Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación Nº 14/10 a la Subsecretaría de Des. Urbano y Vivienda de la Nac., al Inst. Prov. de la Viv. de Salta y a la Munic. de Tartagal

Recomendar a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA NACION, al INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA de la PROVINCIA DE SALTA y a la MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL la realización, en el marco de sus respectivas competencias, de una exhaustiva auditoría de la aplicación de fondos y trabajos realizados en virtud del CONVENIO (ACUSSDUyV Nº 1005/09) celebrado el 3 de abril de 2009 entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA NACION y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA de la PROVINCIA DE SALTA, para la refacción de las viviendas afectadas por el alud ocurrido el 9 de febrero de 2009 en la ciudad de TARTAGAL, provincia de SALTA.

VISTO la actuación Nº 4822/09 caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre presunto incumplimiento del plan de construcción y reconstrucción de viviendas en la localidad de Tartagal", y
CONSIDERANDO:
Que la presente actuación se inició de oficio con el objeto de conocer el desarrollo del plan de construcción y reconstrucción de viviendas afectadas por el alud ocurrido el 9 de febrero de 2009, en la localidad de Tartagal, provincia de Salta.
Que oportunamente se cursó pedido de informes a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION.
Que en su repuesta del 22 de septiembre de 2009, ese organismo dio cuenta de la celebración de tres convenios que contaban con la financiación del Estado Nacional: dos con el INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA (IPV) de la provincia de Salta y el restante, con el MUNICIPIO DE TARTAGAL.
Que mediante el primero de los convenios (ACUSSDUyV Nº 1630/09) contemplaba, a través de 6 proyectos, la construcción de SEISCIENTAS VEINTISIETE (627) viviendas.
Que en el segundo convenio (ACUSSDUyV Nº 1005/09) se preveía la reparación o mejoramiento de CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) viviendas.
Que el tercer convenio (ACUSSDUyV Nº 434/09), celebrado con la autoridad municipal, tuvo como objeto la obra denominada "Programa de Mantenimiento y Rehabilitación Urbana en la Localidad de Tartagal".
Que en razón de la entidad de los planes enunciados, esta Institución adoptó una actitud expectante.
Que mediante Resolución D.P. Nº 07/10 del 12 de febrero de 2010, el ADJUNTO I a cargo del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION dispuso que una comisión se constituyera en la localidad de TARTAGAL, con el objeto de verificar en el lugar el cumplimiento de los convenios citados precedentemente.
Que previo al traslado a la provincia de SALTA, con el objeto de actualizar la información oportunamente recibida, la comisión entrevistó a funcionarios de la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la NACION.
Que una vez en la provincia de SALTA, los funcionarios comisionados mantuvieron reuniones con la titular del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA y personal técnico de la administración central y de la Delegación Tartagal.
Que si bien no se pudo entrevistar al INTENDENTE MUNICIPAL de TARTAGAL por razones de fuerza mayor, se mantuvo comunicación telefónica con el DIRECTOR DE FISCALIZACION Y CONTROL y con quien fuera Secretario de Gobierno al momento del alud.
Que se mantuvieron numerosas entrevistas con quienes resultaron damnificados por el alud, entre otros, los habitantes de los barrios SAN CAYETANO y SANTA MARIA.
Que asimismo, la comisión del DEFENSOR DEL PUEBLO visitó los obradores (Cuña Muerta y el aledaño a la unidad carcelaria) en los que se erigían las seiscientos veintisiete (627) viviendas del convenio antes mencionado, entrevistando a personal que se desempeñaba en los mismos.
