Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación Nº 140/09 a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios

Recomendar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios, en el marco de la ejecución del Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, plan de viviendas y urbanización del Barrio La Cava, a realizar una auditoría que contemple aspectos de responsabilidades jurisdiccionales, jurídicos, institucionales y técnicos en relación a la ingeniería civil y urbanísticos, a los efectos de verificar el adecuado uso de recursos públicos, y el cumplimiento de la leyes nacionales y de los acuerdo internacionales en  materia de derechos humanos.

6 de Julio de 2009

VISTO: la actuación Nº 2827/08, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO SOBRE INVESTIGACION VINCULADA A LOS MECANISMOS SOCIALES Y POLITICOS APLICADOS PARA LA ERRADICACION DEL BARRIO LA CAVA". y;
CONSIDERANDO: Que a raíz de las reuniones celebradas con vecinos de la Comisión de Tierra Vivienda y Trabajo del Barrio La Cava e integrantes de la Asociación para el Apoyo a Comunidades (APAC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por el Derecho a la Vivienda contra Desalojos (COHRE) se tomó conocimiento acerca del incumplimiento manifiesto y continuado de las obligaciones que le competen al Estado nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de San Isidro (MSI) en orden a lo normado por la Constitución Nacional, los acuerdos y tratados internacionales, reconocidas por ella y las leyes vigentes. Que, el 5 de enero de 2005 el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Isidro suscribieron el Convenio Marco Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios con el fin de implementar un plan de viviendas para los habitantes del barrio La Cava de la localidad de San Isidro. Que, no obstante ello, a más de tres años, no se han construido todas la viviendas y, además se habrían suscitado presuntas irregularidades en la ejecución del plan. Que desde el comienzo del plan la Municipalidad de San Isidro, a cargo de la ejecución del mismo, no proporcionó a los vecinos información completa adecuada y veraz respecto de los distintos aspectos que este contemplaba. Que un plan de urbanización tiene como objetivo final lograr la integración del barrio por lo que resulta esencial que sus habitantes puedan conocerlo, participar en su desarrollo, involucrarse y controlar la acción estatal. Que esta limitación y cercenamiento de derechos se ve confirmada por el hecho de que las autoridades nunca presentaron un Proyecto del plan ante la comunidad interesada.
Que en el plan que ejecuta el Municipio se liberaron espacios en forma desordenada. El avance de la obra se realiza demoliendo viviendas en forma aleatoria sin que se evidencie un plan ordenado ni que se haya informado a los vecinos las razones de tal actuación.
Que el único intento de participación comunitaria realizado a través de la Mesa de seguimiento compuesta por varias organizaciones, funcionarios municipales y algunos pocos habitantes del Barrio, fue cuestionado por los vecinos y vecinas por la falta de claridad sobre el proceso de adjudicación de las viviendas, combinada con la adopción expresa de criterios para poder formar parte del plan que resultan discriminatorios y claramente violatorios de la normativa nacional e internacional vigente. Asimismo por la falta de participación que se dio a los habitantes del barrio. Que es importante recordar que el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a buscar y recibir información constituye un derecho fundamental consagrado en variados instrumentos de derechos humanos con jerarquía constitucional y en diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico a nivel nacional y provincial de libre acceso a documentos administrativos. Que la intervención directa de los sectores involucrados en el diseño e implementación de las políticas resulta imprescindible a los fines de realizar diagnósticos y proponer soluciones concretas.
Que bajo el entendimiento que la plena realización del derecho a la vivienda adecuada exige mecanismos que podrán variar en cada caso, la jurisprudencia internacional ha manifestado que el reconocimiento de este derecho exige una consulta extensa con todos las personas afectadas y su participación (comité DESC. Obs. Gral cit, punto 12).
Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 11 primer párrafo expresa "Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
Que la obligatoriedad del cumplimiento de las recomendaciones de los órganos de aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos ha sido reconocida por nuestra Corte Suprema (CSJN Giroldi Horacio, entre otros).
Que en este marco de falta de acceso a la información, control y participación de los vecinos preocupa a los habitantes, sobre todo, la falta de claridad sobre el proceso de adjudicación de las viviendas.
Que los criterios de adjudicación para poder formar parte del plan resultan discriminatorios y claramente violatorios de la normativa nacional e internacional vigente.
