Defensoría del Pueblo de la Nación

Restitución de un servicio básico telefónico, entrega de las facturas del servicio y la guía telefónica en el domicilio de instalación de la línea

Recomendación al señor Presidente de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. para que restituya de manera inmediata la prestación del servicio telefónico y tome los recaudos necesarios con el objeto de que sean entregadas las facturas del servicio y la guía telefónica en el domicilio de instalación de la línea en trato.

BUENOS AIRES, 4 de junio de 2010

VISTO la actuación Nº 6613/09, caratulada: "…, sobre inconvenientes en la prestación y facturación del servicio telefónico", y
CONSIDERANDO: Que se inician estos actuados a raíz de la presentación efectuada ante esta Institución por el interesado, en la cual acude al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, ante los inconvenientes que mantiene con la licenciataria TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., a causa de la irregular prestación del servicio telefónico Nº xxxx-xxxx de su titularidad, como así también la falta de entrega de las facturaciones en su domicilio, agregando al mismo tiempo que nunca recibió la respectiva guía telefónica. Que previamente cabe mencionar que el interesado, presentó su reclamo ante la Comisión Nacional de Comunicaciones, obteniendo como resultado una nota del Organismo de Control fechada el 16 de junio de 2009, notificándolo de la decisión que emitiera, la cual reza: "...visto que no existían constancias que acrediten la reparación de su línea, se intimó a la Licenciataria a que proceda a reparar las averías registradas, debiendo a su vez efectuar el reintegro correspondiente al doble del valor del abono...desde el día 17/11/08 (fecha en que figura registrado el primer reclamo al servicio 114), hasta la fecha en la cual acredite que las averías fueron solucionadas.". Que conforme las atribuciones conferidas por el Artículo 24 de la Ley Nº 24.284, el 05 de noviembre del año 2010 se cursó un pedido de informes a Telefónica de Argentina S.A. Que con fecha 19 de noviembre del corriente año la licenciataria aludida informó, en resumen, que desde el día 17/11/2008 al 10/02/09 procedió a descontar en el vencimiento 20/04/2009. Agregando al mismo tiempo "...Del 11/02/2009 al 24/02/2009 se ve descontado el vencimiento 20/04/09...También por el mismo periodo se genero un documento de cobro de $13,01, el cual es enviado al domicilio del cliente para que pueda hacerlo efectivo." ... "Por el día 25/02/2009 se genero un documento de cobro de $13,01, el cual es enviado al domicilio del cliente para que pueda hacerlo efectivo." ... "Del 26/02/2009 al 20/03/2009 se ve descontado en el vencimiento 22/06/2009...También por el mismo periodo se genero un documento de cobro de $13,01, el cual es enviado al domicilio del cliente para que pueda hacerlo efectivo." ... "Se verifico que la línea esta dada de baja desde el día 27/09/2009, como la misma se encontraba incomunicada desde el día 10/08/2009, devolverá automáticamente desde esa fecha, en próximos o subsiguiente vencimiento.". Que habiéndose dado traslado al interesado, de la información aportada por Telefónica de Argentina S.A., éste presentó un nuevo escrito fechado 16 de marzo de 2010, recibido en esta Defensoría el día 26 de idéntico mes y año, afirmando no haber recibido notificación de ningún tipo por parte de la licenciataria, no haber recibido en su domicilio las facturaciones a que hacía alusión la empresa en el informe, y declarando al mismo tiempo que el servicio telefónico Nº xxxx-xxxx estuvo sin funcionar desde el mes de noviembre del año 2008 a la fecha de la presentación citada. Que ante un nuevo requerimiento cursado a Telefónica de Argentina S.A., con fecha 17 de mayo del corriente, se recibe un informe de la empresa el cual reza: "...manifestamos que por el periodo 21/03/09 al 08/09/09 se realizó un ajuste sobre los vtos. 19/12/08, 20/02/09, 20/04/09, 22/06/09 el cual generó 4 notas de crédito por un total de $130.28 que el cliente puede hacer efectiva en la oficina comercial mas cercana."..."Asimismo le informamos que la línea en trato fue dada de baja el 27/09/09 y en vto. 28/12/09 se ve la devolución desde el 09/08/09."..."En el día de la fecha se dio de alta una nueva línea sin cargo con el siguiente Nº de pedido: 190703452.". Que al momento de tomar conocimiento de la respuesta aludida en el párrafo precedente, con fecha 21 de mayo de 2010, el interesado se presentó en esta Institución con el objeto de reiterar y ratificar que: el servicio telefónico Nº xxxx-xxxx de su titularidad dejó de funcionar en su domicilio en mes de noviembre del año 2008 y no fue reparado a la fecha, desde hace aproximadamente 03 (tres) años no recibe las facturaciones correspondientes al servicio en trato, tampoco le ha llegado a su domicilio la guía telefónica, nunca recibió notificación alguna por parte de Telefónica de Argentina S.A. con relación a los reclamos que efectuara por la falta de prestación del servicio (citando por ejemplo los Nros. 285113709, 320828852, 237674, 252728, 325703389). Que el interesado, en referencia a la intención de Telefónica de Argentina S.A. de instalar una nueva línea en su domicilio, el interesado niega rotundamente estar de acuerdo con la pretensión de la empresa, haciendo especial hincapié en que la baja del servicio Nº xxxx-xxxx se operó por hechos ajenos a su responsabilidad, agregando al mismo tiempo haber entregado curriculum vitae con dicho número como contacto. Que en ese aspecto, de la totalidad de la información recabada, como ser los informes brindados por Telefónica de Argentina S.A., como así también incluso la investigación realizada por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones, surge que el interesado no tuvo responsabilidad en la baja de la línea Nº xxxx-xxxx. Que el objetivo fundamental de esta Institución es velar por el respeto de los derechos constitucionalmente consagrados en favor de los usuarios. Que conforme a las consideraciones precedentes, deviene necesario, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 24.284 al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, recomendar al señor Presidente de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. que a) restituya de manera inmediata, la prestación del servicio telefónico Nº xxxx-xxxx bajo la titularidad del interesado, en el domicilio sito en …, Provincia de Buenos Aires, b) tome los recaudos necesarios con el objeto de que sean entregadas las facturas del servicio y la guía telefónica en el domicilio de instalación de la línea en trato. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 24.284. Por ello,
EL ADJUNTO I
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Recomendar al señor Presidente de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. que:
a) restituya de manera inmediata, la prestación del servicio telefónico Nº xxxx-xxxx bajo la titularidad del interesado, en el domicilio sito …, Provincia de Buenos Aires, b) tome los recaudos necesarios con el objeto de que sean entregadas las facturas del servicio y la guía telefónica en el domicilio de instalación de la línea en trato. ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, y resérvese, otorgándose un plazo de CINCO (05) días hábiles para su contestación.

RESOLUCIÓN Nº 54/2010


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