Que el IPV brindo abundante información:
a) Ocurrido el alud, y en base a la experiencia del siniestro similar de 2006 en Tartagal y 2007 en Pilcomayo, el Instituto procedió al inmediato relevamiento de daños estructurales y familiares en la zona del siniestro, definiendo en ese momento claramente las áreas afectadas y la gravedad de los daños.
b) El IPV dividió en tres categorías a los afectados, de acuerdo con el daño sufrido en sus viviendas: Daño total (se les entregaría vivienda nueva), Daño Parcial y Daño Leve (en ambos casos se previó la reparación de las casas).
c) En total se relevaron 99 viviendas afectadas que requerían de su reemplazo total y 450 que requerirían de diferentes tipos de reparaciones.
d) El IPV mediante un afiche de grandes dimensiones (colocado en lugares públicos) publicó la nómina de los 99 afectados en forma total por el alud, a efectos que se formularan las impugnaciones del caso. Se recibieron 7 impugnaciones respecto de personas que no habían sido afectadas por el alud.
e) Dado que en algunas viviendas destruidas vivían varias familias, se adoptó el criterio de solucionar los problemas habitacionales al grupo familiar. Por lo tanto el total de viviendas reemplazadas fue de 99, pero el total de viviendas entregadas fue de 130. En algunos casos, cuando el número de integrantes del grupo así lo exigía, se asignó una vivienda más una ampliación de la misma.
f) Muchas de las viviendas reemplazadas eran viviendas muy precarias, de asentamientos al borde de las vías del tren que, naturalmente, fueron fuertemente afectadas por el alud.
g) Ante la premura en brindar viviendas a los que la habían perdido por el alud y no poder esperar la conclusión del programa de 627 viviendas acordado con el Ministerio de Infraestructura de la Nación (que a su vez se demoraba por el trámite de expropiación del inmueble en el que se construirían las mismas) se entregó a la mayoría de los afectados, viviendas ya construidas en el marco de planes habitacionales anteriores a la catástrofe.
h) Durante 2009 se entregaron en Tartagal viviendas a 340 familias, entre ellas a las 130 afectadas por el alud; 120 viviendas se entregaron en barrios nuevos (las localizaciones fueron a elección de los interesados) y 10 viviendas fueron construidas terrenos de propiedad de los afectados.
i) El IPV adoptó un criterio amplio para reconocer y asumir la asistencia brindada a los damnificados, por ejemplo, el caso de la señora a la que se le construyó la vivienda en su terreno y se le refaccionó la cancha de paddle que la misma alquilaba como único medio de vida, que también había sido destruida por el alud. Cada afectado, elegía el color de la pintura que se aplicaría en su casa.
j) En dos casos y en razón del trauma psicológico que sufrían los damnificados por el alud, se entregaron las nuevas viviendas en la ciudad de Salta.
Que informaron además los funcionarios del IPV, que se comprobaron circunstancias irregulares que complejizaron la administración de la ayuda.
Que, a título de ejemplo, señalaron los siguientes casos:
a) Durante los días siguientes al 9 de febrero de 2009, se registró la llegada y asentamiento en los sectores afectados por el alud, de personas y familias provenientes de países limítrofes y de otros lugares de la provincia de Salta, con la intención de recibir la asistencia que se brindaría a los damnificados.
b) Un vecino que habitaba en la zona afectada por el alud, demolió su casa (que no había sufrido daños), para ser beneficiado con la entrega de una vivienda.
c) Se produjeron nuevos asentamientos en las márgenes del río
d) Existieron casos en que luego de la entrega de la vivienda por parte del IPV, la familia "vende" esa propiedad y se asienta nuevamente en el lugar de donde fue erradicada.
e) Se verificaron casos en que, luego de recibir la vivienda y ceder (por instrumento privado) al IPV la propiedad de la que fueron erradicados, "venden informalmente" ese inmueble el que es ocupado nuevamente, impidiendo ello al IPV su demolición para conformar una franja costera de seguridad de 50 mts.
f) Restan pocos casos por resolver en el plan de adjudicación de viviendas; estos casos tienen características especiales que dificultan la resolución del problema.
Que informaron también los funcionarios del IPV, que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION hizo entrega a afectado de un conjunto de elementos: cama, colchón, mesa, sillas, heladera, lavarropas, calefón/termotanque y armario.
