Defensoría del Pueblo de la Nación

Solicitud de intervención para que se garantice la provisión de garrafas en todo el territorio nacional

Recomendación a la Secretaria de Comercio Interior y a la Secretaria de Energia para que de manera concurrente y perentoria intervengan en el mercado de gas envasado.

BUENOS AIRES, 15 de julio de 2010

VISTO la actuación Nº 1707/10 caratulada: "DIP. PROVINCIAL MALDONADO, Víctor Hugo, sobre solicitud de intervención ante presunto desabastecimiento e incremento del precio de gas envasado", y
CONSIDERANDO: Que el interesado solicitó la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación, ante el desabastecimiento y el consecuente incremento del precio de las garrafas de 10 kg., 12 kg. y 15 kg. en la provincia del Chaco. Que mediante Resolución S.E. Nº 197/2010 se prorrogó la vigencia del Acuerdo de Estabilidad del Precio del GLP envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg., establecido mediante Resolución Nº 1071/2008. Que uno de los fundamentos de la referida prórroga fue la conveniencia de que los precios al consumidor final permanezcan invariables, como así también el establecimiento de las bases para la determinación y asignación de los volúmenes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) necesarios para el adecuado abastecimiento del mercado interno durante el año 2010.
Que con relación a este punto, el presentante precisó que no sólo en la provincia del Chaco sino que en casi todas las provincias del Noroeste argentino no se han respetado las dos pautas señaladas, situación que repercute en la falta de cobertura y en el incremento de los precios de las garrafas, afectando la calidad de vida de miles de familias que no pueden contar con el GLP necesario ni accesible para satisfacer sus necesidades básicas. Que en línea con lo expuesto, y atento a las denuncias recibidas en esta Institución por la escasez de garrafas de 10 kg. a $ 16 en distintos puntos del país, esta Defensoría del Pueblo de la Nación procedió a efectuar un relevamiento a través de las delegaciones provinciales como así también mediante los Defensores del Pueblo provinciales y municipales de todo el país. Que de la información recabada se pudo determinar que a principios del mes de junio resultaba grave la situación de desabastecimiento de garrafas a precio subsidiado en las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, La Rioja, Tucumán, Córdoba y Entre Ríos. Que esta situación llevó a la especulación de los comerciantes que elevó el precio de la garrafa de 10 kg. a más del 100 % y dio lugar al desarrollo de un mercado informal.
Que ante este escenario se requirió la urgente intervención en la problemática planteada al señor Secretario de Energía de la Nación, con el objeto de asegurar el abastecimiento de las garrafas de 10 kg. a precio subsidiado para la totalidad de usuarios residenciales de menores recursos del país.
Que por su parte la Secretaría de Energía informó entre otras cuestiones que atento los reclamos efectuados por las autoridades provinciales de las provincias de Catamarca, La Rioja, Jujuy, Salta, Formosa, Chaco y Misiones, con fecha 19 de mayo de 2010, se procedió a asignar para los meses de mayo y junio, volúmenes de Gas Licuado de Petróleo (GLP) -butano y/o mezcla- adicionales para esas regiones, a los efectos de dar solución a los problemas de abastecimiento oportunamente denunciados.
Que asimismo indicó que conforme surge de las declaraciones juradas (compras y ventas de productos) presentadas por los principales sujetos intervinientes en la cadena de comercialización, el producto se está entregando en tiempo y forma y de acuerdo a los parámetros oportunamente establecidos por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que con el objeto de encontrar una solución a la problemática, funcionarios de esta Institución participaron de una reunión con el señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y el responsable de la DIRECCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO de la SECRETARIA DE ENERGIA, manifestando ambos que se estaba trabajando para ponerle fin al conflicto.
Que con posterioridad a ello, personal de la Defensoría concurrió a una reunión convocada por la referida Dirección de Gas Licuado, en la que participaron productores, fraccionadores y distribuidores del fluido.
Que en tal oportunidad se planteó a las productoras la necesidad de contar con los volúmenes de producto comprometidos, conforme los términos de la Addenda al Acuerdo de Estabilidad de Precios del GLP, previsto en la Resolución Nº 197/2010.
