Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación Nº 105/11 a la Dirección General del Registro del estado Civil y capacidad de las Personas de la Prov. de Entre Ríos

Exhortar a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a fin de que junto al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS arbitre los medios para la implementación de un operativo de documentación rápido y gratuito en los barrios carenciados de la ciudad de Concordia.

VISTO, la actuación Nº4787/10, caratulada "Nº4787/10 caratulada "DEFENSOR DEL PUEBLO sobre investigación relacionada con ciudadanos indocumentados en barrios y asentamientos de la ciudad de Concordia" CONSIDERANDO: Que el día 7 de julio de 2010 se promovió la presente actuación de oficio a raíz de la detección de personas indocumentadas en barrios y asentamientos carenciados de la ciudad de Concordia, Pcia. de Entre Ríos, cuestión que fue detectada como consecuencia de la inspección llevada a cabo por funcionarios de esta Institución el día 8 de junio del mismo año. Que consecuentemente, se solicitaron informes al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a fin de conocer si estaba previsto llevar a cabo operativos de documentación rápida en el interior del país, concretamente en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos. Que el mencionado organismo respondió que en los casos en que se requiere la realización de operativos documentarios destinados a poblaciones específicas, habitualmente la solicitud se origina desde la propia provincia, a partir del trabajo coordinado entre el Registro Civil, el Area de Desarrollo Social y las autoridades provinciales y/o municipales correspondientes. Dicha solicitud es elevada a ese Registro Nacional a fin de iniciar las acciones correspondientes y concretar el operativo documentario solicitado. Que por ende, el organismo no cuenta con un cronograma de operativos definidos por cuenta propia, sino que la organizaciòn y definición de los operativos documentarios se realiza en consonancia con los requerimientos que surgen desde los ámbitos provincial y municipal.
Que más allá de lo expuesto expresó que había dado traslado del pedido de informes de esta Defensoría a dicha Dirección Provincial, para su conocimiento y consideración. Que posteriormente, aquélla expresó que tenía especial interés en poder subsanar la problemática documentaria existente en barrios carenciados en la ciudad de Concordia y que quedaba a entera disposición para colaborar con el RENAPER, "que es quien autoriza los cupos de gratuidad, y la provincia lleva a cabo los operativos de documentación gratuita", desconociéndose si con el nuevo sistema de digitalización ello se mantenía vigente. Que puesto el organismo nacional en conocimiento de esa respuesta, manifestó que no cuenta con un cronograma de operativos definidos por cuenta propia, sino que la organización y definición de los operativos documentarios se realiza de acuerdo con las necesidades y prioridades detectadas a nivel provincial y municipal, las que son respondidas por el Registro Civil de cada jurisdicción. Que asimismo, la gratuidad está establecida por ley y es derecho de toda persona que acredite situación de pobreza. Que se deja constancia que los operativos de documentación destinados a poblaciones en situación de emergencia son una práctica regular que es realizada por los Registros Civiles de todas las provincias a través de sus equipos; en esos casos, el Renaper,ante los requerimientos efectuados por las autoridades provinciales, presta su colaboración con la provisión de los formularios para la toma de papel y las Boletas Prenumeradas gratuitas.
Que finalmente refiere, que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS queda a la entera disposición para proveer de los insumos o formularios que fueren necesarios para que el Registro Civil de Entre Ríos haga efectivo el operativo en cuestión. Que más allá de las buenas intenciones manifestadas por losorganismos nacionales y provinciales, no se advierten medidas de acción positiva en orden a la resolver la situación que diera origen a esta actuación. Que atento a que el DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD es el único que acredita identidad, su carencia implica la vulneración flagrante del derecho del ciudadano de poder circular, entrar y salir del país, trabajar, estudiar, atender su salud, y realizar todo tipo de operaciones en su vida cotidiana. Que dados los diversos perjuicios que conlleva la falta de documentación en la ciudadanía, es menester formular una exhortación a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS. Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por los artículos 13, párrafo 1º y 28 de la ley 24.284, modificada por la Ley 24379.
Por ello,

EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exhortar a la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a fin de que junto al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS arbitre los medios para la implementación de un operativo de documentación rápido y gratuito en los barrios carenciados de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley Nº 24.284, publíquese y resérvese.
RESOLUCION Nº 105/11


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