Que, entre ellos, a modo de ejemplo, se puede mencionar el requisito de "no tener antecedentes penales".
Que dicho requisito viola principios del derecho natural toda vez que implicaría someter a un individuo y a su familia a la humillación moral por el resto de la comunidad, como si no tuviera ya bastante, con la sanción aplicada por la justicia penal, sumando un mayor sufrimiento a una familia privándolo o restringiendo el acceso a una vivienda digna, con el agravante de transformar la condena personal en una condena familiar que se prolonga por un lapso mayor al fijado por la autoridad competente.
Que el principio de igualdad de las personas y la consecuente ilegitimidad de la discriminación es uno de los principios trascendentales del derecho internacional de los derechos humanos, e impide que se trate en forma distinta situaciones que son iguales, del mismo que requiere que el criterio de toda distinción debe ser razonable.
Que como consecuencia, es el Estado el que menoscaba el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de un derecho reconocido en la Constitución Nacional como es el acceso de una familia a una vivienda digna.
Que en tal desproporción se invertiría el principio de prioridad a los grupos sociales vulnerables, sin acceso a la salud, al trabajo, a la educación, con hijos enlas fronteras de la desnutrición y, en consecuencia, la frustración, la incertidumbre y los miedos son moneda corriente.
Que es en esta relación donde el Estado pretende garantizar el ejercicio de un derecho, mejorar la situación de un grupo de familias erradicando una villa, y por el contrario fomenta su hacinamiento, restringe el acceso a la vivienda, impide o dificulta la participación del ciudadano y ciudadana.
Que personal de esta Institución, a través de una visita al Barrio, ha podido corroborar diversos problemas edilicios, las viviendas presentan fallas constructivas sistemáticas, que en principio indicarían falta de competencia profesional y evidente inobservancia de las reglas del arte y la técnica por parte de los constructores.
Que dichas fallas (detalladas en el informe que se anexa a la presente resolución) involucran vitales aspectos que no sólo hacen a una adecuada mínima calidad de vida, sino que también comprometen riesgos para la salud, en particular para los niños.
Que, a simple vista, se pueden constatar las mismas en techos, pisos, entrepisos, aberturas, instalaciones sanitarias, red de distribución de gas, observándose en general ruptura y humedad en techos y paredes.
Que además se constata en las zonas habilitadas la ausencia de red de gas, calles sin pavimentar, falta de alumbrado público y ausencias de servicio de recolección de residuos.
Que este aspecto refleja también una seria deficiencia de parte del Municipio, autoridad competente en las obligatorias inspecciones tanto en el avance de obra como su aprobación final.
Que este evidente descuido o acción negligente del Municipio es censurable no sólo en sus aspectos técnicos, sino también en términos de buenas prácticas de las instituciones democráticas, en relación al cumplimiento de la normativa legal vigente y que trasluce la evasión del rol que le cabe en la superación de las falencias comprobadas en la ejecución del Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos.
Que a causa de esta investigación se han cursado pedidos de informes a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (IPV) y la Municipalidad de San Isidro.
Que de las respuestas brindadas por los organismos requeridos surge una clara deficiencia en los diseños de las viviendas, ya que la mayoría de los habitantes son familias numerosas y el tamaño de los departamentos es el de una "familia tipo" con 2 dormitorios, sin considerar la cantidad de miembros que la componen.
Que no se aplicó el principio de casa por familia sino el de casa por casa. Que ello implica que la mayoría de las viviendas cuenten con dos dormitorios independientemente de la cantidad de miembros de cada familia, sumado a las pequeñas dimensiones de las viviendas lo que trae como consecuencia numerosos casos de hacinamiento. Que se podría señalar que, como consecuencia de la aplicación del principio casa por casa, es el propio Estado quien paradójicamente contribuye a fomentar el mismo hacinamiento que se pretende erradicar.
Que, cabe señalar que, si bien las viviendas cuentan con terreno libre reservado en el diseño original para ampliaciones, las mismas son prometidas pero no realizadas. Que, más aún, la Municipalidad prohibe a los adjudicatarios realizar ampliaciones por su cuenta y cargo, obligándolos a vivir en situación de hacinamiento. Que más allá de legítimas consideraciones técnicas a respetar en las ampliaciones, dicha prohibición aparece como un contrasentido, ya el Estado de una manera arbitraria prohibe realizar una ampliación de su vivienda a familias numerosas que viven en estado de pobreza, que tienen y gozan de los mismos derechos que todos los ciudadanos.
Que el plan no consideró la accesibilidad de las viviendas, no hay viviendas para personas con discapacidad, ni para adultos mayores.