Que se cursó un nuevo pedido de informes a la referida Secretaría, para que informe entre otras cuestiones las gestiones que se encuentra realizando para encontrar una solución a la actual problemática y cuáles son las razones que fundamentan la discontinuidad en la provisión de GLP en envases de 10, 12 y 15 kg., en distintas zonas del país. Que atento a la falta de respuesta de la SECRETARIA DE ENERGIA a la requisitoria oportunamente cursada, debió ser reiterada sin que a la fecha se recibiera contestación alguna por parte del señor Secretario.
Que de los relevamientos llevados a cabo hasta la fecha se pudo constatar que la situación se mantiene y que no se llega a satisfacer los actuales niveles de demanda. Que puntualmente en la provincia de Córdoba se ha incrementado la problemática en los sectores más carenciados. Que la capacidad de entrega de suministro a la población es sólo del 20% de la demanda actual. Que tanto en la capital provincial como en el interior se de esa provincia confirmar el desabastecimiento, la escasez y el incremento del precio de la garrafa. Que en Río Cuarto se detectó el aumento desmedido de los precios, superando en la mayoría de los casos el 100% del valor estipulado con el subsidio. Que en las ciudades de El Carmen, San Salvador de Jujuy y San Pedro de la provincia de Jujuy, resulta sumamente dificultoso adquirir garrafas a $ 16, debiendo los usuarios sufrir esperas desde la 4 a.m. sin que ello les garantice poder contar con el producto, dada la insuficiencia del mismo. Que en la provincia de Mendoza se corroboró la existencia de mayor demanda de garrafas resultando insuficiente el stock disponible para cubrir la misma. Que en la provincia del Chaco el producto también es insuficiente y las distribuidoras consultadas manifestaron incertidumbre al momento de precisar las futuras entregas del mismo. Puntualizaron que reciben el producto por la noche y cerca del mediodía del día siguiente se encuentra agotado. Que en Corrientes y Misiones se verificó que las distribuidoras cuentan con cupos limitados y el horario de atención al público fue reducido como consecuencia de la insuficiencia de garrafas. Que en Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, la entrega de garrafas se efectúa dos veces por semana, en menores cantidades que en el año 2009 y poseen mayor demanda. Se encuentran en una situación difícil ya que los consumidores recriminan la falta de producto, manifestándole los mismos que "…está guardado ante un futuro aumento de precios…". Que en Concepción, provincia de Tucumán, la entrega se realiza tres veces por semana y al haber mayor demanda no se alcanza a cubrir la misma. Existirían establecimientos que no estarían inscriptos en el registro correspondiente y a pesar de ello, venden el producto a $ 40 cuando los registrados se quedan sin stock. Que en la provincia de Salta no se llega a satisfacer la demanda, en tanto que en las localidades de Paraná y Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, la entrega de producto por parte de las fraccionadoras, es insuficiente con menor provisión que el año pasado. Que sin perjuicio del detalle por provincias efectuado, puede indicarse que a nivel nacional existe faltante de garrafas de 10 kg. en las provincias de Chaco, Tucumán, Misiones, Entre Ríos, Santa Fe, San Luis, Córdoba y Buenos Aires. Que por su parte, las distribuidoras manifestaron que no cuentan con el producto suficiente para hacer frente a los niveles actuales de demanda, agregando que las fraccionadoras entregan poco producto y con baja frecuencia. Que asimismo, los usuarios de GLP envasado del centro, norte y este del país, manifestaron a esta Institución las múltiples dificultades para adquirir garrafas de 10 kg. Que en el mismo orden, distintos municipios del país han efectuado presentaciones por ante esta Institución con idénticos cuestionamientos a los relevados por esta Institución. Que la problemática bajo análisis en la presente, se encuentra agravada por las bajísimas temperaturas que se registran en todo el territorio nacional. Que los inconvenientes vinculados con el GLP envasado resultan una constante preocupación por parte de esta Institución, dada la vulnerabilidad del sector social involucrado que no tiene acceso a la red de gas natural. Que el GLP envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg., es utilizado en su mayoría por las familias de menores ingresos del país para uso doméstico, que habitan regiones rurales, zonas urbanas marginales como así también áreas y/o provincias que no cuentan con acceso a la red de gas natural.
Que así las cosas, los hogares de menores recursos sufren dos problemáticas: la escasez de garrafas a precio subsidiado y el incremento en el precio de las mismas.
Que mediante el dictado de la Ley Nº 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo.
Que de acuerdo a las previsiones del artículo 1º de la norma, constituye un objetivo esencial del marco regulatorio "…asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes, para lo cual la Autoridad de Aplicación estará facultada para ejercer todas las atribuciones previstas en…la ley, y todas las medidas conducentes para asegurar dicho objetivo".
