Defensoría del Pueblo de la Nación

Humedales: La Defensoría inicia investigación sobre la gestión de los sitios Ramsar

En septiembre de 2012, y en virtud de una obra edilicia proyectada en las inmediaciones de la Reserva Ecológica Costanera Sur, fue consultada la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sobre restricciones o condicionamientos impuestos a la misma, siendo que se trata de un sitio Ramsar designado por nuestro país en 2005. La respuesta de la máxima autoridad ambiental de aplicación puso de manifiesto falencias en la gestión de estos sitios, los cuales se encuentran protegidos por la Convención sobre los Humedales. Una situación similar se ha verificado en las Lagunas de Guanacache, designadas sitio Ramsar en 1999 y en los Bañados del Dulce y Laguna de Mar Chiquita, designados en 2002.
Hasta la fecha, la Argentina ha postulado 21 sitios: Laguna de los Pozuelos (Jujuy), Parque Nacional Río Pilcomayo (Formosa), Laguna Blanca (Neuquén), Reserva Costa Atlántica Tierra del Fuego, Reserva Provincial Laguna de Llancanelo (Mendoza), Bahía de Samborombón (Buenos Aires), Lagunas de Guanacache, Desaguadero y Del Bebedero (Mendoza, San Juan y San Luis), Lagunas de Vilama (Jujuy), Jaaukanigás (Santa Fé), Lagunas y Esteros del Iberá (Corrientes), Bañados del Rio Dulce y Laguna de Mar Chiquita (Córdoba), Refugio Provincial Laguna Brava (La Rioja), Humedales Chaco (Chaco), Reserva Ecológica Costanera Sur (Ciudad de Buenos Aires), Parque Provincial El Tromen (Neuquén), Reserva Natural Otamendi (Buenos Aires), Humedal Laguna Melincué (Santa Fe), Lagunas Altoandinas y Puneñas de Catamarca (Catamarca), Glaciar Vinciguerra y Turberas asociadas (Tierra del Fuego), Palmar Yatay (Entre Ríos), y Humedales de Península Valdés (Chubut). Siendo que la Convención sobre los Humedales es un acuerdo internacional ratificado por Argentina en 1991 (Ley 23.919) y, por tanto, de estatus supra-legal, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Convención compromete la conservación de estos sitios y recae, en última instancia, en las autoridades nacionales independientemente de la jurisdicción en la que se encuentren cada uno de ellos.
Por lo tanto, encontrándose comprometidos derechos ambientales individuales y colectivos, consagrados en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el DPN inició una investigación, en la cual se solicitará a las autoridades pertinentes los correspondientes pedidos de informes.


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