Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación Nº 218/09 al Registro Nacional de las Personas

12 de Noviembre de 2009

VISTO, la actuación de oficio Nº 6944/09, caratulada:"DEFENSOR DEL PUEBLO sobre solicitud de agilizaciòn en la entrega de los D.N.I. relacionada con la aplicación del Decreto nº 1602/2009".
CONSIDERANDO: Que el día 30 de octubre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1602/2009 denominado ASIGNACIONES FAMILIARES, a través del cual se incorpora el Subsistema no Contributivo de Asignaciòn Universal por hijo para Protección Social. Que el artículo 14 de dicho decreto establece en su inciso b que el titular del beneficio y el menor deben acreditar su identidad mediante el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD. Que asimismo,el inciso c de dicho artículo determina la presentación de la documentación pertinente para acreditar el vínculo.
Que siendo de dominio público la excesiva demora en la entrega de los D.N.I., requisito básico para la obtención de esa asignación, es menester que el Renaper arbrite los medios necesarios para la entrega inmediata de los D.N.I. a las personas que hayan solicitado el beneficio ante la Anses. Que debe consignarse que los posibles beneficiarios integran núcleos familiares en situación de alta vulnerabilidad social que necesitan de esa asignación para paliarsus necesidades básicas. Que la efectiva aplicación del Decreto antes mencionado depende íntimamente de que los postulantes puedan acreditar su identidad y su vínculo, por lo que debería ser obligación del Estado documentar a esa franja de la población para que accedan al beneficio mencionado. Que en base a lo expuesto, es menester formular una recomendación al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 13, párrafo 1º y 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24379. Por ello,
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a fin de que se establezca una vía o mecanismo de excepción de manera tal de tramitar y entregar en el menor tiempo posible los D.N.I. a los solicitantes y beneficiarios de la Asignación Universal por hijo/hija en base a lo establecido en el Decreto 1602/2009.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 218/09

(firmada) Dr. Anselmo Sella
Adjunto I a cargo del
Defensor del Pueblo de la Nación


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