Defensoría del Pueblo de la Nación

Excepción del Pago de la Tarifa del Peaje Larena - Ruta Nacional Nº 8

Recomendación al OCCOVI para que los vecinos ubicados dentro de los Barrios de El Jagüel, San Carlos, El Pino y Arroyo Larena del Partido de Pilar sean exceptuados del pago de la tarifa del peaje Larena, hasta tanto se habiliten las colectoras.

BUENOS AIRES, 23 de septiembre de 2008
VISTO la actuación Nº 4236/08, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE PILAR, sobre reclamo vinculado con el cobro del peaje y la falta de obras", y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1875/06, se otorgó a la empresa Corporación América - Helport (Unión Transitoria de Empresas) la Concesión por Peaje, para la construcción, mantenimiento, administración y explotación de la autopista que unirá las ciudades de Pilar y Pergamino, Ruta Nacional Nº 8, en la provincia de Buenos Aires. Que en la presente actuación el Defensor del Pueblo del Distrito de Pilar denuncia una serie de situaciones injustas y abusivas que generaría la concreción de esta obra, adjuntando una importante cantidad de firmas de vecinos de la zona. Que en la actuación Nº 2731/08, otro ciudadano plantea cuestiones similares a las antedichas. Que entre estas situaciones se denuncia que la instalación del Peaje Arroyo Larena sumado a la falta de construcción de colectoras, los vecinos se verían imposibilitados de movilizarse desde sus hogares, dentro del Partido de Pilar, hacia la Ciudad de Pilar, y viceversa, sin tener que abonar el peaje. Que esta problemática se ve agravada con el cierre de caminos vecinales por parte de la empresa, según se constata en varios artículos periodísticos y en un informe realizado por la Defensoría del Pueblo del Distrito del Pilar. Que de esta forma, la concesionaria no sólo no ha construido caminos alternativos, sino que además ha cercenado la posibilidad de utilizar los caminos preexistentes como cierto tipo de alternativa al peaje. Que así entonces, los vecinos que viven alejados del Centro, del otro lado del peaje, se encontrarían en una trampa que no pueden sortear sin oblar tributo a la empresa por el solo hecho de salir y entrar a sus hogares para hacer una vida normal, lo que implica realizar trámites, compras o inclusive llevar a sus hijos al colegio, entre otras actividades cotidianas. Que más allá del sostén legal de la obra, resulta sugestiva la ubicación del peaje troncal de Larena, situada a pocos metros del cruce con la Ruta Provincial Nº 6, una de las principales arterias del Mercosur, permitiéndose a la concesionaria cobrar a todos los que se desvían de esta ruta hacia y desde la Capital Federal, el peaje correspondiente a toda la concesión por el uso de un tramo inferior a los 2 (DOS) kilómetros. Que en el mes de mayo se solicitó al OCCOVI se expida sobre esta situación, respondiendo que si bien la construcción de las colectoras no estaba en el contrato original, por estar prevista su construcción por parte de la Dirección Provincial de Vialidad, la concesionaria ha presentado un proyecto de colectoras que estarían siendo evaluadas por el organismo para su ejecución. Que en cierta forma, el proyecto de realización de estas colectoras constituye un reconocimiento indirecto de la injusta situación a la que se verían sometidos los vecinos del Peaje de Larena, dentro del Partido de Pilar. Que así también se entiende que la implementación de una tarifa diferencial para los vecinos damnificados resulta una suerte del reconocimiento del despropósito de cobrar el mismo peaje a quienes utilizan toda la extensión de la autovía que a quienes la transitan a diario por un breve trayecto dentro de su propio distrito. Que en consecuencia, en el mes julio se requirió nuevamente al organismo que informe la fecha estimada en que se concluiría la construcción de estas colectoras y si el mismo autorizaría el cobro del peaje a los vecinos antes de que éstas sean transitables. Que ante la falta de respuesta del organismo se ha reiterado el pedido de informes en dos oportunidades sin que a la fecha haya sido respondido. Que el día 18 de septiembre del corriente se tomó conocimiento de que la empresa inició el cobro del peaje en el puesto de Larena, sin que se haya modificado la situación de los vecinos. Que resulta inadmisible que se aíslen barrios cobrando tarifas en concepto de peaje que, en este caso, resultan solo un impuesto al tránsito, teniendo en cuenta que para este fin se han cerrado caminos municipales y que el único tramo finalizado es el que circunda a las cabinas de peaje. Que en el caso particular los derechos de los vecinos del lugar se ven gravemente afectados, dado que no se les permite circular libremente sin abonar el peaje en cuestión, lo que contraría principios constitucionalmente consagrados y les impide el normal desarrollo de sus actividades cotidianas. Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de la salud, la seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a las condiciones de trato equitativo y digno. Que asimismo, las Autoridades Nacionales deberán proveer la protección de tales derechos. Que es misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION proteger los derechos fundamentales e intereses de los individuos, de grupos y de la comunidad en general, frente a actos u omisiones que impliquen -por parte de la Administración Pública Nacional y entes descentralizados-, el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente, inoportuno de sus funciones, o que pueda dañar o alterar los ecosistemas naturales o a los elementos del medio ambiente. Que el DEFENSOR DEL PUEBLO tiene una finalidad perfectamente determinada: proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad. Que atento a todo lo expuesto, corresponde recomendar al ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES que, de manera inmediata, arbitre las medidas necesarias a efectos de que los vecinos ubicados dentro de los Barrios de El Jagüel, San Carlos, El Pino y Arroyo Larena del Partido de Pilar sean exceptuados del cobro de la tarifa del peaje Larena, estableciendo los mecanismos necesarios para identificar a los usuarios alcanzados por esta exención. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.284 y normas concordantes. Por ello,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar a la señora DIRECTORA EJECUTIVA del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES que, de manera inmediata, arbitre las medidas necesarias a efectos de que los vecinos ubicados dentro de los Barrios de El Jagüel, San Carlos, El Pino y Arroyo Larena del Partido de Pilar sean exceptuados del pago de la tarifa del peaje Larena, hasta tanto se habiliten las colectoras, estableciendo los mecanismos necesarios para identificar a los usuarios alcanzados por esta exención de carácter temporal.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación.

RESOLUCION Nº 151/08


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