Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación Nº 66/11 al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy

Exhortar al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a fin de que arbitre los medios necesarios para que la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de dicha provincia, se sirva aplicar en todos sus términos el Decreto 90/2009 prorrogado por su similar 278/2011.

VISTO, la actuación Nº5257/10 caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION sobre investigación relacionada con la aplicación del Decreto 90 del año 2009 en la provincia de Jujuy" y,

CONSIDERANDO: Que el día 3 de agosto de 2010 se presentó en esta Institución el Hermano Manolo Pliego, Misionero Claretiano, responsable de la Pastoral Migratoria de la Prelatura de Humahuaca, Provincia de Jujuy, denunciando que el Decreto Ley 92/2010 no se aplicaba en esa provincia. Que consecuentemente, se solicitaron informes a la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Jujuy en dos oportunidades, el 11 de agosto y el 20 de septiembre de 2010, los cuales no fueron respondidos. Que asimismo, se puso en conocimiento de la cuestión a la Secretaría de Interior, la cual respondió que el Registro Nacional de las Personas, organismo descentralizado de aquella dependencia, no tiene relación jerárquica sobre los Registros Civiles Provinciales y que algunos de ellos habían aplicado la norma de manera directa sin reparos y otras habían manifestado la necesidad de una previa adhesión provincial. Que sin perjuicio de lo expuesto, el 18 de enero de 2011 esta Institución formuló una Recomendación al Ministerio del Interior a fin de que arbitrara los medios necesarios para extender la prórroga de la vigencia del Decreto 90/2009 a partir del 10 de febrero de 2011, cuestión que se concretó a partir de la publicación en el Boletín Oficial el 9 de marzo del corriente año del Decreto 278/2011. Que la vigencia de ese Decreto implica un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese en trámiteQue dicha ley menciona que la posibilidad de inscripción de oficio de los nacimientos, tiene la clara voluntad de incentivar la inscripción de los mismos, evitando la necesidad de acudir a la vía judicial , de modo de garantizar el derecho fundamental a la identidad de las personas. Que, asimismo, la inscripción y la documentación de los nacimientos ocurridos en el territorio de la Nación, permite al Estado Nacional constituir un registro de datos que refleje todo su potencial humano, sin excepción ni discriminación. Que además, el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobrelos Derechos del niño, como asimismo, en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 26.061. Que en base a lo expuesto, se considera pertinente formular una exhortación al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 13, párrafo 1º y 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24.379. Por ello,
EL ADJUNTO I
A CARGO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exhortar al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a fin de que arbitre los medios necesarios para que la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de dicha provincia, se sirva aplicar en todos sus términos el Decreto 90/2009 prorrogado por su similar 278/2011.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCION D.P.N. Nº 66/11

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