Defensoría del Pueblo de la Nación

Irregularidades en la Cooperativa Telefónica de Palpalá (Jujuy)

Recomendación al Instituto Nacional de Asociativismo Economia Social investigue la situación de la Cooperativa Telefónica de Palpalá.

VISTO, la actuación Nº 2484/98 caratulada: "FARFAN, Hugo Alfredo, sobre solicitud de intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ante una solicitud de anulación de asamblea de la Coop. Telefónica Palpalá presentada al INACyM", y
CONSIDERANDO:
Que el interesado solicitó la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION con motivo de presuntas irregularidades por parte de las COOPERATIVA TELEFONICA PALPALA LTDA. .
Que, al respecto, manifestó que en el mes de diciembre/97 solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL la "... anulación de la última asamblea" (fs. 2 y 10).
Que, no obstante ello, refiere que "... a la fecha no he tenido contestación por parte del organismo INACyM a lo planteado, Nº de Expte, ni la copia debidamente recepcionada ..." (fs. 2 y 10).
Que, en consecuencia, hizo saber que dicha circunstancia y de "... seguir sosteniendo esta situación agravaría aun más el vaciamiento del patrimonio de la Cooperativa planteado al I.N.A.CyM. ... aun más porque la Cooperativa Teléfónica Palpala entregó a la firma Telecom el servicio 110" (fs. 2 y 10).
Que, oportunamente, se cursaron pedidos de informes al ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, actual INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (fs. 14/15, 34/36, 64/65, 67, 79, 95, 115/116, y 122).
Que, en consecuencia, se tomó conocimiento que "... la entidad denominada COOP. TELEFONICA PALPALA LTDA., inscripta en este organismo bajo matrícula nº 9.009, otorgada por acta nº 14119 de fecha 15 de mayo del año 1979, ...".
Que, asimismo, se informó que "Consultado el sistema informático del Organismo y el legajo de la entidad surge que por el Expte, Nº 68399/97 se tramita una denuncia sobre irregularidades en la cooperativa mencionada, siendo uno de los firmantes el Sr. FARFAN HUGO" (fs. 19).
Que, por otra parte, se señaló que "Por disposición Nº 282/97, se resolvió remitir un veedor a la continuación del cuarto intermedio de la asamblea general ordinaria, que se realizó el día 8 de diciembre del año 1997, adjuntándole fotocopias autenticadas del informe emitido por el inspector actuante, tramitándose por T.I. Nº 214293/97 ...", cuya copia se glosó a fs. 22/25 (fs. 19).
Que, de los términos del aludido informe de fs. 22/25 surgen como conclusiones que "Deberá el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente resolver sobre la cuestión planteada en la asamblea respecto al tratamiento de la MEMORIA ya que la misma habría resultado rechazada en el inicio de esta A.G.O., habiéndose nombrado en la oportunidad una COMISION INVESTIGADORA al efecto, ..." (fs. 24).
Que, en lo relativo al Estado de Situación Patrimonial y de Resultados y cuadros Anexos, Informe del Síndico, Dictamen del Auditor y Proyecto de Distribución de Excedente, se estimó "... realizar una Inspección a la entidad a efectos de analizar y determinar el correcto contenido de la información" (fs. 25).
Que, sobre el particular, se solicitó al organismo con competencia nacional que ampliara la información producida.
Que, en tal sentido, se señaló que, en virtud de la existencia de problemas institucionales planteados en la COOPERATIVA TELEFONICA DE PALPALA LTDA., intervino la Dirección Provincial de Industria, Comercio y Acción Cooperativa de la provincia de JUJUY, en virtud de la vigencia del convenio suscripto entre la aludida provincia y el ex-INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, cuya copia luce a fs. 53/57.
Que, asimismo, se informó que el Expte. Nº 68399/97 se formó, con motivo de una presentación en consultada realizada por el organismo provincial, habiéndose ulteriormente incorporado otras actuaciones vinculadas con la cooperativa.
Que, al respecto, se señaló que a raíz de la intervención del organismo provincial, el INACyM se mantuvo a la espera de lo que se fuera actuando en aquella jurisdicción; destacándose que mediante un informe verbal de fecha 01-06-98, ratificada por escrito el 22-06-98, las cuestiones habían sido solucionadas o normalizadas.
Que, no obstante ello, el organismo informante destacó que de un análisis realizado por la Gerencia de Registro y Consultoría Legal, de fecha 18-08-98, surgen cuestionamientos a la normalización oportunamente informada, circunstancia que fue objeto de un nuevo requerimiento por parte del INACyM al organismo provincial, de fecha 31-08-98, el que no fue respondido.
Que, ante el silencio, el organismo con jurisdicción en el ámbito nacional, resolvió analizar el fondo de las cuestiones planteadas en el expediente, en virtud del análisis formulado en el Dictamen Nº 2886/98, glosado a fs. 42/52 (fs. 40/41).
