Defensoría del Pueblo de la Nación

Exhortación al Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el desalojo del Hotel Sur en la calle Brasil

Exhortar a la Señora Ministra de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que a la brevedad implemente y arbitre los medios necesarios para garantizar la salud, alimentación y vivienda de todas las personas y, en particular de los niños, niñas y adolescentes que fueran desalojados del Hotel Sur, sito en la calle Brasil 1875/79, de esta ciudad.

BUENOS AIRES,22 de mayo de 2012

VISTO la actuación Nº 2163/12, caratulada: "R . E, sobre rechazo a una acción de desalojo", y

CONSIDERANDO Que la interesada manifiesta sobre las necesidades que padecen las familias que fueran desalojadas del Hotel Sur, sito en Brasil 1875/79, de esta ciudad, y que se encuentran acampando en la calle reclamando por la restitución del edificio. Que la Dra. R.E informa que debido a una causa judicial iniciada el 27 de marzo de 2012, la Fiscalía Sudeste Equipo "D", a cargo de la Dra. Solano dispuso puntualmente la restitución de la habitación 2 a la encargada T. M. C., empleada de quien es el locatario del inmueble, pero que la Jueza del Juzgado Nº 5, Dra. Botana, dispuso el desalojo de la totalidad de los habitantes del inmueble.

Que en tal sentido se realizaron gestiones oficiosas ante la Dirección de Asuntos Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación solicitando se arbitren los medios necesarios para garantizar la salud, alimentación y vivienda de todas las personas y en particular de los niños/as y adolescentes que fueran desalojados del Hotel Sur.

Que de igual forma se realizaron consultas a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, quienes manifestaron que se había iniciado una actuación de oficio, a fin de investigar el accionar de la policía.

Que funcionarios de esta Institución se hicieron presentes en el mencionado acampe, a fin de interiorizarse sobre la situación de las familias afectadas por el desalojo.

Que en tal circunstancia, las personas mencionaron que fueron desalojadas por la Policía Metropolitana, sin que mediara notificación previa, violando el derecho a la defensa y sin cumplir con los recaudos previstos para los desalojos.

Que cabe destacar que, como consecuencia de la orden judicial, fueron desalojadas del Hotel Sur un total de treinta y tres (33) familias, entre los que se hallan más de treinta niños y niñas, acampando junto a sus padres en la calle y sufriendo las inclemencias del tiempo, reclamando por sus derechos.

Que en el caso podrían estar vulnerados derechos humanos fundamentales, que en virtud del art. 86 de la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo de la Nación está obligado a proteger y garantizar.

Que los derechos del niño se encuentran garantizados en nuestra Constitución en el art. 75 inc. 22, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, la que establece en su art. 27 que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Que la Ley Nº 26061, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que dicha norma establece un Sistema de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, el que debe ser implementado mediante una concertación articulada de acciones de la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios.

Que en su art. 25 establece que se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.

Que, asimismo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 114, que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que en su art. 7, establece que"El Gobierno de la Ciudad adopta medidas legislativas, administrativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por normas jurídicas, operativas o programáticas. Las medidas de efectivización de derechos comprenden las de acción positiva que garantizan la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional, por los Tratados Internacionales vigentes, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la legislación nacional".

Que el Estado debe asumir la responsabilidad de llegar a personas excluidas, con derechos vulnerados, otorgándoles posibilidades reales de inserción social. Para ello, debe disponer de políticas integrales e intersectoriales que lleguen a las familias, procurando que las mismas posean las condiciones de desarrollo básicas, vivienda, trabajo, acceso a la salud, a la educación, entre otros.

Que la presente se dicta en cumplimiento de las atribuciones conferidas al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION por el artículo 86 de la Constitución Nacional como garante y protector de los derechos humanos esenciales, en especial las previsiones del art. 75, inc. 22 de la ley Suprema respecto a la obligatoriedad del Estado de implementar las acciones y medidas necesarias a los fines de garantizar y hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de conformidad con lo establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 24.284.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el Artículo 13, párrafo primero de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379.

Por ello,
EL ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1: Exhortar a la Señora Ministra de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que a la brevedad implemente y arbitre los medios necesarios para garantizar la salud, alimentación y vivienda de todas las personas y, en particular de los niños, niñas y adolescentes que fueran desalojados del Hotel Sur, sito en la calle Brasil 1875/79, de esta ciudad.

ARTICULO 2: Regístrese, notifíquese en los términos del art. 28 de la Ley Nº 24.284, publíquese y resérvese.

RESOLUCION Nº 46/12


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