Defensoría del Pueblo de la Nación

Recomendación Nº 131/11 al Poder Ejecutivo Nacional

RECOMENDAR al PODER EJECUTIVO NACIONAL se pronuncie, según lo expuesto en los Considerandos precedentes, respecto de la RESOLUCION D.P. Nº 51/06, por conducto de la cual se recomendó modificar el Decreto Nº 118/2006, mediante la derogación de su Artículo 4º.

GIRAR la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO y a la COMISIÓN DE DISCAPACIDAD de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

Poner en conocimiento de la presente a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, al COMITÉ DE ASESORAMIENTO Y CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTS. 20, 21 Y 22 DE LA LEY 22431 y al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

footer@@ VISTO las Actuaciones Nº 953/06 caratulada "GOMEZ VILLAFAÑE, Máximosobre Cuestionamiento a la aplicación del Decreto 118/2006 respecto del Decreto 38/2004" y las que corren agregadas Nº 403/05, caratulada "ALFONSO, Dora Beatríz sobre Presunto Incumplimiento a la ley Nº 25635 y al Decreto 38/04 por parte de una empresa de transporte de larga distancia" y Nº 6203/06 caratulada: "GARCIA, Andrea Marcela sobre Solicitud de Intervención ante el incumplimiento de la Ley 25.635";

