Defensoría del Pueblo de la Nación

Las cuentas gratuitas para jubilados ya están operativas

El BCRA emitió con fecha 18 de octubre de 2011 la Comunicación "A" 5231 que reglamenta la Ley 26.704, sumando a las cuentas sueldo ya existentes, una cuenta de similares características destinada exclusivamente a beneficiarios de la seguridad social, destinada a jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales de jurisdicción nacional, denominada "CUENTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL". Además invita a adherir a las provincias que brindan prestaciones de la seguridad social.
Las cuentas son gratuitas en su mantenimiento y en todos los movimientos realizados por medios electrónicos sea cual fuere la red de cajeros automáticos que se utilice y cualquiera sea el banco propietario del cajero. También son libre de cargos:
"las transferencias electrónicas,
"la emisión de la tarjeta de débito asociada,
"las compras realizadas en comercios con esa tarjeta,
"los débitos directos y débitos automáticos de servicios.
Todo ello, siempre hasta la suma ingresada en concepto de haberes. Es decir, que cualquier monto ingresado en la cuenta por el propio titular de la cuenta, estará sujeto al cobro de comisiones y los impuestos que correspondan.
La reglamentación de la "Cuenta de la Seguridad Social" contempla los mismos beneficios que las ya vigentes "Cuenta Sueldo" y se encuentra operativa desde el día 20 de octubre de 2011, debiéndose adaptar a esta modalidad todas las cajas de ahorros abiertas para el cobro de beneficios previsionales con anterioridad.
A diferencia de las Cuentas Sueldo donde la apertura corresponde al empleador, las Cuentas de la Seguridad Social deben ser abiertas voluntariamente por los beneficiarios.
Hay que tener en cuenta que si además de la caja de ahorros, el jubilado mantiene otros productos como tarjeta de crédito, éstos si pueden tener costos asociados. En ese caso, se recomienda a los titulares acercarse a la sucursal del banco y solicitar una tabla de gastos y comisiones actualizado.
Cabe recordar que recientemente, en la actuación Nº 706/11, caratulada: "DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION, sobre irregularidades en la prestación del servicio de pago de beneficios previsionales en entidades bancarias", en fecha 20 de julio de 2011, se había recomendado a la ANSES y al BCRA adoptar medidas tendientes a la gratuidad de las cuentas utilizadas por los beneficiarios de la seguridad social para la percepción de sus mensualidades.
En respuesta a lo recomendado, ambos organismos se encontraban ya trabajando en la reglamentación de un tipo de cuenta gratuita especialmente adaptada para los jubilados. El 11 de octubre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la promulgación de la Ley 26.704.

Todos los trabajadores tienen derecho a una cuenta gratuita.
La reglamentación de la nueva Cuenta Sueldo incluye otra novedad: La extensión a todos los trabajadores del derecho a abrir una cuenta gratuita de estas características.
En mayo de 2010, se había publicado la Ley 26.590, que modifica el artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, ampliando los beneficios de las cuentas sueldo solo para los trabajadores comprendidos por ese régimen. A partir de entonces, en las ya vigentes "Cuentas Sueldo" se prohibió el cobro de comisiones por utilización de cajeros de otra red y se eliminaron límites en la cantidad de extracciones sin cargo que se podían realizar, entre otros beneficios. Pero esos beneficios no eran extensivos, por ejemplo, a los trabajadores de la Administración Pública.
Con la sanción de la Ley 26.704 y a partir del 20 de octubre con la nueva reglamentación de la Cuenta Sueldo/Cuenta de la Seguridad Social, esos beneficios se extienden a las cuentas abiertas para el cobro de haberes por cualquier trabajador público o privado no comprendido por la Ley de Contrato de Trabajo.


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