito de la CARU.


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