Que, de este modo, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la ley 22.431, modificada por ley 24.314 decreto reglamentario 914/97 sobre el sistema de protección integral de las personas discapacitadas en lo relativo a la accesibilidad al medio físico.
Que, también se pudo observar en la visita efectuada que, en algunos casos los habitantes de la Villa previo a que se otorgue la vivienda definitiva, son trasladados a las denominadas viviendas transitorias, lo que otorgará al grupo mayor puntaje que determinará un prioritario orden en la adjudicación.
Que las mismas no cumplen con ninguno de los requisitos mínimos establecidos por la normativa nacional e internacional para garantizar el derecho a la vivienda, siendo las características constructivas deficitarias, las dimensiones mínimas y no cuentan con servicios esenciales.
Que la familia entera deberá esperar la construcción de la nueva vivienda ante la incertidumbre de no saber por cuanto tiempo permanecerá en la misma.
Que, cabe destacar que, tal injustificada incertidumbre provocada por autoridades públicas es también violatoria de elementales derechos humanos, la que podría ser tolerable por un plazo extremadamente corto, y sobre todo determinado.
Que en las viviendas que se visitaron las personas llevaban más de un año y medio viviendo hacinados y en pésimas condiciones.
Que en el mismo orden llama la atención la conducta adoptada por el cuerpo legislativo del partido de San Isidro, que por Ordenanza Nº 8344 y 8345 del año 2008, se arroga la facultad de autorizar al Departamento Ejecutivo en los artículos once a quince de la misma, a proceder al desalojo de las viviendas que forman parte del plan en determinadas situaciones como por ejemplo si incumplieran en forma grave, ellos o algún integrante de su grupo familiar, con las normas básicas de convivencia.
Que lo descripto quebranta el ordenamiento jurídico ya que un órgano ejecutivo remplazaría la función exclusiva e independiente del poder judicial que en un sistema republicano de gobierno como es el nuestro es uno de los principios básicos sobre los cuales descansa la división de poderes y el sistema democrático.
Que todos los ciudadanos y ciudadanas merecen un mismo tratamiento en la aplicación de la ley dentro del Estado. Por lo tanto, la seguridad jurídica requiere que las normas sean aplicadas con continuidad, estabilidad e igualdad.
Que en el caso que nos ocupa los vecinos del Barrio la Cava particularmente recibirán ante un idéntico hecho delictivo como es el de una supuesta "usurpación" un tratamiento distinto que el que recibiría cualquier otro ciudadano o ciudadana de la república.
Que debe considerarse que con la aplicación de la misma dejarían de cumplirse con principios esenciales a los que todos los hombres y mujeres tenemos derecho, tales como, debido proceso, acceso a la justicia, derecho a defensa en juicio, etc.
Que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales estableció que "Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. A su vez, observó que los Estados Partes "deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de protección". (cfr. Comité DESC; Obser. Gral. Nº 4)
Que el Municipio actúa remiso a brindar información sobre la implementación del Plan. Pese a que el Defensor solicita información a título de colaboración, la misma es negada.
Que con esta actitud, el Municipio no sólo expresa la voluntad de no colaboración, sino además permite presumir que habría prima facie una intención de ocultarla.
Que de acuerdo a la normativa vigente la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá dirigir y realizar auditorias y participar en el control de calidad de obras de vivienda infraestructura y equipamiento comunitario que se financie con fondos nacionales.
Que atendiendo lo expuesto en el informe especial sobre "La Ejecución del Plan de Vivienda en la Villa La Cava", producido como consecuencia de la investigación llevada a cabo en la mencionada actuación, que se agrega como ANEXO I y II y forma parte de la presente resolución.
Que, la presente se dicta de conformidad con el artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379 y el artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL ADJUNTO I DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1.- RECOMENDAR a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de la ejecución del Subprograma de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, plan de viviendas y urbanización del Barrio La Cava, a realizar una auditoría que contemple aspectos de responsabilidades jurisdiccionales, jurídicos, institucionales y técnicos en relación a la ingeniería civil y urbanísticos, a los efectos de verificar el adecuado uso de recursos públicos, y el cumplimiento de las leyes nacionales y de los acuerdos internacionales enmateria de derechos humanos.
ARTICULO 2.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley 24.284 y resérvese.

RESOLUCION Nº 140/09

(firmado) Dr. Anselmo Sella
Adjunto I a cargo del
Defensor del Pueblo de la Nación


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