Y CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de mayo de 2006 esta Institución dictó la RESOLUCIÓN D.P. Nº 51/06, mediante la cual se recomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL lo siguiente: "Artículo 1º (…) la modificación del Decreto Nº 118/2006 mediante la derogación de su Artículo 4º, y que mantenga vigente el criterio y las condiciones establecidas en el Decreto Nº 38/2004, resguardando el derecho previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 22.431, conforme la redacción dispuesta por la Ley Nº 24314 y las modificacionesdel Artículo 1º de la Ley Nº 25636, con respecto a la documentación que habilita a las personas con discapacidad a viajar con gratuidad."
Que, la Resolución mencionada en el párrafo anterior, entre otros fundamentos, sostuvo: "…Que conforme con lo estipulado por la Ley Nº 25635, el Decreto 38/2004 no establece ninguna limitación en el número de plazas por unidad para personas con discapacidad y sus acompañantes, quedando expresamente derogada la Resolución Nº 533/83 que así lo prescribía…"; agregándose que: "…al no establecer la Ley Nº 25.635, ni el Decreto Nº 38/2004 ni la resolución ST Nº 31/2004 un número determinado de plazas por unidad de este servicio público para personas con discapacidad y sus eventuales imprescindibles acompañantes, se cumplió con el principio de igualdad de oportunidades que inspiró el legislador…"
Que, sin embargo, al dictarse el Decreto Nº 118/2006, se estableció en su Artículo 4º que: "…el derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo de pasajeros sometidos a contralor de la autoridad nacional dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 38 de fecha 9 de enero de 2004, será reglamentado por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, debiendo observar entre otros aspectos explicitados en los considerandos de dicha norma y mientras rija el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 las siguientes pautas: a) Será aplicable a los servicios enumerados en los literales a), b) y c) del Artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002. b) Para cada servicio, la obligación de transporte se limitará a UNA (1) plaza para discapacitado y UNA (1) para su acompañante, si el servicio cuenta con CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor…"
Que, continúa la mencionada Resolución señalando: "…Que tal como se desprende de esta última norma, la gratuidad sólo será aplicable a los servicios que se prestan en las categorías denominadas "Común", "Común con Aire", "Semicama" y no en los correspondientes a "Cama-Ejecutivo" y Cama Suite", disposición que es discriminatoria y que, además, ante la ausencia total del cumplimiento de la normativa de accesibilidad en las unidades del transporte automotor de pasajeros por carretera (larga distancia) omite la prestación del servicio gratuito de las unidades cuyas dimensiones y características las hacen más "accesibles" a las personas con movilidad reducida, entre ellas, las personas con discapacidad motora sola o asociada a otras discapacidades…" y "…Que la norma no permite ejercer el derecho adquirido por las personas con discapacidad de disponer plazas en las unidades de transporte para ejercer su derecho a transportarse con gratuidad sin límite alguno de plazas para ellas y sus acompañantes en las diferentes categorías…"
Que la Recomendación a la que venimos haciendo referencia fue objeto de consideraciones por diferentes organismos (COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACIÓN, COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE), sin embargo el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta la fecha no ha dado respuesta alguna a esta Institución ni positiva, ni rechazando la misma, lo que impone a esta DEFENSORIA la toma de una medida.
Que, asimismo, deben agregarse nuevos elementos recogidos por esta Institución. Uno de ellos lo constituye la marcada disminución de las unidades correspondientes a dos (2) de las tres (3) únicas categorías de servicios ("común" y "común con aire"), a las que el Inc. a) del Decreto Nº 118/06 restringe el efectivo ejercicio del derecho a la gratuidad (Ley 25.635).
Que, en promedio, dicho relevamiento demostró que sólo el 32,43% de los servicios ofrecidos eran accesibles con gratuidad. A modo de ejemplo, dicho promedio expresa que hay un 11,11% de servicios con gratuidad para 72 viajes, en total, a cada uno de los siguientes destinos: Mar del Plata y Bahía Blanca. Para elresto de los destinos el porcentaje de los servicios fluctúa entre el 30% y el 50%.
Que, también se suma como prueba, lo dicho por el responsable de la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE: "…En los últimos años el transporte de larga distancia fue unificando el tipo de vehículos afectados al servicio, así es que en la actualidad más del 90% de las unidades son del tipo "doble piso", habiéndose consolidado las categorías "semicama", "cama ejecutivo" y cama suite" y prácticamente han desaparecido las unidades tipo "común…"(INFORME G.C.T. Nº 58/08 del 16/10/08 EXP-S01:0364700/2009 - ACTUACION Nº 227/10).
Que, en el año 2006, NACIONES UNIDAS aprobó la CONVENCION SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ratificada en el año 2008 por nuestro país mediante la Ley Nº 26378.
Que en materia de accesibilidad al entorno físico y del transporte la misma establece postulados de fundamental observancia: "… V) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales…"
Que, los ESTADOS tendrán claras obligaciones a su cargo, entre ellas, aquellas que dispone el Art. 4º de la CONVENCIÓN: "… Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad…" Que, el Artículo 9º."Accesibilidad", dispone, "…A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, (…) incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso…"
Que, por lo tanto, la norma nacional responde a una política pública legislativa que procura la inclusión y, aún así, ofrece una permanente y constante resistencia por parte de las empresas del transporte.
Que, de las Actuaciones del Visto, se desprende, como ya dije, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no se ha pronunciado en momento alguno respecto de la recomendación que oportunamente hiciera esta DEFENSORIA; por el contrario, ha utilizado mecanismos elusivos de la respuesta que debe otorgar, ya sea ésta un pronunciamiento positivo o negativo en relación a lo dispuesto mediante RESOLUCIÓN D.P. Nº 51/06.
Que, la presente se dicta en cumplimiento de las atribuciones conferidas al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN por el Art.86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, teniendo en cuenta las previsiones del Art.75, inc.23 de la Ley Suprema, respecto a las medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido por los Arts. 27 y 28 de la Ley Nº 24284.
Por ello,
EL ADJUNTO II DEL DEFENSORDEL PUEBLO
DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º:- RECOMENDAR al PODER EJECUTIVO NACIONAL se pronuncie, según lo expuesto en los Considerandos precedentes, respecto de la RESOLUCION D.P. Nº 51/06, por conducto de la cual se recomendó modificar el Decreto Nº 118/2006, mediante la derogación de su Artículo 4º.

ARTICULO 2º:- GIRAR la presente Resolución a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO y a la COMISIÓN DE DISCAPACIDAD de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

ARTICULO 3º:- Poner en conocimiento de la presente a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, al COMITÉ DE ASESORAMIENTO Y CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ARTS. 20, 21 Y 22 DE LA LEY 22431 y al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO.

ARTICULO 4 º:- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

RESOLUCION D.P. Nº: 131/11

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