Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación Nº 30/11 al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos

Exhortar al MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para que adopte las medidas necesarias a fin de incorporar a los proyectos de obras de viviendas y de infraestructura, para resolver la problemática del déficit habitacional y la carencia de servicios básicos esenciales a los siguientes barrios Gerardo Yoya, Cien Viviendas, 17 de Octubre, Osvaldo Mañasco, Tavela Norte, Constitución, Nueva Esperanza, Don Jorge, Las Viñas I y II, Llamarada y La Humedad.

VISTO la actuación Nº 4788/10, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre la falta de viviendas y la carencia de servicios básicos esenciales en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos", y
CONSIDERANDO: Que a raíz de una solicitud de intervención por parte de los Diputados Nacionales de la Coalición Cívica -Elsa Siria Quiróz, Héctor Flores y Fernanda Gil Lozano- en atención a la grave situación social registrada en diversos barrios carenciados de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, el Defensor del Pueblo de la Nación dispuso verificar las situaciones denunciadas. Que en tal sentido se decidió comisionar a funcionarios de esta Institución que relevaron diferentes barrios, los que dieron cuenta de las necesidades que padecen los habitantes de la periferia de la ciudad. Que, entre otras cuestiones, se advierte la falta de viviendas y la carencia de servicios básicos esenciales, dado que allí se registran catorce (14) asentamientos, con un promedio de ciento cuarenta (140) familias en cada uno de ellos, de acuerdo al censo realizado por los delegados barriales de la Asociación de desocupados "Solidaridad y Esperanza". Que dada la situación descripta, se dispuso solicitar informes al MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, al INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION. Que con fecha 27 de julio de 2010, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION informa que: "... desde el Estado Nacional no se ejecutan en forma directa programas de construcción, refacción o adjudicación de viviendas y obras de infraestructura básica, sino que a través de los Organismos Jurisdiccionales ejecutantes del Sistema Federal de la Vivienda, financiados con los fondos del Fondo Nacional de la Vivienda, y de los Programas Federales de Construcción y de Mejoramientos de Viviendas, impulsados desde esta Subsecretaría", y que "Por lo expuesto en la situación planteada de necesidad habitacional deberán dirigirse al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda" de la Provincia de Entre Rios. Que con fecha 12 de agosto se recibe la respuesta del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, informando sobre "... las acciones realizadas y los proyectos contemplados para abordar la temática del déficit habitacional de la ciudad de Concordia" con el fin de revertir la situación planteada y mejorar los índices de calidad de vida de los habitantes de esa ciudad. Que en tal sentido, describe cada una de las obras que se llevaron a cabo con: el Financiamiento de la Comisión Administradora de los Fondos Excedentes de Salto Grande (CAFESG), con los fondos de la Unidad Ejecutora Provincial y con las gestiones de financiamiento del Gobierno Provincial. Que también informa que, a través del INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA, desde el año 2007 a la fecha se han realizado 383 viviendas, están en ejecución 66 viviendas y que están programadas 1103 viviendas. Que, posteriormente, se le solicitó al MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS informe si esa Cartera tiene contemplado incorporar, en futuras etapas, proyectos de obras de viviendas, a los siguientes barrios: Gerardo Yoya, Cien Viviendas, 17 de Octubre, Osvaldo Mañasco, Tavela Norte, Constitución, Nueva Esperanza, Don Jorge, Las Viñas I y II, Llamarada y La Humedad. Que en tal sentido, el MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS informa que la única obra en ejecución, llevada a cabo por el Area de Programas Especiales dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, es la que se encuentra en el "Barrio Las Palmeritas 48 Viviendas", de la localidad de Concordia, y que dicha obra se lleva a cabo en el marco del Programa de Integración Sociocomunitaria con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación - Línea 1 - Vivienda Nueva por Cooperativa. Que, de acuerdo a la información suministrada, se advierte que no se encuentran contemplados en los proyectos de vivienda los barrios Gerardo Yoya, Cien Viviendas, 17 de Octubre, Osvaldo Mañasco, Tavela Norte, Constitución, Nueva Esperanza, Don Jorge, Las Viñas I y II, Llamarada y La Humedad. Que por lo expuesto corresponde exhortar al MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para que adopte las medidas necesarias a fin de incorporar a los proyectos de obras de viviendas y de infraestructuras, para resolver la problemática del déficit habitacional y la carencia de servicios básicos esenciales, a los siguientes barrios Gerardo Yoya, Cien Viviendas, 17 de Octubre, Osvaldo Mañasco, Tavela Norte, Constitución, Nueva Esperanza, Don Jorge, Las Viñas I y II, Llamarada y La Humedad. Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 13, párrafo primero de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Por ello,


EL ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exhortar al MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, para que adopte las medidas necesarias a fin de incorporar a los proyectos de obras de viviendas y de infraestructura, para resolver la problemática del déficit habitacional y la carencia de servicios básicos esenciales a los siguientes barrios Gerardo Yoya, Cien Viviendas, 17 de Octubre, Osvaldo Mañasco, Tavela Norte, Constitución, Nueva Esperanza, Don Jorge, Las Viñas I y II, Llamarada y La Humedad.
ARTICULO 2: Regístrese, notifíquese en los términos del art. 28 de la Ley Nº 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCIÓN D.P.N Nº 30/11

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