Defensoría del Pueblo de la Nación

Reposición de Plásticos y Documentación a los Damnificados de las Inundaciones del 2 y 3 de Abril de 2013

Exhortar a las Asociaciones que nuclean la actividad de los bancos que operan el territorio de la República Argentina para que se adopten las medidas que estimen necesarias para que sus asociados exceptúen del cobro de gastos y comisiones la reposición de plásticos y documentación a los damnificados de las inundaciones del 2 y 3 de abril de 2013

BUENOS AIRES, 12 de Abril de 2013

VISTO los hechos que son de conocimiento público relacionados con las inundaciones acaecidas entre el 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Conurbano Bonaerense y La Plata, y

CONSIDERANDO: Que con motivo de las inundaciones que han afectado a vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires parte del Conurbano Bonaerense y principalmente en la Ciudad de La Plata, miles de familias se han visto severamente afectadas en sus personas y en sus bienes. Que una de las consecuencias del suceso fue la pérdida, por parte de los afectados, de documentación personal, tarjetas de crédito y demás documentos como declaraciones de impuestos, comprobantes de pago de servicios públicos domiciliarios y otros servicios, documentación comercial y cualquier otra que pudiera haber estado expuesta a la acción del agua que invadió hogares y comercios. Que esa pérdida tiene como consecuencia para los damnificados, innumerables dificultades en su desenvolvimiento diario, que se suman a los trabajos que deben encarar para la reconstrucción de sus hogares y sus rutinas de vida. Que a su vez, el reemplazo y reconstrucción de toda esa documentación implica de por sí un gasto que se suma a sus cuantiosas pérdidas económicas sufridas. Que en atención a ello, los gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, han dispuesto diversas medidas de ayuda a los damnificados como la suspensión del cobro y ejecución de deudas impositivas, líneas de crédito y subsidios. Que entre tales medidas, se ha dispuesto la agilización de los trámites de reemplazo de documentación, así como la exención del pago de las tasas correspondientes. Que en ese sentido, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha dispuesto por Resolución Nº 371 de fecha 5 de abril de 2013 que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con asiento en las localidades de LA PLATA, BERISSO y ENSENADA, todos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, deberán percibir un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1) por todo concepto, por los trámites para la obtención de placa de reposición, duplicado de título de propiedad y duplicado de cédula de identificación de automotores y motovehículos, para los afectados por el temporal, exceptuándolos también del requisito del "libre deuda" de infracciones de tránsito (Disposición Nº138/13 - B.O. Nº 09/04/2013). Que se ha tomado conocimiento por parte de algunos de los afectados, que el reemplazo de la documentación bancaria perdida, así como la reposición de los plásticos de las tarjetas de débito y crédito dañados o perdidos con la inundación, estaría siendo cobrado conforme lo establecido en cada uno de los contratos individuales. Que en atención a la situación traumática que se ha vivido y la activación de los mecanismos sociales de ayuda y solidaridad que se han activado en la emergencia, se entiende que la banca podría acompañar ese esfuerzo solidario de la sociedad. Que en tal sentido, las administradoras de tarjetas de crédito y las entidades emisoras, podrían exceptuar del pago de las comisiones que correspondan por la reposición de los plásticos y los bancos, exceptuar de comisiones por el reemplazo de la documentación que los afectados por las inundaciones les requieran. Que en atención a la intensificación de la bancarización que se ha producido en los últimos años como consecuencia de la obligatoriedad de pago de haberes por medio de "Cuentas Sueldo", el pago de jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de la ANSES a través de "Cuentas de la Seguridad Social", y demás medidas que han promovido y estimulado la bancarización de la actividad comercial y el consumo, se entiende que una gran proporción de los damnificados, podría encontrarse ante las dificultades antes reseñadas. Que en atención a lo precedentemente expuesto, deviene necesario recomendar, a las Asociaciones que nuclean la actividad de los bancos que operan el territorio de la República - ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), ASOCIACION DE BANCOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE)- que adopten las medidas que estimen necesarias para que sus asociados exceptúen del cobro de gastos y comisiones la reposición de plásticos y documentación a los damnificados de las inundaciones del 2 y 3 de abril de 2013. Que es misión de esta Institución la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas (Conf. Art. 86 CN). Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13 y 28 de la Ley 24.284, el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y normas concordantes.

Por ello,

EL ADJUNTO I A CARGO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Exhortar a las Asociaciones que nuclean la actividad de los bancos que operan el territorio de la República - ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), ASOCIACION DE BANCOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE)- que:
a)Se adopten las medidas que estimen necesarias para que sus asociados exceptúen del cobro de gastos y comisiones la reposición de plásticos y documentación a los damnificados de las inundaciones del 2 y 3 de abril de 2013.
b)Se imprima a dichos trámites la mayor celeridad que sea posible.

ARTICULO 2º.- Poner en conocimiento del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL fijándose un plazo de QUINCE (15) días hábiles para su contestación, y resérvese.

Resolución Nº 11/13


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