Que el artículo 7 establece que la Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Energía de la Nación, ejecutará y controlará los siguientes objetivos para la regulación del mercado: "…b) garantizar el abastecimiento de gas licuado…; c) proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, posibilitando la universalidad de servicios, adecuada información, y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con el servicio de gas natural por redes….".
Que en materia de abastecimiento, la obligación de satisfacer las necesidades básicas de la población, comprende a todos los procesos económicos y a todas las etapas de la actividad.
Que son de público conocimiento los casos de falta de provisión de garrafas en las distintas etapas de comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
Que en el marco del Acuerdo de Estabilidad de Precios del GLP envasado en garrafas, la Secretaría de Energía determinó el volumen mensual a entregar a cada fraccionador, el cual una vez agotado provocaría la escasez del producto. Que el desequilibrio verificado entre la oferta y la demanda, ha provocado que el mercado de GLP envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kg. se encuentra virtualmente sometido a especulaciones económicas de todos los sujetos activos del sistema, siendo los únicos perjudicados los usuarios de menores recursos del país. Que las modalidades adoptadas en el Programa Garrafa para Todos, para la venta de GLP, consistentes en la fijación de cupos por fraccionadoras, en la práctica han demostrado que no resultaron adecuadas para un correcto desenvolvimiento del mercado y el normal suministro del fluido, razón por la cual resulta necesaria su inmediata corrección por parte de las autoridades. Que consecuentemente resulta imperioso que las autoridades competentes a los fines de asegurar el cumplimiento de los preceptos sobre abastecimiento interno de GLP previstos por la Ley Nº 26.020, arbitren en un plazo perentorio las medidas necesarias y efectivas que recompongan el equilibrio de la oferta y demanda del sector, garantizándose la disponibilidad del producto para toda la población. Que por imperio del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, en su Artículo 4º, y Decreto Nº 722 de fecha 7 de julio de 1999, Artículo 1º in fine, se ha restablecido el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 20.680 y sus modificatorias.
Que en tales condiciones, la Ley de Abastecimiento Nº 20.680 y sus modificatorias, constituyen una herramienta jurídica eficaz para regular las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios que no satisfagan adecuadamente la demanda del mercado. Que su artículo 2º estableció que, con relación a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones -cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado-que se destinen a la sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, calefacción, refrigeración, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga -directamente o indirectamente- necesidades comunes o corrientes de la población, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por sí o a través del o de los funcionarios y/u organismos, puede dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción. Que en línea con lo expuesto en los párrafos anteriores, la autoridad de aplicación de la referida Ley, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, cuya función es ejercer el control de las políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, disponga también de manera perentoria mediadas que garanticen la adecuada comercialización del gas en garrafas y su efectiva disponibilidad para toda la población. Que, atento a todo lo expuesto, corresponde recomendar a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION que de manera concurrente y perentoria intervengan en el mercado de gas envasado y lleven adelante las acciones necesarias para garantizar la provisión de garrafas de 10, 12 y 15 kg., al precio establecido mediante Resolución Nº 197/2010 y en forma continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina. Que, la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379. Por ello,
EL ADJUNTO I
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Recomendar a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION que de manera concurrente y perentoria intervengan en el mercado de gas envasado y lleven adelante las acciones necesarias para garantizar la provisión de garrafas de 10, 12 y 15 kg., al precio establecido mediante Resolución Nº 197/2010 y en forma continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284, fijándose un plazo de CINCO (5) días hábiles para su contestación.

RESOLUCION Nº 76/2010


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