Que el tema que resulta particularmente complejo y conflictivo, es el de la refacción de viviendas afectadas por el alud.
Que esta cuestión fue objeto de un convenio específico citado precedentemente, entre el Ministerio de Infraestructura de la Nación y la provincia de Salta (IPV), en el que se proyectó la refacción de las 450 viviendas relevadas por el IPV.
Que la Delegación del IPV en Tartagal informó lo siguiente:
a) El IPV efectuó un relevamiento de los inmuebles afectados, indicando las reparaciones que debían ser realizadas en cada inmueble, calificando los casos como de Daños Graves o Daños Leves.
b) Se asignó para la reparación de cada vivienda, un monto único y máximo de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS ($24.600.-).
c) La Municipalidad de Tartagal fue la encargada de contratar los trabajos de refacción.
d) Estos trabajos fueron distribuidos por la Municipalidad entre 10 empresas y 108 cooperativas.
e) Las cooperativas estaban integradas por desempleados de la localidad; algunas no estaban creadas regularmente y otras fueron creadas contemporáneamente a la iniciación de los trabajos.
f) Los vecinos denunciaron la existencia de personas que aparecían integrando mas de una cooperativa y que trabajaban en ellas personas menores de edad, así como también que muchas de las personas que trabajan en las mismas o para las mismas, no cobraronla totalidad de sus salarios.
g) El plan de obras que deberían cumplirse en cada vivienda, se acordó entre los contratistas y los propietarios. En la mayoría de los casos los trabajos que se hicieron no coincidían con los que había determinado el IPV para cada vivienda afectada
h) Los titulares de los inmuebles afectados acordaron qué tipo de trabajo querían que se les efectuara: p.e. construcción de una habitación adicional a la vivienda que
tenían; construcción de un tapial en lugar de la refacción prevista, etc.
i) Se verificó el caso de una persona que acordó con la cooperativa asignada a su inmueble, revestir con porcelanato su piscina o el del damnificado que exigía la colocación de vidrios Blindex en su vivienda.
j) Se comprobaron casos en que las cooperativas obtenían la conformidad de obra del titular de la vivienda, pese a no haberla concluido, restando trabajos que nunca se cumplieron.
k) Se dió el caso de un propietario que, una vez reparada la vivienda afectada por el alud, aumentó el precio del alquiler al inquilino que continuaba viviendo en la misma, en razón de las mejoras efectuadas en el inmueble.
l) En casi todos los casos, el monto de la facturación por los trabajos efectuados en cada vivienda era de $24.600.-
Que la Comisión del Defensor del Pueblo comprobó la generalización de las quejas por la calidad de las obras realizadas (a la que se sumaban las quejas por los trabajos que no se hicieron).
Que los miembros de la Comisión pudieron comprobar algunas de estas irregularidades como, por ejemplo, revoque de paredes "reventados" y techos de chapa que denotaban filtraciones (Bº Santa María).
Que al ser consultados los funcionarios de la Delegación del IPV acerca de si se habían auditado las obras, expresaron que era imposible hacerlo tanto lo relativo a los trabajos como a los importes ya que, a diferencia de las detallada descripción de trabajos a realizar en cada vivienda elaborado por el IPV, las cooperativas
presentaban una descripción global, sin discriminación de trabajos y costo por materiales y manos de obra (p.e. "levantar pared, y pintar $24.600"), lo que se tornaba imposible cualquier control.
Que tanto funcionarios del IPV como de la Municipalidad y vecinos, coincidieron en señalar la situación de presión con que se realizaron estos trabajos.
Que la MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL en diciembre de 2009, creó la Dirección de Fiscalización y Control con la finalidad de efectuar auditorías internas; según lo expresara su Director a integrantes de la Comisión del Defensor del Pueblo, el "asunto de las obras de reparación no está cerrado" y que se preveía una auditoría de las mismas y eventualmente, solicitar al IPV colaboración para finalizar los trabajos.
