Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación Nº 96/09 a la Administración de Parques Nacionales

Recomendar a la Administración de Parques Nacionales a regularizar de manera urgente y prioritaria la ocupación de las tierras sin títulos, con él fin de garantizar la seguridad  jurídica sobre los derechos constituidos por los pobladores pertenecientes a la Asociación Pobladores Rurales Reserva "Los Alerces" y otros que se encuentren en similar condición.


VISTO, la actuación Nº 9477/01, caratulada: "BURGOS, OSVALDO Y OTRO sobre solicitud de intervención para regularizar la situación legal respecto de tierras en la localidad de Esquel, Provincia de Chubut", y

CONSIDERANDO: Que los interesados representantes de los pobladores pertenecientes a la Asociación "Pobladores Rurales Reserva Los Alerces" solicitaron la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION a efectos de regularizar la ocupación de tierras, iniciada en el Siglo 18. Que acompañan a su presentación, documentación entre la que surge copia de un expediente radicado ante la Dirección General de Tierras que data del año 1919, solicitando el arrendamiento de tierras, copia de un permiso de pastaje que data del año 1917; así también la presentación de diversas notas ante distintas autoridades públicas, nacionales y provinciales.
Que estos pobladores se afincaron en la zona con anterioridad a la creación de Parques Nacionales ya que la Ley 12.103,se promulgó en mayo de 1937. Que fueron los ancestros de estas 30 familias, los que soportaron vivir en estos parajes inhóspitos sometidos a la naturaleza inclemente sin ningún tipo de comunicación con el resto del país.
Que desde entonces vienen luchando para regularizar su situación dominial, golpeando las puertas de diversos organismos, sin poder lograr su objetivo manifiestando que su futuro es incierto y que elpresente es hostil, ya que se les da el calificativo de intrusos en la tierra que es legado de sus antepasados, donde nacieron ycrecieron. Que en marzo de 2002 por Resolución de Parques Nacionales Nª 142/01 se aprobó el Plan de Gestión Institucional para los Parques Nacionales. Que esa Resolución respecto a la regularización dominial determina"continuar con el mecanismo de entrega de la propiedad de la áreas ocupadas a aquellos pobladores ubicados en zonas de "reserva nacional" o equivalentes que adhieran a programas sustentables y que la propiedad otorgada en este marco estará sujeta a un régimen especial de restricciones de dominio, en particular respecto a la transmisión, subdivisión, ocupación y usos de la tierra".
Que la Administración de Parques Nacionales ofreció entregar en propiedad a los pobladores no más de tres hectáreas en torno a la ocupación y por el contrario ellos piden la entrega de la totalidad de las tierras ocupadas por cada poblador. Que en febrero de 2005 se suscribió un Convenio de Cooperación con la Provincia de Chubut y la Municipalidad de Esquel, entre cuyos objetivos se encuentra el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores, mediante políticas de sustitución voluntaria de actividades no compatibles, por otras que resulten económicamente rentables y ambientalmente sustentables. Que, a tal fin, se crea una Comisión cuyos objetivos inmediatos son: el ordenamiento ambiental y la regularización de la ocupación de las tierras; que cuenta con la participación activa de las organizaciones representativas de los pobladores del Parque, e incluso los pobladores que individualmente quieran participar. Que en la cláusula segunda del mencionado Convenio la Administración dice la autoridad de Parques Nacionales, "iniciará un proceso tendiente a la regularización definitiva de los pobladores mediante la entrega de títulos de propiedad de las áreas ocupadas por las mejoras, con las restricciones de uso que indique el "plan de manejo" que no es otro que garantizar la conservación de la biodiversidad,el patrimonio cultural y el desarrollo sostenible". Que pareciera que durante todo estos años, se ha mantenido un diálogo de sordos con la Administración de Parques Nacionales, debido a que en diversas oportunidades se le solicitó información respecto a la regularización de la ocupación de las tierras, (tema medular de la presentación realizada por los pobladores), y sólo con posterioridad a la intimación, se expidió respecto a la cuestión planteada.
Que con fecha diciembre de 2008, la Administración de Parques Nacionales dispone la realización de un censo de pobladores que permitirá contar con un registro de las poblaciones, su situación legal, administrativa, composición de la familia, vivienda, uso de la tierra, infraestructura, y equipamiento, pero que aún no se ha concretado.
Que las autoridades de la Administración de Parques Nacionales mantuvieron una reunión con los pobladores de la Asociación de "Pobladores del Parque Nacional Los Alerces" donde no se lograron acuerdos sobre la demanda de regularización de la propiedad de la tierra (fjs. 157).