Que, mediante la providencia L Nº 2871, de fecha 23-10-98, la Gerencia de Registro y Consultoría Legal del INACyM ordenó correr vista a la cooperativa por el término de DIEZ (10) días; a la vez de poner en conocimiento dicha circunstancia a la Dirección Provincial de Industria, Comercio y Ación Cooperativa de la provincia de JUJUY.
Que, con posterioridad a ello, se actualizó la información respecto del estado de trámite del expediente Nº 68.399/97 (fs. 81).
Que, en tal sentido, se destacó que el dictamen L. Nº 176/99, cuya copia luce a fs. 71/72, fue comunicado al Organo Local Competente de la Provincia de Jujuy, recomendándose a dicha entidad que, habida cuenta la competencia que le corresponde de acuerdo al Convenio oportunamente suscripto con la autoridad de aplicación, arbitrara los medios necesarios para lograr la regularización económica e industrial de la cooperativa en cuestión, entre los que se encuentra, la iniciación de actuaciones sumariales (fs. 71/72 y 81).
Que, a fs. 73 obra la Providencia L. Nº 131/99, de fecha 09-02-99, por la que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL dispuso comunicar el referido Dictamen L. Nº 176/99, como su anterior Nº 2886/98, al Organo Local Competente de la Provincia de Jujuy.
Que, conforme surge del informe producido por el actual INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con fecha 27-09-00 "… El Organo Local Competente de la Provincia de Jujuy tomó una serie de medidas como consecuencia de las opiniones vertidas en los dictámenes L. 2886/98 y 176/99, de las que da cuenta en una nota fechada el 15 de julio de 1999 cuya copia se ha glosado recientemente al expediente nº 68.399/97" (fs. 97).
Que, a fs. 98 consta la referida nota de la Dirección Provincial de Industria, Comercio y Acción Cooperativa del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en la que se indica que, con relación a las observaciones formuladas por el INACyM mediante los dictámenes L. 2886/98 y 176/99, sean postergadas hasta la realización de la Asamblea General Ordinaria (fs. 98 vta.).
Que, en tal sentido, es notoria la falta de seguimiento de la autoridad de aplicación en el ámbito nacional sobre las medidas merituadas mediante los aludidos dictámenes L. 2886/98 y 176/99, cuya comunicación se ordenara al OLC, de fecha 09-02-99, mediante providencia L. Nº 131; y respecto de cuáles recién da cuenta de la toma de conocimiento formal en el mes de septiembre de 2000; o sea casi DIECINUEVE (19) meses posteriores a la comunicación ordenada; y sin que al respecto el ex-INACyM hubiera instruido actuación sumarial alguna.(fs. 73 y 97).
Que, en consecuencia, corresponde advertir que de los términos del precitado convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, con fecha 11-10-73, surge en la Cláusula Decimosegunda que "… En el caso de que el INSTITUTO observare transgresión o incumplimiento de disposiciones legales por parte de una cooperativa domiciliada en jurisdicción de una provincia, requerirá al ORGANISMO PROVINCIAL que proceda a iniciar la actuación sumarial correspondiente. Si transcurridos treinta días desde el requerimiento, el ORGANISMO PROVINCIAL no lo hiciera, el INSTITUTO instruirá el sumario y aplicará la sanción a la que hubiere lugar". (fs. 53/57).
Que, sin perjuicio de ello, el trámite del expediente INACyM Nº 68.399/97, prosiguó su curso respecto de la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 18-03-00, el estado procesal de las denuncias penales a las que se hizo referencia al tratar el informe de la Comisión de Auditoría y en particular respecto del contrato celebrado con Siemens S.A., como del estado procesal del sumario al que se hizo referencia en el punto 6º del Orden del Día del Acta correspondiente al cuarto intermedio llevado a cabo el 25-03-00; en virtud del requerimiento que formulara el organismo con competencia nacional al OLC.
Que, ello así, en virtud del requerimiento que el organismo nacional realizara con fecha 28-12-00 al OLC, conforme surge de los respondes glosados a fs. 107/109 y 112; 119 y 126; el que recién fuera respondido por el organismo provincial con fecha 06-10-01.
Que, así pues, resulta que respecto de la Asamblea convocada en el mes de marzo de 2000, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, como autoridad de aplicación en el ámbito nacional, recién tomó conocimiento sobre la situación de marras aproximadamente DIECINUEVE (19) meses después de acontecidos los hechos, y de DIEZ (10) meses de formulado el requerimiento al organismo provincial.
Que, no obstante ello, corresponde señalar que aún así, y habiendo respondido el OLC, no consta información alguna respecto del estado procesal del sumario al que se hizo referencia al tratarse el punto 6º del Orden del Día del Acta correspondiente al cuarto intermedio llevado a cabo el 25 de marzo de 2000 (conforme consta a fs. 112); como así tampoco, actividad alguna por parte del INAES tendiente a conocer sobre el particular.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, el organismo nacional hizo saber que se expidió, con fecha 26-07-01, respecto de la presentación de la Cooperativa; estimándose que no correspondía el archivo del expediente, por cuanto existen cuestiones pendientes (fs. 127).
