Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación Nº 13/11 al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

ARTICULO 2º.- RECOMENDAR al citado Instituto Nacional que imponga las
sanciones adecuadas en relación a las infracciones incurridas por la mencionada Asociación Mutual.

ARTICULO 3º.- RECOMENDAR al INAES que establezca medidas apropiadas para que en el futuro se resuelva en forma ágil y sin dilaciones las denuncias recibidas por ese organismo, dando cumplimiento estricto al derecho constitución de peticionar a las autoridades.
footer@@
VISTO la Actuación Nº 5.393/10, caratulada: "sobre presuntas irregularidades administrativas", y
CONSIDERANDO: Que el nombrado en la carátula solicita la intervención de esta Institución con motivo de la falta de resolución por parte del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL de la denuncia que realizara contra la ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA en el año 2001, registrado bajo expediente Nº 12.231/01. Que manifiesta que desde aquella fecha insistió ante dicho organismo de contralor sin obtener respuesta concreta sobre la acusación planteada. Que por Nota DP Nº 5.823/10 se solicitó al INAES que remita copia de la decisión adoptada en el aludido expediente o las razones que impiden emitir la misma para el hipotético caso que aún no se hubiera dictado. Que dicho Instituto Nacional mediante Nota L Nº 3.672/10 acompañó copia de la Resolución Nº 817/05 que instruye sumario a la mencionada Asociación Mutual. Que por Nota DP Nº 6.705/10 se requirió que actualice la aludida contestación y, a esos efectos, se pidió que envíe copia de las conclusiones arribadas en el aludido sumario teniendo en cuenta que este data del año 2005. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL por Nota L Nº 4.524/10 acompañó copia del Memorando Nº 48/10, donde se expresa que "...el principal motivo que ha prolongado la tramitación del sumario se vincula con las dificultades encontradas en notificar fehacientemente a la entidad (...) diligenciada infructuosamente en tres direcciones diferentes". Que en el Anexo I de esta actuación obra agregada una copia del expediente Nº 12.235/01. En él se observa el Dictamen Nº 640/02, del 22/04/02, (fs. 109/110 del expediente administrativo) donde se expresa que "no surgiendo del descargo de la entidad la resolución adoptada frente al reclamo del interesado de reintegro de los aportes abonados, solicítese a la mutual la ampliación de su descargo en la cuestión aludida". Que también, se advierte que la instrucción del sumario ocurrido en marzo de 2005 obedece a que la Mutual adeudaba la totalidad de la documentación asamblearía correspondiente a los ejercicios 2000 al 2003 inclusive y de la falta de denuncia de su nuevo domicilio real. Que por último, se observa que resultó negativa toda notificación entre la fecha que refiere el considerando que antecede y el 7 de diciembre de 2010 (oportunidad en que se remitió el expediente Nº 12.231). Que en cuanto a las sumas reclamadas que refiere el considerando séptimo, corresponden a los desembolsos de pago efectuados en forma previa relativos a los conceptos de diseño de pavimentación, acequias y planos de las viviendas, entre otros ítems (fs. 2 vuelta, del expediente administrativo). Que de los términos del Compromiso de Adhesión (Cláusula cuatro) que luce a fs. 7 del expediente Nº 12.231 surge que se sometió el acceso a la vivienda a la condición de que el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE CORDOBA acepte su postulación a la misma, hecho que no ocurrió. Que prima facie, resultaría de aplicación el artículo 790 del Código Civil que reza: "Habrá también error esencial con lugar a la repetición, aunque el deudor lo sea efectivamente, en los casos siguientes: 1º Si la obligación fuese condicional, y el deudor pagase antes del cumplimiento de la condición...". Que dicha norma se halla dentro del marco de un principio más general de que nadie puede enriquecerse sin causa a costa de otro, constituyendo una solución de elemental equidad(Conforme: Manual de Obligaciones; BORDA, Guillermo A.; Editorial Perrot; octava edición actualizada; página 342). Que podría verse afectado un sin número de nuevo adherentes si la ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA habría vuelto a realizar recientemente otra operatoria de vivienda como manifiesta el señor GONZALEZ, temor que resulta razonable si se tiene en cuenta los incumplimientos constatados por el organismo de aplicación. Que en cuanto al análisis de la disfuncionalidad administrativa, cabe señalar que más allá de advertirse que a fs. 194 del expediente Nº 12.235/01 aparece una notificación realizada por edicto, carece de toda razonabilidad la demora en tomar dicha medida teniendo en cuenta el transcurso de un quinquenio realizando notificaciones infructuosas. Que recordar que "no decidir o decidir fuera de plazo constituyen conductas irregulares de la Administración, que perjudican al particular y atenta contra el accionar eficaz de aquélla"Régimen de Procedimientos Administrativos Ley 19.549; HUTCHINSON, Tomás; Ed. Astrea; ed. 2003; pág. 181. Que al comentar la cláusula de peticionar a las autoridades que establece el artículo 14 de la Constitución Nacional, se señaló que "el silencio o la mora prolongados constituyen un acto arbitrario que lesiona el derecho de peticionar" Constitución Nacional, comentada y concordada; ZARINI, Helio Juan; Ed. Astrea; ed. 2006, página 54. Que el artículo 86 de la Carta Magna dispone que es misión del Defensor del Pueblo de la Nación la defensa y protección de los derechos humanos y los demás derechos, garantías e intereses tutelados por aquélla y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la administración. Que en consecuencia, resulta imperioso recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL que adopte las medidas necesarias para que en un plazo breve la ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA restituya las sumas abonadas por el interesado, que alude el considerando décimo de este decisorio, salvo que existan elementos concretos que la libere de la eventual obligación. Que también, cabe recomendar al citado Instituto Nacional que imponga las sanciones adecuadas en relación a las infracciones incurridas por la mencionada Asociación Mutual. Que por último, resulta necesario recomendar al INAES que establezca medidas apropiadas para que en el futuro se resuelva en forma ágil y sin dilaciones las denuncias recibidas por ese organismo, dando cumplimiento estricto al derecho constitución de peticionar a las autoridades. Que la presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas al Defensor del Pueblo de la Nación por la Ley Nº 24.284. Por ello,
EL ADJUNTO II DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- RECOMENDAR al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL que adopte las medidas necesarias para que en un plazo breve la ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA restituya en caso de corresponder las sumas abonadas por el interesado.
ARTICULO 2º.- RECOMENDAR al citado Instituto Nacional que imponga las
sanciones adecuadas en relación a las infracciones incurridas por la mencionada Asociación Mutual.
ARTICULO 3º.- RECOMENDAR al INAES que establezca medidas apropiadas para que en el futuro se resuelva en forma ágil y sin dilaciones las denuncias recibidas por ese organismo, dando cumplimiento estricto al derecho constitución de peticionar a las autoridades.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

RESOLUCIOND.P.N. Nº 13/11

    Hacé tu
    consulta