Que destaca la mencionada autoridad, que el caso de "Parques Los Alerces" representa un grado de complejidad social, vinculado a la existencia de pobladores que no poseen reconocimiento formal de esa administración y, por otro, al grado desigual de las condiciones socioeconómicas de quienes viven dentro del área protegida.
Que no se advierte de la respuesta que antecede, de qué manera las condiciones socioeconómicas de los pobladores obstaculizanla regularización de las tierras que ocupan.
Que a los fines del derecho en general, y la tutela antidiscriminatoria en particular, la condición social o la posición económica aluden conceptualmente a situaciones estructurales vinculadas a la necesidad de una vida digna y autónoma; y que justamente se busca proteger a quienes se encuentran en esa situación de mayor vulnerabilidad o desventaja social, dado que suelen estar expuestos a que el sistema institucional postergue sus intereses,necesidades yderechos; en suma el respeto por su igualdad ciudadana.
Que el sistema legal argentino requiere para la adquisición del dominio de un inmueble: un título material, es decir de una causa o razón jurídica que de nacimiento al derecho o fundamento a la adquisición, de un título formal, (la escritura pública); de un modo posesorio, (tradición, aprensión, usucapión)y, para su oponibilidad a terceros, de la inscripción en el registro de la propiedad. La omisión de alguno de estos trámites o formalidades, afecta la seguridad jurídica, y consecuentemente la confiabilidad y certeza.
Que estos inmuebles se encuentran marginados en el proceso de desarrollo, como consecuencia de la falta de títulos de propiedad, e impiden el movimiento jurídico del bien, vician las transacciones y crean una auténtica situación de inestabilidad e incertidumbre en los derechos de estos pobladores, afincados a la tierra.
Que, como consecuencia de la falta de título, los pobladores no pueden hipotecar y están excluídos de solicitar créditos oficiales, ya que no tienen garantía real alguna; en razón de ello no hacen mejoras en sus tierras, y sólo crían cabezas de ganado y viven en viviendas precarias.
Que si bien la Administración de Parques implementó medidas de diverso orden tendientes a mejorar la calidad de vida y elevar el nivel socioeconómico de los pobladores, entre las cuales se puede mencionar: facilidades para reconvertir actividades ganaderas en turísticas, otorgándoles la explotación de diversos campamentos, etc., no han resultado suficientes para solucionar la falta de seguridad jurídica respecto a la propiedad de las tierras.
Que la Ley de Parques Nacionales en el Artículo 18 inciso r), establece las atribuciones y funciones de la autoridad de aplicación, que entre otras son las siguientes; "..la estructuración de sistemas de asentamientos humanos, tanto en tierras particulares como estatales, quedará condicionada a la previa autorización de los planes maestros y de las áreas recreativas, según el caso, no pudiendo los asentamientos exceder el diez por ciento (10%)de la superficie de cada reserva. ."
Que, asimismo, cabe recordar que el Articulo 23 inciso n), establece "El Directorio ejercerá las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la Administración de Parques Nacionales y especialmente: resolver la adquisición de bienes, la venta o permuta de inmuebles de su patrimonio propio la venta de tierras en las reservas nacionales, previa desafectación para ser destinadas a sistemas de asentamientos humanos o actividades de servicio turístico, hasta un cinco por ciento (5%) de la superficie de cada reserva, y previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional ampliar hasta un máximo de diez por ciento (10%) el porcentaje citado anteriormente y la venta de inmuebles del dominio privado del Estado afectados a su servicio.
Que los pobladores hace ya muchos años que se preguntan "...¿Señores autoridades del Parque Nacional "Los Alerces" cuando una institución posee el instrumento legal para resolver un problema y no lo utiliza, cuál puede ser la causa? ..." Que la Corte Internacional de Derechos Humanos al reseñar los principios de no discriminación y de igual protección de la ley, opera tanto frente a comportamientos de hecho como respecto de actos normativos y protege frente a conductas positivas, como negativas, como por ejemplo, la falta de cumplimiento de cierta regulación, así como también la omisión en la ejecución de la misma. Que las políticas públicas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación. Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 28 de la ley 24.284 y el artículo 86 de la Constitución Nacional.


Por ello,

EL ADJUNTO I DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:


ARTICULO 1: Recomendar a la Administración de Parques Nacionales a regularizar de manera urgente y prioritaria la ocupación de las tierras sin títulos, con él fin de garantizar la seguridadjurídica sobre los derechos constituidos por los pobladores pertenecientes a la Asociación Pobladores Rurales Reserva "Los Alerces" y otros que se encuentren en similar condición.
ARTICULO 2: Regístrese y notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley 24.284.

RESOLUCIÓN D.P. Nº 96/09


    Hacé tu
    consulta