Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación Nº 101/09 a la Administración Gral. de la Dirección Nacional de Vialidad

Exhortar al Señor Secretario de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, para que, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, se arbitre los medios correspondientes con el objeto de dar respuesta a la situación padecida por los ex soldados convocados y movilizados durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, que hayan desarrollado sus tareas de apoyo desde el continente, velando por las necesidades básicas que pudieran padecer estos ex soldados conscriptos, tanto en materia de atención médica como falta de recursos económicos.

28 de Mayo de 2009

VISTO, la actuación Nº 2845/09, caratulada: "sobre solicitud de intervención relacionada con la inclusión en las leyes de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur" y la actuación Nº 3213/09, caratulada: "sobre solicitud de intervención vinculada con el proyecto de ley 563/07", y
CONSIDERANDO: Que los interesados, en representación de la Asociación Civil Veteranos de Guerra Campamento TOAS Plaza de Mayo, y de la Asociación de Ex Soldados por Malvinas Argentinas Sur de la Provincia de Buenos Aires -ADESMA-, solicitaron la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, con motivo de pretender su inclusión como Veterano de Guerra de las Islas Malvinas, en el régimen previsto por la Ley 23.848, y sus modificatorias. Que según se desprende de las presentaciones, surge que los interesados participaron en calidad de soldados conscriptos durante la Gesta de Malvinas, en 1882, en cumplimiento de las "... Ordenes de Operaciones 1/82 y 2/82, referidas a la defensa y vigilancia del Litoral Marítimo Argentino. Que los interesados manifiestan que el lugar donde se encontraban destinados, en la Zona de Despliegue Continental, pertenecía al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, en cumplimiento de las Ordenes de Operación 1/82 y 2/82, referidas a la defensa y vigilancia del Litoral Marítimo Argentino de las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, durante el conflicto del Atlántico Sur. Que los mismos agregan que, con fecha 24/05/1982 se constituye el CEOPECOM (Comando Estratégico de Operaciones Conjuntas), el cual era el responsable de "... coordinar las acciones a desarrollar por el poder militar, naval y aéreo en los espacios terrestres, marítimos y aéreos que corresponde al TOAS, incluyendo además las Bases aéreas, navales, aeronavales, instalaciones militares, los puntos de apoyo logístico y todo otro lugar en el continente que pueda ser motivo de un eventual ataque enemigo, ...". Que a fs. 8/12, de la actuación 2845/09, se adjunta un dictamen del Ministerio de Defensa, en relación a diferentes solicitudes de ex soldados conscriptos que, durante el conflicto de las Islas Malvinas prestaron servicios militares, con motivo de haberse encontrado convocados y desplazados en diferentes bases del territorio nacional, en apoyo a las actividades que tenían lugar en los Teatros de Operaciones Malvinas (TOM) y del Atlántico Sur (TOAS), opinando que es atribución del H. Congreso de la Nación el otorgamiento de pensiones honoríficas (v. Art. 75, inc,. 20. Const. Nac. ) y que la Ley Nº 23.848 no incluye a los ex soldados conscriptos "movilizados" entre sus beneficiarios. Que señala el mismo, que el órgano específico que entiende en materia de normas y proyectos normativos sobre beneficios a los que acceden y deberían acceder los "combatientes" de las Islas Malvinas, es la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, a través de la Comisión Nacional de ex Combatientes de Malvinas. Que a fs. 14/22, de la actuación 2845/09, agregan sendos dictámenes del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, donde los interesados se presentan a fin de determinar si los hechos expuestos constituyen un acto o conducta discriminatoria, en los términos de la Ley 25.392 y normas concordantes y complementarias. Que en tal sentido, los dictámenes aludidos, concluyen expresando que la normativa cuestionada (ley 23.848 y concordantes), en cuanto excluye del beneficio de pensión de guerra y otros beneficios a los partícipes del Conflicto del Atlántico Sur que actuaron en la denominada "zona de Despliegue Continental", no encuadra como acto o conducta discriminatoria en los términos de la Ley 23.592 y normas concordantes y complementarias. Asimismo, recomienda al Congreso de la Nación la revisión y modificación de la citada normativa a fin de contemplar la situación de los ex soldados que actuaron durante el citado conflicto bélico en baseso unidades militares ubicadas en la zona precedentemente mencionada. Que es por las razones expuestas que los interesados consideran que estarían comprendidos en la ley 23.848, y por consiguiente afirman les correspondería recibir los beneficios estipulados en dicha ley. Que, sobre el particular, corresponde señalar que el régimen dispuesto para el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y a sus derechohabientes, conforme la Ley Nº 23.848, su modificatoria, Ley Nº 24.652, y su complementaria, Ley Nº 24.892, sostienen: "Otórgase una pensión de guerra ... a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionado, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el dec. 2634/90"; extendiendo dicho beneficio al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19.101 y sus complementarias, que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. Que es dable mencionar que esta Institución, mediante nota DPN Nº 3815, de fecha 13 de abril de 2007, puso en conocimiento de la problemática planteada, análoga a la aquí expuesta, a la Comisión Bicameral del Defensor del Pueblo de la Nación, solicitando la sanción de una nueva norma legislativa que contemple al colectivo de soldados convocados y movilizados durante el conflicto bélico, y que hayan desarrollado sus tareas de apoyo desde el continente, velando por las necesidades básicas que pudieran padecer estos ex soldados conscriptos, tanto en materia de atención médica como falta de recursos económicos. Que, en consecuencia, corresponde formular una exhortación, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 24.284, a la SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, para que, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, arbitre los medios correspondientes con el objeto de dar respuesta a la situación padecida por los ex soldados que fueron convocados y movilizados durante el Conflicto del Atlántico Sur, contemplando las necesidades básicas que pudieran padecer. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 28 de la ley Nº 24.284 y normas concordantes.
Por ello,

EL ADJUNTO I DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exhortar al Señor SECRETARIO DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, para que, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE EX COMBATIENTES DE MALVINAS, se arbitre los medios correspondientes
con el objeto de dar respuesta a la situación padecida por los ex soldados convocados y movilizados durante el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, que hayan desarrollado sus tareas de apoyo desde el continente, velando por las necesidades básicas que pudieran padecer estos ex soldados conscriptos, tanto en materia de atención médica como falta de recursos económicos.

ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley 24.284.

RESOLUCION Nº 100/09

(firmado) Dr. Anselmo Sella
Adjunto I a cargo del
Defensor del Pueblo de la Nación


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