Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación Nº 178/11 al Intendente de la Municipalidad de Tres de Febrero

Exhortar al señor INTENDENTE MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, a fin de que arbitre los medios correspondientes con el objeto de que ese Municipio adhiera a las leyes 12875 y 13659 (modificada por ley 13978) de la Provincia de Buenos Aires, que otorgan beneficios a los ex combatientes Veteranos de Guerra de Malvinas.

VISTO, la actuación Nº 1669/11, caratulada: "O.J, sobre reclamo vinculado con el beneficio provincial para Veteranos de Guerra", y

CONSIDERANDO
Que el interesado solicita la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION ante la falta de adhesión del Municipio de Tres de Febrero a las leyes 12875 y 13659 (modificada por ley 13978), de la Provincia de Buenos Aires, que otorgan beneficios a los ex combatientes Veteranos de Guerra de Malvinas. Que cabe destacar que la ley 12875, establece un régimen previsional especial para los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y se desempeñen como personal de la Administración Pública Provincial. Que a su vez, la ley 13659 establece un subsidio mensual para el personal de la Administración Pública Provincial, de planta permanente, temporaria o de cualquier otra naturaleza, dependiente del Poder Ejecutivo, sea que pertenezcan a Organismos de la Administración Central o Descentralizada, Autónomos, Autárquicos, de la Constitución, del Banco Provincia de Buenos Aires, de Empresas Públicas, aún cuando sus estatutos, Cartas Orgánicas o Leyes Especiales, requieran una inclusión especial para su aplicación, Personal del Poder Legislativo y del Poder Judicial que acrediten la calidad de ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubiera entrado en efectivas acciones bélicas de combate dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieran funciones en las mismas. Que es dable destacar la amplitud de la norma legislativa, que tiene como objetivo abarcar a todos los Veteranos de Guerra de Malvinas que trabajan en las distintas áreas o dependencias gubernamentales de la Provincia de Buenos Aires. Que, en el mismo sentido, y con la finalidad de alcanzar a los veteranos de guerra que se desempeñan en las distintas jurisdicciones locales, se invita a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, para que, a través de sus ordenanzas, adhieran a las Leyes y normativas vigentes. Que dada la cuestión planteada es menester expresar que la equiparación del reconocimiento moral y de los beneficios sociales otorgados a ex veteranos del conflicto bélico de las islas Malvinas, es además de una conducta deseable, un deber ético de las administraciones de todos los niveles territoriales. Que, toda vez que una norma provincial que, otorgando beneficios patrimoniales de carácter asistencial o previsonal, ha invitado a los Municipios a efectuar su adhesión, con el fin de hacer extensibles los mismos a los Veteranos de la Guerra de Malvinas que trabajen en sus dependencias oficiales, es necesario que las respectivas administraciones municipales extremen sus esfuerzos tendientes a lograr la sanción de las ordenanzas correspondientes. Que, la adopción de la norma de adhesión, tendría no sólo los efectos previsionales y asistenciales necesarios y pretendidos, sino también cristalizaría el reconocimiento merecido a quienes hoy se desempeñan en las diversas jurisdicciones administrativas municipales, pero que en el pasado, y en su juventud, defendieron y sirvieron a la Patria en el conflicto bélico de Atlántico Sur. Que es indispensable que las administraciones se involucren definitivamente con la cuestión planteada, instando, en el marco de sus competencias, la sanción de las normas de adhesión por parte de los respectivos poderes legislativos locales y adoptando las medidas presupuestarias que así se requieran. Que dada la cuestión planteada, y teniendo en cuenta que en el caso podrían estar conculcados derechos humanos fundamentales, que el Defensor está obligado a proteger y garantizar, en virtud de lo normado por el Articulo 86º de la Constitución Nacional, la cual dispone que la misión del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION es "la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes...". Que por lo expuesto y por encontrarse comprometido los principios de igualdad y dignidad, así como los derechos sociales de los ciudadanos afectados por la falta de adhesión a la norma provincial, es pertinente formular una exhortación al señor INTENDENTE MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, para que arbitre los medios correspondientes a fin de adherir a las leyes 12875 y 13659 (modificada por ley 13978) de la Provincia de Buenos Aires, que otorgan beneficios a los ex combatientes de Malvinas. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 13, párrafo primero de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.
Por ello,

EL ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exhortar al señor INTENDENTE MUNICIPAL de la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO, a fin de que arbitre los medios correspondientes con el objeto de que ese Municipio adhiera a las leyes 12875 y 13659 (modificada por ley 13978) de la Provincia de Buenos Aires, que otorgan beneficios a los ex combatientes Veteranos de Guerra de Malvinas.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese, publíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 178/11
 


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