Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación Nº 12/11 al Ministerio del Interior

Recomendar al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de que arbitre los medios necesarios para extender la prórroga de la vigencia del Decreto 90/2009 a partir del 10 de febrero de 2011.

VISTO, la actuación Nº5257/10 caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación relacionada con la aplicación del Decreto 90 del año 2009 en la provincia de Jujuy"y,
CONSIDERANDO: Que el día 10 de febrero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 90/2009 que establece en su artículo 1º la prórroga por el término de UN (1) año y con carácter excepcional, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese en trámite. Que dicha ley menciona que la posibilidad de inscripción de oficio de los nacimientos tiene la clara voluntad de incentivar la inscripción de los mismos, evitando la necesidad de acudir a la vía judicial , de modo de garantizar el derecho fundamental a la identidad de las personas. Que, asimismo, la inscripción y la documentación de los nacimientos ocurridos en el territorio de la Nación, permite al Estado Nacional constituir un registro de datos que refleje todo su potencial humano, sin excepción ni discriminación. Que además, el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobrelos Derechos del niño, como asimismo, en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 26.061. Que en base a lo expuesto, se considera pertinente formular una recomendación al MINISTERIO DEL INTERIOR. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 13, párrafo 1º y 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24379. Por ello,
EL ADJUNTO II
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de que arbitre los medios necesarios para extender la prórroga de la vigencia del Decreto 90/2009 a partir del 10 de febrero de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCION D.P.N. Nº 12/11


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