Que, con posterioridad al informe producido por el OLC, de fecha 06-10-01, el organismo nacional señaló que requirió al organismo provincial informes, con fechas 25-10-01 y 24-04-02; cuyo responde se desconoce (fs. 127).
Que, no obstante ello, se indicó que a la reanudación de la asamblea de fecha 21-09-02, se designó veedor (fs. 127).
Que, en tanto, con fecha 28-01-03 obra una presentación del síndico titular, por la que solicita se delimiten funciones de los órganos; quien a su vez emitió convocatoria a asamblea extraordinaria; la que con fecha 04-02-03, mediante Resolución 011/03 es declarada irregular por el Director Provincial de Desarrollo Industrial, Minero y Comercial; pronunciamiento respecto del que se expidió dictamen de fecha 13-02-03 a requerimiento del OLC (fs. 128).
Que, a su vez, el Consejo llamó a asamblea extraordinaria para el 15-02-03, en la que se trataron y aceptaron por unanimidad la renuncia de tres consejeros y síndicos titular y suplente; reemplazándose a los síndicos (fs. 128).
Que, finalmente, se indicó que, con fecha 13-02-03, el titular de la actuación de la referencia, el señor FARFAN, realizó una presentación ante el organismo nacional cuestionando la actividad del OLC, de la que se dio traslado al organismo provincial (fs. 128).
Que, como corolario de lo expuesto, surge que la intervención del organismo nacional queda acotada a la fiscalización que resultare del actuar diligente por parte del organismo provincial de fiscalización de la entidad Cooperativa Telefónica de Palpalá, y de la suerte en la obtención de la información que al respecto produzca el mismo.
Que, en tal sentido, corresponde señalar que el plazo promedio desde que el organismo nacional emite dictamen y/o formula requerimiento alguno sobre las problemáticas o situaciones objeto de su conocimiento y hasta que obtiene una respuesta por parte del organismo local competente, oscila entre SEIS (6) y más de DIECIOCHO (18) meses.
Que, ello así, sin perjuicio que en la mayoría de los casos la respuesta producida por el organismo provincial requerido no pueda estimarse como satisfactoria y/o completa y con remisión de la documentación respaldatoria que acredite los extremos invocados.
Que, en virtud de los tiempos promedio precedentemente invocados, resulta que el conocimiento y expedición del actual INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL a parte de ser post-facto, resulta tardío e inoperante en la práctica.
Que, ello así, en razón que las problemáticas generalmente denunciadas versan sobre cuestiones planteadas y suscitadas en las convocatorias y actos asamblearios de la entidad cooperativa de marras, las que se realizan en forma periódica.
Que, así pues, en los hechos resulta que cuando el organismo nacional está en condiciones de tener un conocimiento acabado de los hechos objeto de su intervención, se sucedió en el tiempo otro acto asambleario; en el que a su vez se suscitaron nuevos planteos, opacando a los hechos anteriormente denunciados y sin que al respecto se hubiera adoptado medida en concreto alguna por parte de los organismos de fiscalización competentes al efecto.
Que, en tal sentido, corresponde señalar que la designación de un veedor a los actos asamblearios no puede estimarse como suficiente a la luz de las distintas instancias seguidas en el expediente Nº 68399/97, cuyo archivo nunca pudo ordenarse pese a la situación de normalización invocada por la autoridad local y a requerimiento de las autoridades de la misma entidad, por existir cuestiones pendientes.
Que, atento a lo expuesto, corresponde recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, para que en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la ley Nº 20337, y dentro del marco del Convenio suscripto entre el ex- INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, para que arbitre las medidas conducentes a fin de tomar acabado conocimiento de la situación de la COOPERATIVA TELEFONICA DE PALPALA, conforme los antecedentes obrantes en el expediente 68.399/97, contemplando expresamente la realización de una inspección en la citada entidad, con funcionarios del organismo nacional, en los términos previstos en las Cláusulas NOVENO y DECIMO del referido Convenio; y en virtud del resultado de la inspección que se ordene, proceda en consecuencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 28 de la ley Nº 24.284 y normas concordantes.
Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL para que en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la ley Nº 20337, y dentro del marco del Convenio suscripto entre el ex- INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, para que arbitre las medidas conducentes a fin de tomar acabado conocimiento de la situación de la COOPERATIVA TELEFONICA DE PALPALA, conforme los antecedentes obrantes en el expediente 68.399/97, contemplando expresamente la realización de una inspección en la citada entidad, con funcionarios del organismo nacional, en los términos previstos en las Cláusulas NOVENO y DECIMO del referido Convenio; y en virtud del resultado de la inspección que se ordene, proceda en consecuencia.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, publíquese y resérvese.


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