Que ese mismo funcionario ratificó lo acertado de la decisión de encargar las obras de rafacción a trabajadores desocupados y afirmó que el problema se concentró únicamente con 10 cooperativas.
Que en términos generales, por la información compilada, el problema de las personas que se vieron afectadas por la pérdida de lavivienda, sea porque fue destruida por el alud o porque su ubicación respecto de río Tartagal la tornaba inhabitable por elpeligro que representaba, recibió asistencia adecuada a través del IPV.
Que en la implementación del programa de refacción de viviendas es donde se han presentado los mayores problemas.
Que existe coincidencia entre los funcionarios y vecinos entrevistados en cuanto a las irregularidades que se verificaron en la realización de las refacciones y más concretamente en la responsabilidad de quienes tuvieron a su cargo las
mismas.
Que no obstante ello, la virtual inexistencia de controles por parte de las tres jurisdicciones involucradas, esto es, Nación, Provincia y Municipio, dieron como resultado la utilización dispendiosa de importantes fondos públicos y la persistencia de la problemática que afecta a quienes sufrieran el alud.
Que si bien las tres jurisdicciones mencionadas tienen responsabilidad en el problema planteado, lo cierto es que la tienen en distinto grado.
Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DESARROLLO Y VIVIENDA DE LA NACION remitió los fondos necesarios para atender la situación de las viviendas afectadas.
Que el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA si bien diagramó un plan para la refacción de las viviendas afectadas, no ejerció la efectiva supervisión de las obras, delegando su ejecución y control en la MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL que tampoco auditó los trabajos antes de autorizar los pagos.
Que más allá de esta cadena de responsabilidades, lo cierto es que numerosos vecinos afectados por el alud, hoy elevan sus quejas por la parcial o mala reparación de sus viviendas.
Que es inaceptable que, estando el dinero disponible, no se haya podido satisfacer las angustiosas necesidades de una porción importante de quienes sufrieron las catastróficas consecuencias del alud.
Que el control de la aplicación de los fondos públicos es una obligación ineludible, más aún en circunstancias como las hasta aquí descriptas en las que se
encuentra en juego el bienestar de numerosas familias.
Que la cercanía con el problema, la posibilidad de disponer de los fondos y la responsabilidad institucional que le es propia, hacen pesar sobre la MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL la obligación inmediata de controlar cómo se emplearon los fondos destinados a la refacción de las viviendas afectada por el alud.
Que la precedente afirmación no implica excluir la responsabilidad de las otras jurisdicciones involucradas en la problemática.
Que pesan sobre el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA entre otras, las obligaciones de control contraidas en el CONVENIO (ACUSSDUyV Nº 1005/09) celebrado el 3 de abril de 2009 con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA NACION para la refacción de las viviendas afectadas por el alud.
Que finalmente, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA NACION se reservó, en el mencionado CONVENIO, la facultad de realizar las auditorías técnicas y financieras que considerara convenientes.
Que por lo expuesto, procede formular la pertinente recomendación a efectos que los tres organismos involucrados, lleven a cabo una exhaustiva auditoría de la aplicación de fondos y trabajos realizados en el marco del CONVENIO (ACUSSDUyV Nº 1005/09) celebrado el 3 de abril de 2009 entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA NACION y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA de la PROVINCIA DE SALTA, para la
refacción de las viviendas afectadas por el alud.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.397.
Por ello
EL ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Recomendar a la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA NACION, al INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA de la PROVINCIA DE SALTA y a la MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL la realización, en el marco de sus respectivas competencias, de una exhaustiva auditoría de la aplicación de fondos y trabajos realizados en virtud del CONVENIO (ACUSSDUyV Nº 1005/09) celebrado el 3 de abril de 2009 entre la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LA NACION y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA de la PROVINCIA DE SALTA, para la refacción de las viviendas afectadas por el alud ocurrido el 9 de febrero de 2009 en la ciudad de TARTAGAL, provincia de SALTA.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 14/10
 


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